El factor de atribución necesario para la aplicación del daño punitivo y los criterios judiciales
- Autores
- Junyent Bas, Francisco; Garzino, María Constanza
- Año de publicación
- 2017
- Idioma
- español castellano
- Tipo de recurso
- documento de conferencia
- Estado
- versión publicada
- Descripción
- El daño punitivo, introducido en nuestra legislación con la sanción de la ley 26.361, reformó la ley de Defensa del Consumidor, en el art. 52 bis, y generó un gran debate doctrinario con posturas a favor y en contra de la figura de origen anglosajón. Adviértase que en nuestra legislación la responsabilidad civil cumplía hasta entonces una función netamente resarcitoria, y en algunos casos preventiva, pero con dicha norma se incorporó en el plexo consumeril un capítulo diferente, relativo a la sanción y disuasión de las conductas antisociales. En este sentido, la doctrina, al criticar el texto de la norma, también discurrió en torno a sus condiciones de procedencia, y señaló la necesidad de precisar adecuadamente los casos en que correspondía su aplicación.
Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales - Materia
-
Derecho
Daño punitivo - Nivel de accesibilidad
- acceso abierto
- Condiciones de uso
- http://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/4.0/
- Repositorio
- Institución
- Universidad Nacional de La Plata
- OAI Identificador
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El factor de atribución necesario para la aplicación del daño punitivo y los criterios judicialesJunyent Bas, FranciscoGarzino, María ConstanzaDerechoDaño punitivoEl daño punitivo, introducido en nuestra legislación con la sanción de la ley 26.361, reformó la ley de Defensa del Consumidor, en el art. 52 bis, y generó un gran debate doctrinario con posturas a favor y en contra de la figura de origen anglosajón. Adviértase que en nuestra legislación la responsabilidad civil cumplía hasta entonces una función netamente resarcitoria, y en algunos casos preventiva, pero con dicha norma se incorporó en el plexo consumeril un capítulo diferente, relativo a la sanción y disuasión de las conductas antisociales. En este sentido, la doctrina, al criticar el texto de la norma, también discurrió en torno a sus condiciones de procedencia, y señaló la necesidad de precisar adecuadamente los casos en que correspondía su aplicación.Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales2017-09info:eu-repo/semantics/conferenceObjectinfo:eu-repo/semantics/publishedVersionObjeto de conferenciahttp://purl.org/coar/resource_type/c_5794info:ar-repo/semantics/documentoDeConferenciaapplication/pdfhttp://sedici.unlp.edu.ar/handle/10915/100481spainfo:eu-repo/semantics/altIdentifier/url/http://jornadasderechocivil.jursoc.unlp.edu.ar/wp-content/uploads/sites/10/2017/08/Junyent-Bas-Francisco-y-Garzino-Mar%C3%ADa-Constanza-1.pdfinfo:eu-repo/semantics/openAccesshttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/4.0/Creative Commons Attribution-NonCommercial-ShareAlike 4.0 International (CC BY-NC-SA 4.0)reponame:SEDICI (UNLP)instname:Universidad Nacional de La Platainstacron:UNLP2025-09-29T11:21:53Zoai:sedici.unlp.edu.ar:10915/100481Institucionalhttp://sedici.unlp.edu.ar/Universidad públicaNo correspondehttp://sedici.unlp.edu.ar/oai/snrdalira@sedici.unlp.edu.arArgentinaNo correspondeNo correspondeNo correspondeopendoar:13292025-09-29 11:21:54.214SEDICI (UNLP) - Universidad Nacional de La Platafalse |
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