Mujer, cárcel y derechos humanos
- Autores
- López Silva, Josefina
- Año de publicación
- 2020
- Idioma
- español castellano
- Tipo de recurso
- documento de conferencia
- Estado
- versión publicada
- Descripción
- Fil: López Silva, Josefina. Universidad Nacional del Nordeste. Facultad de Derecho y Ciencias Sociales y Políticas; Argentina.
El siguiente trabajo de investigación tiene como objetivos analizar la observancia de los derechos humanos relativos al género femenino en el ámbito del sistema penal federal, indagando sobre los motivos de la delincuencia femenina, te- niendo en cuenta las teorías biológicas y las actuales teorías criminológicas. Estableciendo principios rectores de los de- rechos humanos básicos que han de servir en el proceso de resocialización de la persona privada de su libertad. Como, desde la antigüedad, la figura femenina ha sido delegada y sometida al ámbito de los cuidados domésticos y se ha dejado de lado su estudio como sujeto de derecho. Es notable que una primera aproximación a una teoría criminoló- gica femenina se la debemos a Lombroso con su obra “La mujer delincuente, la mujer prostituta y la mujer normal” (Lombroso, 1895), donde la sitúa en un estadio pobre comparado con el del hombre. La teoría lombrosiana estaba orien- tada a mantener el ideal de mujer y a conservar el dominio del patriarcado social de la época sobre ella, toda aquella se saliera de la senda de mujer sumisa, pasiva y/o abnegada (madre y esposa) era circunscrita en alguna de las categorías de delincuente. En los últimos treintena años ha habido un aumento en los casos de delincuencia que tienen a mujeres como protagonis- tas, podemos notar el auge a partir de la sanción de la ley de estupefacientes. El mayor número de mujeres (el 35 %) se encuentran en prisión por infracción a la Ley 23.737, de estupefacientes (Penal, 2016). Es un hecho que el volumen de la población de las prisiones está aumentando en todo el mundo creando con ello, prin- cipalmente una gran cantidad de violaciones a los Derechos Humanos. El estado de hacinamiento es generador de transgresiones de derechos humanos a gran escala. En principio la persona bajo el cumplimiento de una restricción per- sonal, sea bajo pena definitiva o bien prisión preventiva debe ser tratada respetando su dignidad, seguridad e integridad física, psíquica y moral para garantizar que estará exenta de sufrir tratos crueles, inhumanos o degradantes (CONVENCION AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS, 1969 -)Artículo 5. Las reclusas son uno de los grupos vulnerables que tienen necesidades y requisitos específicos (Naciones Unidas). La Ley N° 27.375, dispone que: “la ejecución de la pena privativa de la libertad, en todas sus modalidades, tiene por finali- dad lograr que el condenado adquiera la capacidad de respetar y comprender la ley, así como también la gravedad de sus actos y la sanción impuesta, procurando su adecuada reinserción social, promoviendo la comprensión y el apoyo de la sociedad, que será parte de la rehabilitación mediante el control directo e indirecto”. - Materia
-
género
derecho
prisión - Nivel de accesibilidad
- acceso abierto
- Condiciones de uso
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- Repositorio
- Institución
- Universidad Nacional del Nordeste
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