Tributos nacionales y provinciales que afectan el funcionamiento de las entidades deportivas sin fines de lucro
- Autores
- Fernández, Fernanda Mabel; Grecchi, Ana María; Olego, Perla Raquel; Vitta, José María; Ferullo, Claudio Fabian
- Año de publicación
- 2004
- Idioma
- español castellano
- Tipo de recurso
- documento de conferencia
- Estado
- versión aceptada
- Descripción
- Al hablar de asociaciones deportivas debe señalarse- ante todo que estamos refiriéndonos a asociaciones civiles que tienen por objeto la difusión, enseñanza y/o práctica del deporte entre sus asociados. Junto a la práctica deportiva del ciudadano como actividad espontánea, desinteresada y lúdica o con fines educativos y sanitarios, se halla la actividad deportiva organizada a través de estructuras asociativas y el “espectáculo deportivo”, fenómeno de masas, cada vez más profesionalizado y mercantilizado El deporte, aún manteniendo rasgos de deporte- ocio, deporte-salud o deporte- recreación, también ha sufrido el impacto y los efectos de la transformación posmoralista que privilegia la trivialización de la inteligencia y la cultura, y no sorprende que la actualidad del deporte coincida con el culto hiperbólico del espectáculo, con las estrategias de marcas, con la personalización y la profesionalización de los campeones. En este contexto se desarrolla y crece el negocio-deporte, el espectáculo- deporte. Ante todo las asociaciones deportivas suelen constituirse bajo la forma de asociaciones civiles, y como tales es necesario en primer lugar encuadrarlas estableciendo sus particulares características. El Código Civil menciona en su artículo 33 entre las personas de carácter privado a ….”Las asociaciones y las fundaciones que tengan por principal objeto el bien común, posean patrimonio propio, sean capaces por sus estatutos de adquirir bienes, no subsistan exclusivamente de asignaciones del Estado y obtengan autorización para funcionar….” De este modo, dentro del grupo de personas jurídicas de carácter privado, vemos que el legislador incluyó tanto a las asociaciones civiles como a las fundaciones exigiendo para ambas los mismos elementos y requisitos. El presente trabajo se abocará esencialmente tanto a la existencia de un objeto de bien común, como punto de partida para el tratamiento tributario específico, en el marco del derecho constitucional de asociarse “con fines útiles”, como a la inexistencia de fin de lucro como elementos característicos de estas asociaciones.
Fil: Fil: Vitta José María. Facultad de Ciencias Económicas y Estadística - Universidad Nacional de Rosario - Argentina - Materia
-
Tributos nacionales
Tributos provinciales
entidades deportivas - Nivel de accesibilidad
- acceso abierto
- Condiciones de uso
- Atribución – No Comercial – Compartir Igual (by-nc-sa)
- Repositorio
- Institución
- Universidad Nacional de Rosario
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Al hablar de asociaciones deportivas debe señalarse- ante todo que estamos refiriéndonos a asociaciones civiles que tienen por objeto la difusión, enseñanza y/o práctica del deporte entre sus asociados. Junto a la práctica deportiva del ciudadano como actividad espontánea, desinteresada y lúdica o con fines educativos y sanitarios, se halla la actividad deportiva organizada a través de estructuras asociativas y el “espectáculo deportivo”, fenómeno de masas, cada vez más profesionalizado y mercantilizado El deporte, aún manteniendo rasgos de deporte- ocio, deporte-salud o deporte- recreación, también ha sufrido el impacto y los efectos de la transformación posmoralista que privilegia la trivialización de la inteligencia y la cultura, y no sorprende que la actualidad del deporte coincida con el culto hiperbólico del espectáculo, con las estrategias de marcas, con la personalización y la profesionalización de los campeones. En este contexto se desarrolla y crece el negocio-deporte, el espectáculo- deporte. Ante todo las asociaciones deportivas suelen constituirse bajo la forma de asociaciones civiles, y como tales es necesario en primer lugar encuadrarlas estableciendo sus particulares características. El Código Civil menciona en su artículo 33 entre las personas de carácter privado a ….”Las asociaciones y las fundaciones que tengan por principal objeto el bien común, posean patrimonio propio, sean capaces por sus estatutos de adquirir bienes, no subsistan exclusivamente de asignaciones del Estado y obtengan autorización para funcionar….” De este modo, dentro del grupo de personas jurídicas de carácter privado, vemos que el legislador incluyó tanto a las asociaciones civiles como a las fundaciones exigiendo para ambas los mismos elementos y requisitos. El presente trabajo se abocará esencialmente tanto a la existencia de un objeto de bien común, como punto de partida para el tratamiento tributario específico, en el marco del derecho constitucional de asociarse “con fines útiles”, como a la inexistencia de fin de lucro como elementos característicos de estas asociaciones. |
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