Impacto del derecho ambiental : en la reforma a la Constitución Nacional Argentina de 1994

Autores
Elgul, Gabriela Noemí
Año de publicación
2014
Idioma
español castellano
Tipo de recurso
parte de libro
Estado
versión publicada
Descripción
Fil: Elgul, Gabriela Noemí. Universidad Nacional del Nordeste. Facultad de Derecho y Ciencias Sociales y Políticas; Argentina.
Hace algunos años, no tantos, cualquier ciudadano medio hubiera dudado acerca de la seriedad de contemplar, en nuestra Constitución, una norma que expresamente estableciera la protección del ambiente y la obligación de recomponerlo en caso de producirle daños. Sin embargo, con un público más informado y activo, resultó indispensable su inclusión en el más alto rango normativo. La cuestión de la preservación ambiental y la consagración del derecho al medio ambiente sano, hasta entonces interpretada como incluida dentro de los derechos no enumerados o implícitos del art. 33 CN, se encontró dentro de los “temas habilitados” para el tratamiento de la Convención Constituyente de 1994 (Ley 24.309). En dicha Reforma Constitucional, se introduce el tema en cuestión dentro de la máxima jerarquía, a través de su consagración expresa en la Ley Suprema, dentro del Capítulo Segundo de la parte dogmática titulado “Nuevos derechos y garantías.” La inclusión de estas previsiones ambientales es indudablemente uno de los aspectos más positivos del proceso de reforma constitucional argentino concluido en 1994, a través de la ampliación del garantismo, extendiendo el catálogo de derechos con una amplitud que depende para su aplicación efectiva de la consideración como operativos y efectivos instrumentos protectores que le otorgue la jurisprudencia que tenga que decidir en los casos que se lleven a su conocimiento. En este trabajo, señalaremos la importancia de la terminología utilizada, con sus alcances y fundamentos, para comprender el real significado de la incorporación del tema, para ello desagregaremos el artículo 41 que es el eje principal sobre el cual se expresa el Derecho al ambiente sano. La disposición establece: "Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo. El daño ambiental generará prioritaria90 Gabriela Noemí Elgul El Desarrollo Sustentable en el Nordeste Argentino mente la obligación de recomponer, según lo establezca la ley. Las autoridades proveerán a la protección de este derecho, a la utilización racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica, y a la información y educación ambientales. Corresponde a la Nación dictar las normas que contengan los presupuestos mínimos de protección, y a las provincias las necesarias para complementarlas, sin que aquellas alteren las jurisdicciones locales. Se prohíbe el ingreso al territorio nacional de residuos actual o potencialmente peligrosos, y de los radiactivos".
Materia
Recursos naturales
Desarrollo sustentable
Preservación ambiental
Nivel de accesibilidad
acceso abierto
Condiciones de uso
http://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/2.5/ar/
Repositorio
Repositorio Institucional de la Universidad Nacional del Nordeste (UNNE)
Institución
Universidad Nacional del Nordeste
OAI Identificador
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Hace algunos años, no tantos, cualquier ciudadano medio hubiera dudado acerca de la seriedad de contemplar, en nuestra Constitución, una norma que expresamente estableciera la protección del ambiente y la obligación de recomponerlo en caso de producirle daños. Sin embargo, con un público más informado y activo, resultó indispensable su inclusión en el más alto rango normativo. La cuestión de la preservación ambiental y la consagración del derecho al medio ambiente sano, hasta entonces interpretada como incluida dentro de los derechos no enumerados o implícitos del art. 33 CN, se encontró dentro de los “temas habilitados” para el tratamiento de la Convención Constituyente de 1994 (Ley 24.309). En dicha Reforma Constitucional, se introduce el tema en cuestión dentro de la máxima jerarquía, a través de su consagración expresa en la Ley Suprema, dentro del Capítulo Segundo de la parte dogmática titulado “Nuevos derechos y garantías.” La inclusión de estas previsiones ambientales es indudablemente uno de los aspectos más positivos del proceso de reforma constitucional argentino concluido en 1994, a través de la ampliación del garantismo, extendiendo el catálogo de derechos con una amplitud que depende para su aplicación efectiva de la consideración como operativos y efectivos instrumentos protectores que le otorgue la jurisprudencia que tenga que decidir en los casos que se lleven a su conocimiento. En este trabajo, señalaremos la importancia de la terminología utilizada, con sus alcances y fundamentos, para comprender el real significado de la incorporación del tema, para ello desagregaremos el artículo 41 que es el eje principal sobre el cual se expresa el Derecho al ambiente sano. La disposición establece: "Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo. El daño ambiental generará prioritaria90 Gabriela Noemí Elgul El Desarrollo Sustentable en el Nordeste Argentino mente la obligación de recomponer, según lo establezca la ley. Las autoridades proveerán a la protección de este derecho, a la utilización racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica, y a la información y educación ambientales. Corresponde a la Nación dictar las normas que contengan los presupuestos mínimos de protección, y a las provincias las necesarias para complementarlas, sin que aquellas alteren las jurisdicciones locales. Se prohíbe el ingreso al territorio nacional de residuos actual o potencialmente peligrosos, y de los radiactivos".
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