Los animales como sujetos de derechos
- Autores
- Moreyra, Augusto Esteban
- Año de publicación
- 2022
- Idioma
- español castellano
- Tipo de recurso
- documento de conferencia
- Estado
- versión publicada
- Descripción
- Fil: Moreyra, Augusto Esteban. Universidad Nacional del Nordeste. Facultad de Derecho y Ciencias Sociales y Políticas; Argentina.
Fil: Denmon, Daniel Ernesto. Universidad Nacional del Nordeste. Facultad de Derecho y Ciencias Sociales y Políticas; Argentina.
La presente comunicación versa sobre los derechos de los animales que se está gestando en todo el mundo. Nuestra investigación se encuentra dentro de una Beca Interna de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la UNNE. A su vez, la postulación a la Beca Interna fue presentada dentro del Proyecto Especial de Investigación de la Facultad de Derecho PEI FD- 2020/006 denominado “El Derecho Ambiental y las modificaciones que aporta al Derecho positivo argentino actual”. Como Objetivo General de investigación tenemos el de “Explorar las posibilidades de integración entre el derecho a la personificación de los animales no humanos y el derecho ambiental argentino” En la presente comunicación daremos cuenta del cumplimiento del primero de tres objetivos específicos, a saber: “Definir el derecho a la personificación de los animales no humanos” El método con el que trabajamos fue el Hipotético - Deductivo. Siendo esta investigación de carácter descriptivo – explicativo. A fin de poder interpretar de manera específica la problemática de la Personificación de los animales no humanos y los derechos que ello implica. Recopilamos de datos: de la legislación relativa al derecho ambiental relacionada con el derecho animal, como así también la bibliografía/ doctrina y jurisprudencia. 1. Utilizamos las siguientes Técnicas en el análisis: a- revisión bibliográfica; b- elección de jurisprudencia – doctrina – legislación. c- búsqueda de informes y datos actuales; d- clasificación y fichaje de la información seleccionada; El derecho internacional de los animales, en la actualidad, se haya regulado en declaraciones como la “Declaración Universal del Derecho Animal” y “La Declaración de Toulon” donde queda claro que los seres humanos no somos los únicos con bases neurológicas que dan lugar a la conciencia y que existen Animales no Humanos que pueden ser Sujetos de Derechos. En la Constitución Nacional de la República Argentina se realiza un tratamiento amplio del derecho ambiental incluyendo variados ámbitos de aplicación, aunque nada especifico con relación a los derechos de los animales no Humanos. Pero en virtud de los artículos 41 y 43 existen algunos casos jurisprudenciales en los que se ha buscado rescatar a un animal o grupo de animales, intentando que no muera/n o tenga/n mejores condiciones de vida. Los artículos citados establecieron la protección de la Biodiversidad como categoría constitucional y la posibilidad de una acción expedita y rápida ante las autoridades para toda persona o asociación que considere exista afectación de intereses. Por otro lado, nuestro Código Civil y Comercial considera a los animales o se ocupa de ellos, dándoles el carácter de muebles no registrables del art 1947, es decir como objetos, no como seres con bases neurológicas. Así, en nuestro derecho interno no existe una personificación del derecho animal, pero si una protección, como la brindada por la ley 14346 cuyo objeto, es la protección respecto de los malos tratos que se inflige a los animales. También la ley 22421 que se refiere a la caza de animales salvajes, concepto, caracteres y sanciones de los delitos penales pertinentes, pero que tampoco realiza una personificación de los animales no humanos. Tanto a nivel nacional y también en las distintas provincias argentinas, se ha legislado en la materia ambiental sobre fauna y flora, existiendo una normativa ecológica ambiental, que comprende la preservación de la fauna silvestre y por ende, comprende los animales no humanos, pero sin ninguna mención sobre la personificación y derechos de los mismos. No obstante, este escueto recorrido por la legislación argentina, en la actualidad usando como fuente la legislación ambiental, existen fallos relativos a los derechos de los animales que han comenzado a generar una jurisprudencia desde lo ambiental y ecológico en la protección de los animales no humanos. Como ejemplo, el caso de la orangutana Sandra del Zoo de Buenos Aires a la que la Cámara de Casación penal le reconoció como sujeto de derechos siguiendo entre otros la doctrina generada por el Dr. Zaffaroni en su obra donde sostiene que “A partir de una interpretación jurídica dinámica y no estática, menester es reconocer al animal el carácter de sujeto de derechos, pues los sujetos de derechos animales no humanos son titulares de derecho. Por lo que se impone su protección en el ámbito competencial correspondiente.” De este modo, analizamos e interpretamos dos “Declaraciones Internacionales” relativas a la temática y luego realizamos la comparación con lo que establece nuestro ordenamiento jurídico buscando similitudes y diferencias. Concluimos, aunque sea provisoriamente, que la legislación nacional se encuentra lejos de reflejar que los animales no humanos tienen conciencia, sienten como los humanos y deberían ser considerados sujetos de derechos. - Materia
