Autonomía indígena en las Leyes de Educación N° 6691/2010 y N° 7446/2014 en el Chaco

Autores
Barboza, Tatiana Sabrina
Año de publicación
2015
Idioma
español castellano
Tipo de recurso
documento de conferencia
Estado
versión publicada
Descripción
Fil: Barboza, Tatiana Sabrina. Universidad Nacional del Nordeste. Facultad de Humanidades; Argentina.
Este trabajo se presenta en el marco de una beca de iniciación tipo A, iniciada en marzo de este año. El objetivo de esta comunicación es un acercamiento inicial a la comprensión de los sentidos de autonomía en la Educación Bilingüe Intercultural del Chaco entre 2010 y 2014, estudiando las leyes provinciales de Educación 6691/2010 y de Educación Pública de Gestión Comunitaria Bilingüe Intercultural Indígena 7446/2014. La autonomía y la participación en su educación es una demanda largamente expresada por los pueblos indígenas del Chaco. Constituye una problemática de fundamental relevancia y vigencia, en el marco de la mayor visibilización y participación de las comunidades. Es una problemática compleja que se desarrolla en el marco de relaciones históricamente conflictivas entre los pueblos indígenas y el Estado. Se estudian enunciados de las dos leyes de educación citadas a partir de categorías analíticas significativas: financiamiento de las escuelas de gestión social indígena; derechos y obligaciones de las comunidades indígenas y el Estado; participación de los indígenas en las definiciones, la planificación, la gestión y la evaluación de la educación e intervención en la formulación y sanción de las leyes, etc. La ley de educación provincial N° 6691 incorpora por primera vez las escuelas de gestión social indígena; además de que compromete al Estado en su financiamiento (Cap. II, art. 23), lo cual lo cual supone asegurar condiciones de posibilidad de esa autonomía en el plano legal y expresa un avance respecto de los enunciados sobre participación en la anterior Ley de Educación N°4449/1998. Postula a los pueblos indígenas como co-responsables de las acciones educativas equiparados con el Estado, las confesiones religiosas, las organizaciones sociales y la familia (art. 6), y reconoce su libertad para promover la creación de escuelas (art. 14). En cuanto a la participación de los indígenas en su educación, compromete al Estado en la creación de mecanismos e instancias de participación y toma de decisión de los pueblos indígenas en la definición y evaluación de estrategias de EBI (art. 89, inciso a), así como en su planificación y gestión (inciso d). Este articulado amplía la potestad de comunidades y organizaciones indígenas en las definiciones político-pedagógicas, curriculares y de gestión que les competen. La sanción de la ley 7446 constituye un paso fundamental en la implementación y reglamentación de las escuelas de “gestión social indígena” reconocidas en la ley marco N° 6691. Establece importantes grados de autonomía de comunidades y organizaciones en el gobierno de escuelas con mayoría de alumnos indígenas; el artículo 6o otorga el derecho a gestionar y recibir este servicio de educación pública de gestión comunitaria bilingüe intercultural indígena a los pueblos Qom, Wichi y Moqoit. Introduce organizaciones tradicionales como el Consejo Comunitario (art. 1o), el cual elige el personal directivo, propone el 50% del personal docente, designa a pedagogos indígenas o sabios, elabora el proyecto educativo, y elabora, publica, patenta y registra material educativo (art. 9o). Asimismo, instituye que “El financiamiento del Estado a la Educación de Gestión Comunitaria Bilingüe Intercultural Indígena, figurará específicamente con ese carácter en el presupuesto anual que elabore el Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología (MECyT), discriminado por niveles” (art. 19). A este respecto, el art. 20° reviste cierta ambigüedad cuando sostiene que el financiamiento del Estado a esta educación “será mantenido mientras subsista la necesidad comunitaria”, pero no se especifican los criterios para determinar la vigencia de la necesidad. Se define como un avance importante la incorporación del Consejo Comunitario en la gestión, así como la inclusión del Consejo de Ancianos como órgano de consulta, en tanto se respeta y se considera la visión que tienen los pueblos indígenas de la toma de decisiones como una acción colectiva y comunitaria. No obstante, es necesario reconocer la presencia del Estado en la gestión de estas escuelas, a través del MECyT.
Materia
Autodeterminación
Educación
Emergencia indígena
Nivel de accesibilidad
acceso abierto
Condiciones de uso
http://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/2.5/ar/
Repositorio
Repositorio Institucional de la Universidad Nacional del Nordeste (UNNE)
Institución
Universidad Nacional del Nordeste
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Es una problemática compleja que se desarrolla en el marco de relaciones históricamente conflictivas entre los pueblos indígenas y el Estado. Se estudian enunciados de las dos leyes de educación citadas a partir de categorías analíticas significativas: financiamiento de las escuelas de gestión social indígena; derechos y obligaciones de las comunidades indígenas y el Estado; participación de los indígenas en las definiciones, la planificación, la gestión y la evaluación de la educación e intervención en la formulación y sanción de las leyes, etc. La ley de educación provincial N° 6691 incorpora por primera vez las escuelas de gestión social indígena; además de que compromete al Estado en su financiamiento (Cap. II, art. 23), lo cual lo cual supone asegurar condiciones de posibilidad de esa autonomía en el plano legal y expresa un avance respecto de los enunciados sobre participación en la anterior Ley de Educación N°4449/1998. 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Establece importantes grados de autonomía de comunidades y organizaciones en el gobierno de escuelas con mayoría de alumnos indígenas; el artículo 6o otorga el derecho a gestionar y recibir este servicio de educación pública de gestión comunitaria bilingüe intercultural indígena a los pueblos Qom, Wichi y Moqoit. Introduce organizaciones tradicionales como el Consejo Comunitario (art. 1o), el cual elige el personal directivo, propone el 50% del personal docente, designa a pedagogos indígenas o sabios, elabora el proyecto educativo, y elabora, publica, patenta y registra material educativo (art. 9o). Asimismo, instituye que “El financiamiento del Estado a la Educación de Gestión Comunitaria Bilingüe Intercultural Indígena, figurará específicamente con ese carácter en el presupuesto anual que elabore el Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología (MECyT), discriminado por niveles” (art. 19). 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