El proceso de judicialización de los Derechos Económicos Sociales y Culturales (DESC) en la República Argentina. El influjo del control judicial de convencionalidad
- Autores
- Altabe de Lértora, Martha Helia
- Año de publicación
- 2015
- Idioma
- español castellano
- Tipo de recurso
- artículo
- Estado
- versión publicada
- Descripción
- Fil: Altabe de Lértora, Martha Helia. Universidad Nacional del Nordeste. Facultad de Derecho y Ciencias Sociales y Políticas; Argentina.
Los derechos económicos, sociales y culturales (DESC.) son los derechos humanos socioeconómicos, que con esa denominación se enumeran en la Declaración Universal de los Derechos Hum anos de 1948 (DUDH) y se desarrolla su protección en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC) de 1966 y el Protocolo Facultativo de 2013. Estos derechos tan básicos para la dignidad humana, son, entre otros, el derecho a la educación, el derecho a la alimentación, el derecho a la vivienda, el derecho a la salud, el derecho al agua potable y al saneamiento, al medio ambiente, al trabajo, a la seguridad social, etc. L a Convención Americana de Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica los contempla en el art. 26 y su aplicación debe interpretarse a la luz del art. 29 de la misma y el Protocolo de San Salvador referido a su justiciabilidad. Son derechos personalísimos y también están enunciados en Pactos y Convenciones que en la Argentina tienen jerarquía supralegal en todos los casos, por ejemplo en el Convenio N °: 10 de la OIT, Convenio 169 de la O IT o la Convención de Belem D o Para, entre otros y constitucional en algunos, la Convención recientemente elevada a Jerarquía Constitucional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, la Convención sobre los Derechos del Niño, la Convención Interamericana de Derechos Hum anos, la CEDAW , conforme los ines. 22 y 24 del art. 75 de la CN. Al tratarse de un acto complejo federal, su obligatoriedad es insoslayable y, en consecuencia, ante el menoscabo de los mismos, la herramienta procesal para hacer valer su operatividad, es la acción de am paro previsto en el art. 43 de la Constitución Nacional y en las 24 Constituciones Provinciales y de Ciudad Autónoma de Buenos Aires. También lo han sido las Acciones Declarativas o de Mera Certeza y las Acciones Autosatisfactivas, como en la Provincia de Corrientes. Desde 1993 en la Constitución de la Provincia de Corrientes, en el entonces art. 184, se estableció que la efectiva protección inmediata y expeditiva de estos derechos debía canalizarse procesalmente por vía de Acción de Amparo. El actual Código Civil y Comercial de la Nación los menciona expresamente e inclusive autoriza su reclamo a través del Ministerio Público, dando legitimación procesal a sus funcionarios. - Fuente
- Revista de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales y Políticas: Nueva serie, 2015, vol. 9, no. 17, p. 155-188
- Materia
-
Judicialización
Derechos Económicos
Derechos Humanos - Nivel de accesibilidad
- acceso abierto
- Condiciones de uso
- http://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/2.5/ar/
- Repositorio
- Institución
- Universidad Nacional del Nordeste
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