Derechos fundamentales. Caso asociación civil beneficiarios PROCREAR del Chaco (BEPROCREARCHA)

Autores
Palomino, María Fernanda
Año de publicación
2018
Idioma
español castellano
Tipo de recurso
documento de conferencia
Estado
versión publicada
Descripción
Fil: Palomino, María Fernanda. Universidad Nacional del Nordeste. Facultad de Arquitectura y Urbanismo; Argentina.
En la presente comunicación se pretende exponer resultados desarrollados en el marco de una Beca de Iniciación titulada: “Políticas habitacionales y Desigualdad. Análisis del Programa PROCREAR desde la perspectiva de los actores involucrados” . Una primera versión fue presentada en la Maestría “Gestión y Desarrollo de la Vivienda Social” correspondiente al encuentro No 3 “La Vivienda como un Derecho” del Módulo No 2 “Multidimensionalidad del Problema Habitacional”. El objetivo principal es exponer el reconocimiento de los derechos fundamentales, puntualmente la concepción de vivienda digna, visibilizando la noción que tuvo el Programa PROCREAR acerca de la misma. Los derechos fundamentales son derechos humanos positivizados concretados espacial y temporalmente en un Estado concreto. La importancia de los derechos humanos radica en la construcción de herramientas imprescindibles para evitar algún tipo de catástrofe que amenaza la vida humana. Esta realidad se hace explicita con la “Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano” en 1789, donde expone que “... la sola cualidad de ser hombre constituye un título suficiente para gozar de ciertos bienes que son indispensables para que cada uno elija su destino con independencia de otros...”. Nuestro país consagró este derecho humano fundamental en forma explícita en la reforma constitucional de 1957, en virtud de la cual se lo incluye en el párrafo tercero del artículo 14 bis: “El Estado otorgará los beneficios de la seguridad social, que tendrá carácter integral e irrenunciable. En especial la ley establecerá: “...el acceso a la vivienda digna”. La Vivienda es el marco físico donde se desarrolla el habitar y la realización del habitar en sí mismo, conforman una unidad indisociable en las vidas de las personas. No es posible lograr una vivienda adecuada si el habitar no lo es conjuntamente. La concepción e implementación habitacional debe ser integral, este debe ser uno de los principios básicos que tiene que guiar la intervención política habitacional. (Barreto et. al, 2014). El Programa Pro.Cre.Ar, comprendido durante los años 2012 – 2015, en el marco del Proyecto de crecimiento con inclusión social, en el decreto 902/2012 comienza expresando que “...la CONSTITUCION NACIONAL determina que el Estado otorgará los beneficios de la seguridad social, que tendrá carácter integral, y entre sus componentes se incluye el acceso a la vivienda digna.” El Programa ProCreAr planteaba en sus objetivos principales atender las necesidades habitacionales de los ciudadanos del territorio nacional argentino, contemplando las diferentes condiciones socioeconómicas y la multiplicidad de situaciones familiares. Se implementaba a través de créditos donde las restricciones del sistema bancario contradecían dicho objetivo planteado por el programa. Esto se acotaba a una diversidad de situaciones familiares dentro de un margen de ingreso mínimo apto para un crédito hipotecario. La necesidad habitacional en el marco de un piso de protección social y como respuesta integral, según expresan los objetivos programa, para promover igualdad de oportunidades, disminuir la fragmentación socio espacial, impulsar el progreso autónomo de cada familia, entre otros; se puede decir que como objetivos tiende a la respuesta integral de la problemática, pero la concreción a través de un satisfactor como es la vivienda, se pierde como objetivo que intenta responder el derecho habitacional en todas sus dimensiones. La vivienda es el objeto físico otorgado por el programa como satisfactor de una necesidad que sería el habitar. Los requisitos de las líneas establecían ciertas obligaciones sobre el lote en donde se iba a intervenir. El beneficiario debía tener escritura del terreno, a nombre del mismo, donde se iba a construir la vivienda, requisito excluyente del crédito. Además, el terreno debía contar con ciertas infraestructuras y servicios, ya que las Líneas solo apuntaban a resolver todas las cuestiones intra-lote. En este caso particular debido a la gran especulación generada, provocando el aumento de los terrenos, un gran número de familias debían ubicarse fuera de la ciudad en terrenos donde no contaban con la totalidad de servicios y equipamientos necesario para de desarrollo de un habitar adecuado. EL caso de la Asociación Civil BE.PROCREAR.CHA (Beneficiarios del Procrear Chaco) un grupo que se crea por un medio virtual (Facebook) con el fin de informarse aquellos beneficiarios o interesados del Programa PROCREAR. El grupo alcanzo a tener más de150 integrantes con la misma problemática. El caso analizado se desarrollara en el extendido para mejor comprensión de la comunicación.
