Aborto no punible y su consecuencia en alimentos de menores

Autores
Petrelli, María Elisa
Año de publicación
2018
Idioma
español castellano
Tipo de recurso
artículo
Estado
versión publicada
Descripción
Fil: Petrelli, María Elisa. Pontificia Universidad Católica Argentina. Facultad de Derecho; Argentina
La profesión de abogado tiene situaciones que nos dejan pensando; a veces la conflictiva familiar nos duele, otras veces nos surgen sentimientos de conmiseración ante las realidades, pero hace poco me surgió una inquietud, producto del ejercicio de mi profesión de abogada en derecho de familia, debido al siguiente acontecimiento. Una tarde, tratando de llegar a un acuerdo con el abogado de la contraparte en un proceso de aumento de cuota alimentaria, el letrado me contesta: "Mi cliente no quería tener esa hija, la novia se la ''endilgó'' (sic), ahora que se haga cargo económicamente ella". Pude contestar: "Ella ante el embarazo no podía cometer un delito, así que debe hacerse cargo también el padre". Pero esa respuesta de mi colega me llevó a cavilaciones futuristas. Un país en el que el aborto esté despenalizado ¿qué consecuencias genera en la actitud de los hombres? ¿No podrá enviar una carta documento que diga: "Intimo a que en un plazo de 15 días practiques un aborto bajo apercibimiento de no asumir responsabilidad económica alguna sobre ese embrión"? Parece descabellado, pero el tema ya fue propuesto en Suecia, país que ha legislado la despenalización del aborto hace muchos años, bajo la consigna de promover la igualdad de género. Incluso, en los últimos años en Estados Unidos ha surgido un movimiento en pro del aborto masculino, es decir, el derecho de un padre a "abortar de sus obligaciones de un hijo no deseado". Y volviendo al tema de Suecia, el Partido Liberal del Oeste (LUF Vast) propuso, el año pasado, permitir que los hombres puedan negarse a aceptar las responsabilidades de ser padres dentro de las 18 primeras semanas de embarazo, el mismo tiempo que tiene una mujer para abortar en ese país. Esto significa que el hombre renuncia a los derechos y a las obligaciones de la paternidad. Por supuesto, este llamado "aborto masculino" se opone al art 7º de la Convención sobre los Derechos del Niño, tratado de rango constitucional (art. 75, inc. 22, CN) que determina el derecho de todo niño a tener padre y madre. Pero este derecho no siempre se cumple con sus padres biológicos; por ejemplo, nuestra legislación permite a los progenitores manifestar su aceptación a que el niño sea dado en adopción (art. 607, inc. b], cód. civil y comercial de la Nación). Pero la despenalización del aborto y que sea "libre", como postulan sus promotores, implica cambiar el eje de la filiación, a saber: hoy se basa en una responsabilidad de ambos gestantes, pero el nuevo eje radica en un individualismo de la madre que sin ninguna autorización o consentimiento del padre decide sobre "su propio cuerpo". Y ese mismo postulado individual dará basamento a un futuro cambio social en la visión de la postura de los hombres respecto a la filiación no consentida, y que conlleve un cambio posterior legislativo que favorezca la decisión del hombre de no asumir responsabilidades. Porque en una concepción individualista el planteo es: si la madre decide unilateralmente sobre la vida del hijo, el hombre también tiene derecho a decidir unilateralmente sobre el mismo hijo, caso contrario, se viola la igualdad de género. Hoy parece imposible que pueda suceder, pero analicemos cómo ha cambiado de paradigma el instituto de la filiación para darnos cuenta de que es posible también un cambio futuro sobre el tema que nos desvela
Fuente
El Derecho, 278 (2018)
Materia
ABORTO
ALIMENTOS
FAMILIA
DERECHO CIVIL
CODIGO CIVIL Y COMERCIAL
MENORES
Nivel de accesibilidad
acceso abierto
Condiciones de uso
https://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/4.0/
Repositorio
Repositorio Institucional (UCA)
Institución
Pontificia Universidad Católica Argentina
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