El concepto de derecho adquirido en materia previsional y sus límites
- Autores
- Rey Vázquez, Luis Eduardo
- Año de publicación
- 2018
- Idioma
- español castellano
- Tipo de recurso
- artículo
- Estado
- versión publicada
- Descripción
- Fil: Rey Vázquez, Luis Eduardo. Universidad Nacional del Nordeste. Facultad de Derecho y Ciencias Sociales y Políticas; Argentina.
Fil: Rey Vázquez, Luis Eduardo. Universidad de la Cuenca del Plata. Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas; Argentina.
En el presente trabajo, analizaré una noción que ha sido muy utilizada en materia previsional a lo largo del tiempo, aún cuando motivara grandes debates en torno a su verdadero sentido y alcance, y que incluso, fuera reemplazada en las normas civiles por otra más vinculada al derecho de propiedad con raigambre constitucional. También, veremos cómo los casos que, en nuestro medio, han sido resueltos por apelación al concepto de “derecho adquirido”, en otras latitudes, guardan un notable parecido con el principio de “confianza legítima”, señalándose incluso como el punto de partida de este último concepto. Posteriormente, expondré acerca de los posibles vicios derivados de los actos administrativos de otorgamiento de los beneficios previsionales, y los límites de aquella doctrina para erigirse en valladar de la potestad revocatoria de los actos viciados, y aún cuando esto fuese posible, la subsistencia de algunos efectos derivados. En todos los casos, analizando fundamentalmente la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (en adelante CSJN), y la doctrina de la Procuración del Tesoro de la Nación (en adelante PTN). II. Los derechos adquiridos en materia jubilatoria [arriba] - El art. 17 de la Constitución Nacional consagra la inviolabilidad de la propiedad, prohíbe expresamente la confiscación de bienes, e impide que las normas que se dicten vulneren los derechos amparados por garantías constitucionales. El criterio señalado tiene amplio respaldo, no solamente en lo que establece el art. 7, 2° párr. del Código Civil y Comercial, sobre la improcedencia de la aplicación retroactiva de las leyes, sino asimismo, en el principio sentado por la CSJN, quien tiene expresado con particular énfasis: "...Que ni el legislador ni el juez podrían, en virtud de una ley nueva o de su interpretación, arrebatar o alterar un derecho patrimonial adquirido al amparo de la legislación anterior, pues en este caso el principio de la no retroactividad deja de ser una norma infraconstitucional para confundirse con la garantía de la inviolabilidad de la propiedad reconocida por la ley suprema". Es precisamente en materia jubilatoria, es decir, en lo concerniente a la determinación de la ley aplicable a los efectos del otorgamiento del beneficio jubilatorio, donde se ha hecho aplicación frecuente de la doctrina de los derechos adquiridos. - Fuente
- Revista Argentina de Derecho de la Seguridad Social, 2018, vol. 1, no. 3, p. 1-10.
- Materia
-
Materia previsional
Materia jubilatoria
Potestad revocatoria administrativa - Nivel de accesibilidad
- acceso abierto
- Condiciones de uso
- http://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/2.5/ar/
- Repositorio
- Institución
- Universidad Nacional del Nordeste
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