Preparen, apunten... fuego, comentario sobre los artículos 104 y 105 del Código Penal

Autores
Corfield, María Cecilia; Vitale, Gabriel Mauro Ariel
Año de publicación
2025
Idioma
español castellano
Tipo de recurso
parte de libro
Estado
versión publicada
Descripción
Como ya analizamos las conductas previstas en los arts. 79, 89, 90 y 91 del CP y también se ha mencionado la agravante del art. 41 bis del mismo texto legal., en esta oportunidad nos avocaremos a desentrañar las conductas típicas que prevé el art. 104 y a sus diferencias – por tratarse de un delito subsidiario en su tipo subjetivo – con las acciones típicas enunciadas al principio. – Art. 104: Será reprimido con uno a tres años de prisión, el que disparare un arma de fuego contra una persona sin herirla. Esta pena se aplicará aunque se causare herida a que corresponda pena menor, siempre que el hecho no importe un delito más grave. Será reprimida con prisión de quince días a seis meses, la agresión con toda arma, aunque no se causare herida. Respecto del primer párrafo al que llamaremos ¨disparo de arma de fuego¨ debemos realizar algunas consideraciones: Disparar un arma de fuego nos exige en primer lugar establecer el concepto de “arma de fuego” para lo cual necesariamente debemos trasladarnos al contenido que de dicho concepto nos da la ley 20.429 llamada “Ley nacional de armas y explosivos” y su decreto reglamentario 397/75.
Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales
Materia
Ciencias Jurídicas
Derecho penal
Industria cinematográfica
Armas de fuego
Nivel de accesibilidad
acceso abierto
Condiciones de uso
http://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/4.0/
Repositorio
SEDICI (UNLP)
Institución
Universidad Nacional de La Plata
OAI Identificador
oai:sedici.unlp.edu.ar:10915/178892

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