Sistemas de supervisión de las sociedades de garantía recíproca en España y Latinoamérica

Autores
Ledesma, José Osvaldo
Año de publicación
2015
Idioma
español castellano
Tipo de recurso
documento de conferencia
Estado
versión publicada
Descripción
Fil: Ledesma, José Osvaldo. Universidad Nacional del Nordeste. Facultad de Derecho y Ciencias Sociales y Políticas; Argentina.
Problema y enfoque teórico: las Sociedades de Garantía Recíproca (en adelante, S.G.R.) son entes asociativos cuyo papel es favorecer el acceso de las PyMEs al crédito. Partiendo del interrogante ¿existen en el derecho comparado elementos que permitan un mejor aprovechamiento de las S.G.R. en relación con Argentina?, se plantea la siguiente hipótesis: La normativa extranjera sobre S.G.R., posee ciertas características que, desde el punto de vista jurídico, resultan más beneficiosas que las reguladas en el derecho argentino. Se divide, para un mejor abordaje, en tres sub- hipótesis abarcando la estructura societaria -primer año-, la supervisión -segundo año- y el reafianzamiento -tercer año-. El enfoque teórico es desde la perspectiva normativista, mediante el análisis legislativo. Objetivo: El principal es interpretar la normativa extranjera en función de la vigente en Argentina, y los específicos, recabar información sobre estructura societaria, supervisión o control y reafianzamiento en cada unidad de análisis u ordenamiento jurídico, comparar los datos obtenidos y extraer de las diferencias habidas, los rasgos de provecho para la ley Argentina -utilizando como elemento orientador el criterio "Pro-PyME"-. Metodología: Se utiliza el método analítico-sintético; se disocia cada variable -rasgo de S.G.R.-, interpretando las fuentes primarias y secundarias de cada país y se reformula el sistema agrupando similitudes y diferencias y extrayendo conclusiones anuales. Resultados: En el segundo año se obtuvieron principalmente las siguientes derivaciones: a) Naturaleza del sistema', la mayoría de legislaciones analizadas admite el sistema mixto (coexistencia de supervisión pública con auditorías privadas obligatorias). Chile adiciona un sistema de entidades evaluadoras que califican las S.G. R. para la ampliación de sus márgenes de crédito. Argentina posee el sistema público. b) Naturaleza del ente supervisor, la mayoría encuadra a las S.G.R. dentro de la categoría de “entidad financiera” y con ello las sujeta al riguroso régimen de fiscalización del supervisor bancaño. España posee un valor mixto (coexisten supervisores administrativo y bancario). En Argentina y Uruguay el contralor obligatorio es administrativo (secretaría ministerial). En Argentina hay un contralor calificador facultativo (Banco Central). Nicaragua innova con un ente interinstitucional “sui generis” de integración mixta. c) Exclusividad', en la mayoría de las unidades, el supervisor bancario controla el sistema financiero en general, incluidas las S.G.R. como entidades fiscalizadas; las que poseen ente administrativo -Argentina y Uruguay- se adscriben al mismo valor, aunque con la particularidad de que dichos entes llevan a cabo funciones de política económica, desarrollo y fomento del sector Pymes; la única excepción es Nicaragua (órgano regulador exclusivo). d) Sostenimiento: en la mayoría de las unidades el supervisor se sostiene exclusivamente con fondos públicos; Nicaragua y Venezuela lo hacen con fondos públicos más los aportes que deben realizar las entidades supervisadas - ambos países-, aplicaciones de multas y donaciones de organismos nacionales e internacionales -Nicaragua-, En Chile el supervisor se sostiene con fondos públicos pero las entidades evaluadoras prestan sus servicios con cargo a las S.G.R. evaluadas. e) Intervención de la S.G.R.'. la mayoría de los países estudiados prevé expresamente la posibilidad de intervención de la S.G.R. por el órgano público supervisor -intervención en sede administrativa-. El resto de las unidades de análisis (entre ellas, la Argentina) no prevén expresamente esta posibilidad -se aplica subsidiariamente el régimen de intervención en sede judicial para las sociedades anónimas-. Conclusiones anuales: Las derivaciones de las variables de los acápites a), b) y e), de acuerdo a la metodología utilizada, demuestran una mejor regulación en el derecho comparado respecto de la legislación argentina, del objeto de estudio del segundo año de investigación -los sistemas de supervisión o control de las S.G.R.- con lo que se puede considerar confirmada la sub-hipótesis correspondiente.
Materia
Pymes
Financiamiento
Contralor
Nivel de accesibilidad
acceso abierto
Condiciones de uso
http://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/2.5/ar/
Repositorio
Repositorio Institucional de la Universidad Nacional del Nordeste (UNNE)
Institución
Universidad Nacional del Nordeste
OAI Identificador
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El enfoque teórico es desde la perspectiva normativista, mediante el análisis legislativo. Objetivo: El principal es interpretar la normativa extranjera en función de la vigente en Argentina, y los específicos, recabar información sobre estructura societaria, supervisión o control y reafianzamiento en cada unidad de análisis u ordenamiento jurídico, comparar los datos obtenidos y extraer de las diferencias habidas, los rasgos de provecho para la ley Argentina -utilizando como elemento orientador el criterio "Pro-PyME"-. Metodología: Se utiliza el método analítico-sintético; se disocia cada variable -rasgo de S.G.R.-, interpretando las fuentes primarias y secundarias de cada país y se reformula el sistema agrupando similitudes y diferencias y extrayendo conclusiones anuales. Resultados: En el segundo año se obtuvieron principalmente las siguientes derivaciones: a) Naturaleza del sistema', la mayoría de legislaciones analizadas admite el sistema mixto (coexistencia de supervisión pública con auditorías privadas obligatorias). Chile adiciona un sistema de entidades evaluadoras que califican las S.G. R. para la ampliación de sus márgenes de crédito. Argentina posee el sistema público. b) Naturaleza del ente supervisor, la mayoría encuadra a las S.G.R. dentro de la categoría de “entidad financiera” y con ello las sujeta al riguroso régimen de fiscalización del supervisor bancaño. España posee un valor mixto (coexisten supervisores administrativo y bancario). En Argentina y Uruguay el contralor obligatorio es administrativo (secretaría ministerial). En Argentina hay un contralor calificador facultativo (Banco Central). 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