Materia
Vivienda digna
Políticas habitacionales
Hábitat
Nivel de accesibilidad
acceso abierto
Condiciones de uso
http://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/2.5/ar/
Repositorio
Repositorio Institucional de la Universidad Nacional del Nordeste (UNNE)
Institución
Universidad Nacional del Nordeste
OAI Identificador
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Los derechos fundamentales son derechos humanos positivizados concretados espacial y temporalmente en un Estado concreto. La importancia de los derechos humanos radica en la construcción de herramientas imprescindibles para evitar algún tipo de catástrofe que amenaza la vida humana. Esta realidad se hace explicita con la “Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano” en 1789, donde expone que “... la sola cualidad de ser hombre constituye un título suficiente para gozar de ciertos bienes que son indispensables para que cada uno elija su destino con independencia de otros...”. Nuestro país consagró este derecho humano fundamental en forma explícita en la reforma constitucional de 1957, en virtud de la cual se lo incluye en el párrafo tercero del artículo 14 bis: “El Estado otorgará los beneficios de la seguridad social, que tendrá carácter integral e irrenunciable. En especial la ley establecerá: “...el acceso a la vivienda digna”. La Vivienda es el marco físico donde se desarrolla el habitar y la realización del habitar en sí mismo, conforman una unidad indisociable en las vidas de las personas. No es posible lograr una vivienda adecuada si el habitar no lo es conjuntamente. La concepción e implementación habitacional debe ser integral, este debe ser uno de los principios básicos que tiene que guiar la intervención política habitacional. (Barreto et. al, 2014). El Programa Pro.Cre.Ar, comprendido durante los años 2012 – 2015, en el marco del Proyecto de crecimiento con inclusión social, en el decreto 902/2012 comienza expresando que “...la CONSTITUCION NACIONAL determina que el Estado otorgará los beneficios de la seguridad social, que tendrá carácter integral, y entre sus componentes se incluye el acceso a la vivienda digna.” El Programa ProCreAr planteaba en sus objetivos principales atender las necesidades habitacionales de los ciudadanos del territorio nacional argentino, contemplando las diferentes condiciones socioeconómicas y la multiplicidad de situaciones familiares. Se implementaba a través de créditos donde las restricciones del sistema bancario contradecían dicho objetivo planteado por el programa. Esto se acotaba a una diversidad de situaciones familiares dentro de un margen de ingreso mínimo apto para un crédito hipotecario. La necesidad habitacional en el marco de un piso de protección social y como respuesta integral, según expresan los objetivos programa, para promover igualdad de oportunidades, disminuir la fragmentación socio espacial, impulsar el progreso autónomo de cada familia, entre otros; se puede decir que como objetivos tiende a la respuesta integral de la problemática, pero la concreción a través de un satisfactor como es la vivienda, se pierde como objetivo que intenta responder el derecho habitacional en todas sus dimensiones. La vivienda es el objeto físico otorgado por el programa como satisfactor de una necesidad que sería el habitar. Los requisitos de las líneas establecían ciertas obligaciones sobre el lote en donde se iba a intervenir. El beneficiario debía tener escritura del terreno, a nombre del mismo, donde se iba a construir la vivienda, requisito excluyente del crédito. 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