La empresa familiar en la Ley de Contrato de Trabajo

Autores
Henderson, María Alejandra; Casella, Aldo Pedro; Vallejos, César Alfredo
Año de publicación
2015
Idioma
español castellano
Tipo de recurso
documento de conferencia
Estado
versión publicada
Descripción
Fil: Henderson, María Alejandra. Universidad Nacional del Nordeste. Facultad de Derecho y Ciencias Sociales y Políticas; Argentina.
Fil: Casella, Aldo Pedro. Universidad Nacional del Nordeste. Facultad de Derecho y Ciencias Sociales y Políticas; Argentina.
Fil: Vallejos, César Alfredo. Universidad Nacional del Nordeste. Facultad de Derecho y Ciencias Sociales y Políticas; Argentina.
La Ley de Contrato de Trabajo trata especialmente a la Empresa Familiar en su artículo 189 bis. El mismo complementa al artículo 189 de la misma Ley, el cual prohíbe el trabajo de los menores que aún no cumplieron los dieciséis años de edad. Pero este artículo 189 bis incorpora una excepción a dicha prohibición, ya que permite que los menores de entre catorce y dieciséis años trabajen siempre y cuando esa actividad se desarrolle en la empresa de su familia. El método utilizado en el presente trabajo de investigación es de tipo explorativo y bibliográfico. Comenzamos el trabajo con una búsqueda bibliográfica para continuar realizando un proceso de selección y fichaje de la misma para así distinguir todo lo que correspondía analizar. Así obtuvimos la doctrina de los juristas del derecho en relación al tema objeto de estudio. Del mismo modo recolectamos y seleccionamos las normas vigentes en nuestro país, que están relacionadas a la cuestión, contenidas en la Constitución Nacional y los tratados internacionales con rango constitucional a través del artículo 75 inciso 22 de la Constitución Nacional, la legislación civil y la legislación laboral entre otras. Los materiales usados son de tipo bibliográfico y documentales, es decir que se utilizaron fuentes de información secundaria, dentro de la misma, trabajamos con la doctrina y la normativa vigente relacionada con nuestro tema de investigación. El artículo 189 bis mencionado más arriba fue incorporado por la Ley 26.390 es el único artículo que trata el tema de la empresa familiar, tiene como título "Empresa de la Familia" y dentro del desarrollo del mismo se refiere a ella diciendo que es la empresa que tiene como titular al padre, la madre o el tutor del menor que trabaja en ella. De este modo amplía la concepción de la empresa familiar ya que antes de que se incorpore este artículo, el 189 antes de su reforma decía que un menor sólo podía trabajar en la empresa donde las personas que trabajen sean todas miembros de su familia. Por lo tanto se amplían también las posibilidades del menor de trabajar en una empresa donde basta que el titular sea su padre, madre o tutor sin que sea un impedimento el hecho de que una persona que no tiene un vínculo familiar con él trabaje allí. Además existe la definición de la empresa familiar como aquella en la cual la mayoría de los trabajadores son también miembros de una misma familia. Pero, si bien esta nueva definición de empresa familiar fue ampliada por la reforma, no se puede dejar de mencionar que esta condición que establece la ley para permitir el trabajo de los menores es restrictiva para aquellos menores cuyos padres, madres o tutores no son titulares de una empresa y por ello consideramos muy limitada esa posibilidad que tienen los menores para trabajar. Así también podemos encontrar empresas en las cuales el titular sea un abuelo, abuela, tío, tía, primo, prima, etcétera de un menor que va a ver limitada su posibilidad de trabajar porque la ley sólo contempla que sea su padre, madre o tutor. Otro aspecto a tener en cuenta dentro del artículo 189 bis es la condición que determina que cuando por cualquier vínculo o acto, o mediante cualquiera de las formas de descentralización productiva, la empresa del padre, la madre o del tutor se encuentre subordinada económicamente o fuere contratista o proveedora de otra empresa, no podrá obtener la autorización establecida en esta norma, que configura otro límite para el trabajo del menor. Lo que pretende la norma cuando determina esos límites es que no sea un tercero el que resulte beneficiado económicamente por la actividad del menor que trabaja en la empresa, es decir que la finalidad es que los beneficios de la producción de su trabajo permanezcan dentro de su familia. Trata de darle una mayor protección al menor que trabaja, para que se respeten sus tiempos y sus limitaciones propias de su edad, para ello es necesario que la jornada de trabajo sea más reducida que la normal y que el trabajo que realice sea ligero para que no perjudique su integridad.
Materia
Relación laboral
Vínculo de familia
Dependencia
Nivel de accesibilidad
acceso abierto
Condiciones de uso
http://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/2.5/ar/
Repositorio
Repositorio Institucional de la Universidad Nacional del Nordeste (UNNE)
Institución
Universidad Nacional del Nordeste
OAI Identificador
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Pero este artículo 189 bis incorpora una excepción a dicha prohibición, ya que permite que los menores de entre catorce y dieciséis años trabajen siempre y cuando esa actividad se desarrolle en la empresa de su familia. El método utilizado en el presente trabajo de investigación es de tipo explorativo y bibliográfico. Comenzamos el trabajo con una búsqueda bibliográfica para continuar realizando un proceso de selección y fichaje de la misma para así distinguir todo lo que correspondía analizar. Así obtuvimos la doctrina de los juristas del derecho en relación al tema objeto de estudio. Del mismo modo recolectamos y seleccionamos las normas vigentes en nuestro país, que están relacionadas a la cuestión, contenidas en la Constitución Nacional y los tratados internacionales con rango constitucional a través del artículo 75 inciso 22 de la Constitución Nacional, la legislación civil y la legislación laboral entre otras. 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