Legajos judiciales : una contribución para la historia del territorio del Chaco entre 1885 y 1917

Autores
Meza, Andrés Eduardo
Año de publicación
2014
Idioma
español castellano
Tipo de recurso
documento de conferencia
Estado
versión publicada
Descripción
Fil: Meza, Andrés Eduardo. Universidad Nacional del Nordeste. Facultad de Humanidades; Argentina.
Desde hace varias décadas tanto a nivel nacional como internacional se han venido afirmando los estudios acerca de la justicia, como institución social (poder judicial) y como encrucijada de las ideas y concepciones que tenían las clases gobernantes acerca de la sociedad a la que dirigían y la forma en que esta sociedad realmente vivía estas instituciones. También se comenzó a recurrir a los repositorios judiciales como importantes fuentes desde los cuales se podía realizar una radiografía de la sociedad. Esto se debe a las propiedades particulares de la fuente judicial que implica, en primer lugar, a los grupos sociales relegados que no figuran en otro tipo de fuente, pero aún cuando se ocupa de las clases más acomodadas, generalmente quita de la invisibilización a aquellos individuos que no se destacaron dentro del cuerpo social. Una segunda cuestión a tener en cuenta es la de poder ver aspectos de la sociedad que no resultan particularmente evidentes en otras fuentes (exceptuando quizá las periodísticas) que tienen que ver con la vida cotidiana. El caso del Chaco es particular debido a su situación peculiar como Territorio Nacional hasta mediados del siglo XX, ya que si bien no fue la única unidad política con esta característica, recibió un carácter único por su propia constitución económica y social. El período que abarca este breve texto implica un Chaco económicamente marginal pero de una gran prosperidad debido al comercio de maderas (sobre todo de quebracho). Se trato de un territorio con un importante contingente inmigratorio, el cual constituyó una gran proporción de su población. No obstante este contingente no se constituyó solo de europeos pues también vinieron de los países limítrofes (Paraguay sobre todo) y de las provincias colindantes (Corrientes y Santiago del Estero mayormente). El rápido poblamiento permitió que se establezca una pequeña industria basada en la producción de azúcar y de aceite de tártago, así como una economía interna basada en unas incipientes agricultura y ganadería pero suficiente para el consumo. Institucionalmente, el Chaco estaba organizado según la estructura que daba la ley 1532 para los Territorios Nacionales. Según ésta, para la función de justicia debían existir un Juez Letrado elegido por el ejecutivo con acuerdo del Senado y dependiente del Ministerio de Justicia; y los Jueces de Paz elegidos por el gobernador en pueblos de menos de 1000 habitantes (de lo contrario eran electivos) y que dependían de éste. Solo los Jueces Letrados nos legaron expedientes judiciales, puesto que la actuación de los Jueces de Paz fue oral. Se han consultado alrededor de quince expedientes, en su mayoría correccionales y criminales, los cuales nos permitieron adentrarnos en el mundo de las clases populares que, al igual que en otras zonas en que la presencia del Estado aún era débil, está marcada por la violencia y por la criminalización que sufren a manos del mismo estado que pretende incorporarlos a la “civilización”. Los pocos que “nos hablan” de otros grupos, como los comerciantes, nos muestran relaciones socioeconómicas complejas y cómo sus procesos implicaban el funcionamiento completo de la organización judicial, incluyendo apelaciones a las diferentes cámaras dispuestas para esto, lo cual no sucedía con la clase popular. Podemos decir, entonces, que las fuentes judiciales para la historia del Territorio del Chaco están disponibles, pero aunque de manera sesgada ya que, como en todos los Territorios, solo los Jueces letrados ponían por escrito sus actuaciones. Pues bien, esto legajos nos permiten ver de manera más “viva” aspectos de la sociedad y de la economía que apenas podemos inferir de otras fuentes, como la marginalidad en que se desenvolvían quienes habitaban los territorios, o bien las relaciones socioeconómicas, que no alcanzaban grandes magnitudes.
Materia
Justicia
Fuentes judiciales
Sociedad
Nivel de accesibilidad
acceso abierto
Condiciones de uso
http://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/2.5/ar/
Repositorio
Repositorio Institucional de la Universidad Nacional del Nordeste (UNNE)
Institución
Universidad Nacional del Nordeste
OAI Identificador
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Esto se debe a las propiedades particulares de la fuente judicial que implica, en primer lugar, a los grupos sociales relegados que no figuran en otro tipo de fuente, pero aún cuando se ocupa de las clases más acomodadas, generalmente quita de la invisibilización a aquellos individuos que no se destacaron dentro del cuerpo social. Una segunda cuestión a tener en cuenta es la de poder ver aspectos de la sociedad que no resultan particularmente evidentes en otras fuentes (exceptuando quizá las periodísticas) que tienen que ver con la vida cotidiana. El caso del Chaco es particular debido a su situación peculiar como Territorio Nacional hasta mediados del siglo XX, ya que si bien no fue la única unidad política con esta característica, recibió un carácter único por su propia constitución económica y social. El período que abarca este breve texto implica un Chaco económicamente marginal pero de una gran prosperidad debido al comercio de maderas (sobre todo de quebracho). Se trato de un territorio con un importante contingente inmigratorio, el cual constituyó una gran proporción de su población. No obstante este contingente no se constituyó solo de europeos pues también vinieron de los países limítrofes (Paraguay sobre todo) y de las provincias colindantes (Corrientes y Santiago del Estero mayormente). El rápido poblamiento permitió que se establezca una pequeña industria basada en la producción de azúcar y de aceite de tártago, así como una economía interna basada en unas incipientes agricultura y ganadería pero suficiente para el consumo. Institucionalmente, el Chaco estaba organizado según la estructura que daba la ley 1532 para los Territorios Nacionales. Según ésta, para la función de justicia debían existir un Juez Letrado elegido por el ejecutivo con acuerdo del Senado y dependiente del Ministerio de Justicia; y los Jueces de Paz elegidos por el gobernador en pueblos de menos de 1000 habitantes (de lo contrario eran electivos) y que dependían de éste. Solo los Jueces Letrados nos legaron expedientes judiciales, puesto que la actuación de los Jueces de Paz fue oral. Se han consultado alrededor de quince expedientes, en su mayoría correccionales y criminales, los cuales nos permitieron adentrarnos en el mundo de las clases populares que, al igual que en otras zonas en que la presencia del Estado aún era débil, está marcada por la violencia y por la criminalización que sufren a manos del mismo estado que pretende incorporarlos a la “civilización”. 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