Intereses judiciales: necesidad de la reforma del art. 768 inc. C. CCyC

Autores
Ibáñez, Carlos Miguel
Año de publicación
2017
Idioma
español castellano
Tipo de recurso
documento de conferencia
Estado
versión publicada
Descripción
El art. 622 del Cód. Civil derogado, en su parte pertinente, disponía que el deudor “…Si no hay intereses convenidos, debe los intereses legales que las leyes especiales hubiesen determinado. Si no se hubiere fijado el interés legal, los jueces determinarán el interés que debe abonar…” Por otro lado, el art. 768 CCyC, establece que “…La tasa se determina:a) por lo que acuerden las partes;b) por lo que dispongan las leyes especiales;c) en subsidio, por tasas que se fijen según las reglamentaciones del Banco Central.” Con lo que-delimitada así la cuestión-, queda subyacente la pregunta si ha sido el espíritu de la ley limitar la discrecionalidad de los Jueces y con qué intensidad se ha limitado tal discrecionalidad.Siendo relativamente novedosala aplicación de esta disposición, recién podemos divisar las primeras opiniones al respecto.
Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales (JURSOC)
Materia
Derecho
tasas de interés judiciales
Nivel de accesibilidad
acceso abierto
Condiciones de uso
http://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/4.0/
Repositorio
SEDICI (UNLP)
Institución
Universidad Nacional de La Plata
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