El usufructo viudal en Roma : formas de constitución y pérdida por segundas nupcias
- Autores
- Vázquez Lemos, Ana
- Año de publicación
- 2025
- Idioma
- español castellano
- Tipo de recurso
- libro
- Estado
- versión publicada
- Descripción
- El usufructo viudal en Roma era un derecho que permitía a la esposa (uxor) disfrutar de los bienes de su marido fallecido. Su existencia dependía de que el matrimonio fuera lícito, y si el matrimonio era declarado ilícito, se podría exigir la devolución de lo recibido. El usufructo podía ser otorgado por el marido a través del testamento, bien por fideicomiso o como legado. El usufructo a favor de la esposa podía revestir diferentes modalidades: universal, parcial o específico. En el derecho romano, el usufructo podía constituirse de varias formas. El legatum per praeceptionem otorgaba a la beneficiaria el usufructo de ciertos bienes, mientras que el legatum sinendi modo permitía disfrutar de bienes específicos con ciertas restricciones. Estas formas de constituir el usufructo ofrecían flexibilidad para asegurar que la usufructuaria recibiera lo estipulado. El Código justinianeo regulaba el usufructo viudal de manera más precisa. En el caso de que la esposa contrajera segundas nupcias antes del tempus lugendi (período de luto), perdía sus derechos sobre los bienes recibidos en legado, incluso si no existía una disposición expresa al respecto. Si se casaba después del período, conservaba su derecho de usufructo, pero siempre y cuando no se hubiera establecido una cláusula en contrario en el testamento. En cuanto a la pérdida de derechos, el usufructo viudal se extinguía con las segundas nupcias si el testador lo había estipulado expresamente, y si no era el caso, el usufructuario mantenía su derecho, a menos que contrajera matrimonio antes del tempus lugendi.
Fil: Vázquez Lemos, Ana. Universidad de Vigo; España. - Materia
-
DERECHO ROMANO
USUFRUCTO
NUPCIALIDAD
LEGADOS - Nivel de accesibilidad
- acceso abierto
- Condiciones de uso
- http://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/
- Repositorio

- Institución
- Universidad de Flores
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El usufructo viudal en Roma era un derecho que permitía a la esposa (uxor) disfrutar de los bienes de su marido fallecido. Su existencia dependía de que el matrimonio fuera lícito, y si el matrimonio era declarado ilícito, se podría exigir la devolución de lo recibido. El usufructo podía ser otorgado por el marido a través del testamento, bien por fideicomiso o como legado. El usufructo a favor de la esposa podía revestir diferentes modalidades: universal, parcial o específico. En el derecho romano, el usufructo podía constituirse de varias formas. El legatum per praeceptionem otorgaba a la beneficiaria el usufructo de ciertos bienes, mientras que el legatum sinendi modo permitía disfrutar de bienes específicos con ciertas restricciones. Estas formas de constituir el usufructo ofrecían flexibilidad para asegurar que la usufructuaria recibiera lo estipulado. El Código justinianeo regulaba el usufructo viudal de manera más precisa. En el caso de que la esposa contrajera segundas nupcias antes del tempus lugendi (período de luto), perdía sus derechos sobre los bienes recibidos en legado, incluso si no existía una disposición expresa al respecto. Si se casaba después del período, conservaba su derecho de usufructo, pero siempre y cuando no se hubiera establecido una cláusula en contrario en el testamento. En cuanto a la pérdida de derechos, el usufructo viudal se extinguía con las segundas nupcias si el testador lo había estipulado expresamente, y si no era el caso, el usufructuario mantenía su derecho, a menos que contrajera matrimonio antes del tempus lugendi. |
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