-
Derecho animal
Conciencia
Sintiente - Nivel de accesibilidad
- acceso abierto
- Condiciones de uso
- http://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/2.5/ar/
- Repositorio
- Institución
- Universidad Nacional del Nordeste
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Como Objetivo General de investigación tenemos el de “Explorar las posibilidades de integración entre el derecho a la personificación de los animales no humanos y el derecho ambiental argentino” En la presente comunicación daremos cuenta del cumplimiento del primero de tres objetivos específicos, a saber: “Definir el derecho a la personificación de los animales no humanos” El método con el que trabajamos fue el Hipotético - Deductivo. Siendo esta investigación de carácter descriptivo – explicativo. A fin de poder interpretar de manera específica la problemática de la Personificación de los animales no humanos y los derechos que ello implica. Recopilamos de datos: de la legislación relativa al derecho ambiental relacionada con el derecho animal, como así también la bibliografía/ doctrina y jurisprudencia. 1. Utilizamos las siguientes Técnicas en el análisis: a- revisión bibliográfica; b- elección de jurisprudencia – doctrina – legislación. c- búsqueda de informes y datos actuales; d- clasificación y fichaje de la información seleccionada; El derecho internacional de los animales, en la actualidad, se haya regulado en declaraciones como la “Declaración Universal del Derecho Animal” y “La Declaración de Toulon” donde queda claro que los seres humanos no somos los únicos con bases neurológicas que dan lugar a la conciencia y que existen Animales no Humanos que pueden ser Sujetos de Derechos. En la Constitución Nacional de la República Argentina se realiza un tratamiento amplio del derecho ambiental incluyendo variados ámbitos de aplicación, aunque nada especifico con relación a los derechos de los animales no Humanos. Pero en virtud de los artículos 41 y 43 existen algunos casos jurisprudenciales en los que se ha buscado rescatar a un animal o grupo de animales, intentando que no muera/n o tenga/n mejores condiciones de vida. Los artículos citados establecieron la protección de la Biodiversidad como categoría constitucional y la posibilidad de una acción expedita y rápida ante las autoridades para toda persona o asociación que considere exista afectación de intereses. Por otro lado, nuestro Código Civil y Comercial considera a los animales o se ocupa de ellos, dándoles el carácter de muebles no registrables del art 1947, es decir como objetos, no como seres con bases neurológicas. Así, en nuestro derecho interno no existe una personificación del derecho animal, pero si una protección, como la brindada por la ley 14346 cuyo objeto, es la protección respecto de los malos tratos que se inflige a los animales. También la ley 22421 que se refiere a la caza de animales salvajes, concepto, caracteres y sanciones de los delitos penales pertinentes, pero que tampoco realiza una personificación de los animales no humanos. Tanto a nivel nacional y también en las distintas provincias argentinas, se ha legislado en la materia ambiental sobre fauna y flora, existiendo una normativa ecológica ambiental, que comprende la preservación de la fauna silvestre y por ende, comprende los animales no humanos, pero sin ninguna mención sobre la personificación y derechos de los mismos. No obstante, este escueto recorrido por la legislación argentina, en la actualidad usando como fuente la legislación ambiental, existen fallos relativos a los derechos de los animales que han comenzado a generar una jurisprudencia desde lo ambiental y ecológico en la protección de los animales no humanos. Como ejemplo, el caso de la orangutana Sandra del Zoo de Buenos Aires a la que la Cámara de Casación penal le reconoció como sujeto de derechos siguiendo entre otros la doctrina generada por el Dr. Zaffaroni en su obra donde sostiene que “A partir de una interpretación jurídica dinámica y no estática, menester es reconocer al animal el carácter de sujeto de derechos, pues los sujetos de derechos animales no humanos son titulares de derecho. Por lo que se impone su protección en el ámbito competencial correspondiente.” De este modo, analizamos e interpretamos dos “Declaraciones Internacionales” relativas a la temática y luego realizamos la comparación con lo que establece nuestro ordenamiento jurídico buscando similitudes y diferencias. Concluimos, aunque sea provisoriamente, que la legislación nacional se encuentra lejos de reflejar que los animales no humanos tienen conciencia, sienten como los humanos y deberían ser considerados sujetos de derechos.Universidad Nacional del Nordeste. 