La formación laboral en las cárceles de mujeres: ¿resocialización o discriminación?
- Autores
- González Sassón, Andrea Elien
- Año de publicación
- 2022
- Idioma
- español castellano
- Tipo de recurso
- documento de conferencia
- Estado
- versión publicada
- Descripción
- Fil: González Sassón, Andrea Elien. Universidad Nacional del Nordeste. Facultad de Derecho y Ciencias Sociales y Políticas; Argentina.
Fil: De Bianchetti, Alba Esther. Universidad Nacional del Nordeste. Facultad de Derecho y Ciencias Sociales y Políticas; Argentina.
El Derecho del Trabajo surge para proteger la relación asimétrica en la cual se encuentra el trabajador y el empleador, que configura la nota de hiposuficiencia distintiva de la materia. En el trabajo carcelario, el trabajador se encuentra privado de su libertad ambulatoria, lo que implica una “doble situación de hiposuficiencia” (Gual y Marzik, 2015), ya que no puede ofrecer libremente su fuerza de trabajo en el mercado y porque su empleador es a su vez el carcelero (con facultades de organización, dirección y control, más su poder reglamentario y disciplinario). Sin embargo, estas miradas no contemplan género como una variable para la interpretación de la ley de ejecución de la pena, particularmente los principios de formación profesional. El problema fue abordado a través del enfoque cualitativo e inductivo; mediante un análisis de bibliografía y legislación nacional e internacional. Asimismo, se utilizó la perspectiva de género como herramienta metodológica para el análisis de las fuentes, en lo que respecta a la discriminación y a los principios de formación profesional contenidos en la Ley de Ejecución de la Pena Privativa de la Libertad (N° 24.660). En Argentina el trabajo carcelario se regula por la Ley de Ejecución de la Pena Privativa de Libertad, que establece los principios relativos a la formación laboral de los trabajadores privados de libertad y las pautas que deberán respetarse en cuanto al mejoramiento de hábitos laborales, capacitaciones para desempeñarse en ámbitos libres, y a su programación con respecto a medios libres. En esta comunicación se pretende analizar los principios laborales que hacen a la formación de las trabajadoras privadas de libertad a la luz del concepto de discriminación contra la mujer de la Convención sobre todas las formas de eliminación de discriminación contra la mujer (CEDAW por sus siglas en ingles), la que permite categorizar como leyes discriminatorias a aquellas que tengan como resultado el menoscabo o anulación del reconocimiento, goce o ejercicio de un derecho humano o libertad fundamental por parte de la mujer, aunque la misma no haya sido promulgada con esa intención. A su vez, y siendo que los principios de formación laboral se encuentran dentro de la ejecución de una pena, no se debe olvidar el objetivo de reinserción social, que constituye la base de todo el sistema y que debe ser entendido como un “intento de ampliar las posibilidades de participación en la vida social, una oferta de alternativas al comportamiento criminal” (Mir Puig, 2004). Entonces se podría pensar que, a mayor capacitación laboral -en distintas áreas de formación y que den origen a variadas habilidades profesionales-, mayores serán las alternativas que la persona tendrá a la reiteración del comportamiento criminal una vez egresada. Por ello, la introducción de la perspectiva de género al análisis de la formación laboral intramuros permitiría repensar los modelos de reinserción social actuales y plantear nuevos que “terminen con los conceptos que legitiman los roles asignados por la división sexual del trabajo” (Antony, 2007). Si bien los varones constituyen la mayoría de los prisioneros en el mundo, no prestar atención a las mujeres encarceladas refuerza su marginalidad. En consecuencia, resulta imperioso realizar cuestionamientos a las normas de cuya aplicación surja un trato discriminatorio para un grupo social, como las mujeres privadas de su libertad que se forman profesionalmente dentro de las cárceles. De lo contrario, se estaría perpetuando la dominación de la visión sexista, traducida en situaciones de desigualdad jurídica. En conclusión, la aplicación de los principios de formación laboral a las trabajadoras privadas de libertad se realiza en forma discriminatoria, ya que no contempla su situación particular, resultando insuficientes respecto a su fin resocializador, al perpetuar y profundizar la imposibilidad de las mujeres privadas de su libertad que se forman en las cárceles para lograr un pleno goce de su derecho humano al trabajo. - Materia
-
Derecho laboral
Trabajo carcelario
Género - Nivel de accesibilidad
- acceso abierto
- Condiciones de uso
- http://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/2.5/ar/
- Repositorio
- Institución
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Sin embargo, estas miradas no contemplan género como una variable para la interpretación de la ley de ejecución de la pena, particularmente los principios de formación profesional. El problema fue abordado a través del enfoque cualitativo e inductivo; mediante un análisis de bibliografía y legislación nacional e internacional. Asimismo, se utilizó la perspectiva de género como herramienta metodológica para el análisis de las fuentes, en lo que respecta a la discriminación y a los principios de formación profesional contenidos en la Ley de Ejecución de la Pena Privativa de la Libertad (N° 24.660). En Argentina el trabajo carcelario se regula por la Ley de Ejecución de la Pena Privativa de Libertad, que establece los principios relativos a la formación laboral de los trabajadores privados de libertad y las pautas que deberán respetarse en cuanto al mejoramiento de hábitos laborales, capacitaciones para desempeñarse en ámbitos libres, y a su programación con respecto a medios libres. 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Entonces se podría pensar que, a mayor capacitación laboral -en distintas áreas de formación y que den origen a variadas habilidades profesionales-, mayores serán las alternativas que la persona tendrá a la reiteración del comportamiento criminal una vez egresada. Por ello, la introducción de la perspectiva de género al análisis de la formación laboral intramuros permitiría repensar los modelos de reinserción social actuales y plantear nuevos que “terminen con los conceptos que legitiman los roles asignados por la división sexual del trabajo” (Antony, 2007). Si bien los varones constituyen la mayoría de los prisioneros en el mundo, no prestar atención a las mujeres encarceladas refuerza su marginalidad. En consecuencia, resulta imperioso realizar cuestionamientos a las normas de cuya aplicación surja un trato discriminatorio para un grupo social, como las mujeres privadas de su libertad que se forman profesionalmente dentro de las cárceles. De lo contrario, se estaría perpetuando la dominación de la visión sexista, traducida en situaciones de desigualdad jurídica. En conclusión, la aplicación de los principios de formación laboral a las trabajadoras privadas de libertad se realiza en forma discriminatoria, ya que no contempla su situación particular, resultando insuficientes respecto a su fin resocializador, al perpetuar y profundizar la imposibilidad de las mujeres privadas de su libertad que se forman en las cárceles para lograr un pleno goce de su derecho humano al trabajo.Universidad Nacional del Nordeste. Secretaría General de Ciencia y TécnicaDe Bianchetti, Alba Esther2022-06-09info:eu-repo/semantics/conferenceObjectinfo:eu-repo/semantics/publishedVersionhttp://purl.org/coar/resource_type/c_5794info:ar-repo/semantics/documentoDeConferenciaapplication/pdfp. 1-1application/pdfGonzález Sassón, Andrea Elien, 2022. La formación laboral en las cárceles de mujeres: ¿resocialización o discriminación?. 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