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Como Objetivo General de investigación tenemos el de “Explorar las posibilidades de integración entre el derecho a la personificación de los animales no humanos y el derecho ambiental argentino” En la presente comunicación daremos cuenta del cumplimiento del primero de tres objetivos específicos, a saber: “Definir el derecho a la personificación de los animales no humanos” El método con el que trabajamos fue el Hipotético - Deductivo. Siendo esta investigación de carácter descriptivo – explicativo. A fin de poder interpretar de manera específica la problemática de la Personificación de los animales no humanos y los derechos que ello implica. Recopilamos de datos: de la legislación relativa al derecho ambiental relacionada con el derecho animal, como así también la bibliografía/ doctrina y jurisprudencia. 1. Utilizamos las siguientes Técnicas en el análisis: a- revisión bibliográfica; b- elección de jurisprudencia – doctrina – legislación. c- búsqueda de informes y datos actuales; d- clasificación y fichaje de la información seleccionada; El derecho internacional de los animales, en la actualidad, se haya regulado en declaraciones como la “Declaración Universal del Derecho Animal” y “La Declaración de Toulon” donde queda claro que los seres humanos no somos los únicos con bases neurológicas que dan lugar a la conciencia y que existen Animales no Humanos que pueden ser Sujetos de Derechos. En la Constitución Nacional de la República Argentina se realiza un tratamiento amplio del derecho ambiental incluyendo variados ámbitos de aplicación, aunque nada especifico con relación a los derechos de los animales no Humanos. Pero en virtud de los artículos 41 y 43 existen algunos casos jurisprudenciales en los que se ha buscado rescatar a un animal o grupo de animales, intentando que no muera/n o tenga/n mejores condiciones de vida. Los artículos citados establecieron la protección de la Biodiversidad como categoría constitucional y la posibilidad de una acción expedita y rápida ante las autoridades para toda persona o asociación que considere exista afectación de intereses. Por otro lado, nuestro Código Civil y Comercial considera a los animales o se ocupa de ellos, dándoles el carácter de muebles no registrables del art 1947, es decir como objetos, no como seres con bases neurológicas. Así, en nuestro derecho interno no existe una personificación del derecho animal, pero si una protección, como la brindada por la ley 14346 cuyo objeto, es la protección respecto de los malos tratos que se inflige a los animales. También la ley 22421 que se refiere a la caza de animales salvajes, concepto, caracteres y sanciones de los delitos penales pertinentes, pero que tampoco realiza una personificación de los animales no humanos. Tanto a nivel nacional y también en las distintas provincias argentinas, se ha legislado en la materia ambiental sobre fauna y flora, existiendo una normativa ecológica ambiental, que comprende la preservación de la fauna silvestre y por ende, comprende los animales no humanos, pero sin ninguna mención sobre la personificación y derechos de los mismos. No obstante, este escueto recorrido por la legislación argentina, en la actualidad usando como fuente la legislación ambiental, existen fallos relativos a los derechos de los animales que han comenzado a generar una jurisprudencia desde lo ambiental y ecológico en la protección de los animales no humanos. Como ejemplo, el caso de la orangutana Sandra del Zoo de Buenos Aires a la que la Cámara de Casación penal le reconoció como sujeto de derechos siguiendo entre otros la doctrina generada por el Dr. Zaffaroni en su obra donde sostiene que “A partir de una interpretación jurídica dinámica y no estática, menester es reconocer al animal el carácter de sujeto de derechos, pues los sujetos de derechos animales no humanos son titulares de derecho. Por lo que se impone su protección en el ámbito competencial correspondiente.” De este modo, analizamos e interpretamos dos “Declaraciones Internacionales” relativas a la temática y luego realizamos la comparación con lo que establece nuestro ordenamiento jurídico buscando similitudes y diferencias. Concluimos, aunque sea provisoriamente, que la legislación nacional se encuentra lejos de reflejar que los animales no humanos tienen conciencia, sienten como los humanos y deberían ser considerados sujetos de derechos. |
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