La buena fe en la adquisición de derechos reales sobre cosas registrables

Autores
Urbaneja, Marcelo Eduardo
Año de publicación
2025
Idioma
español castellano
Tipo de recurso
artículo
Estado
versión publicada
Descripción
Fil: Urbaneja, Marcelo Eduardo. Pontificia Universidad Católica Argentina. Facultad de Derecho; Argentina.
Fil: Urbaneja, Marcelo Eduardo. Universidad Austral; Argentina.
Procuro compartir reflexiones en torno a la dinámica transmisiva de cosas registrables, enfocado en dos proyecciones de la buena fe. Por un lado, la determinación de cómo se conforma en los casos de los llamados “subadquirentes”; por otro, su impotencia para generar una titularidad inmediata en quien adquiera de un subadquirente que a su vez adquirió de un no titular. Los artículos 392 y 2260 del CCyCN señalan los requisitos que debe cumplir quien, adquiriendo por vía derivada de quien, a su vez, adquirió por una causa inválida, pretenda ser titular del derecho. A este “adquirente del adquirente” es al que esos preceptos denominan “subadquirente”. Se trata de una adquisición legal (artículos 1894 y 1895 del CCyCN) que permite vencer la tara implicada en la falta de legitimación (dimanada del artículo 399 del CCyCN, que impide la transmisión de un derecho mejor o más extenso que el que pertenece al enajenante). Descarto, por no presentar dificultad, las exigencias de una adquisición válida y un título oneroso. Resta la buena fe, la que, si bien se presume en diversos ámbitos (y en materia posesoria no hay excepción: artículo 1919, CCyCN), determina el segundo párrafo del artículo 1902 del CCyCN que consiste en no haber conocido ni podido conocer la falta de derecho a ella. Cuando se trate de cosas registrables, el tercer párrafo de este último artículo establece que la buena fe “requiere el examen previo de la documentación y constancias registrales”. Se imponen dos derivaciones obvias, pero fundamentales de esta regla legal.
Fuente
El Derecho. Revista de Doctrina y Jurisprudencia, edición especial XXX Jornadas Nacionales de Derecho Civil: a 10 años de vigencia del Código Civil y Comercial de la Nación. 18 de septiembre de 2025 - Nº 16.050
Materia
DERECHO CIVIL
DERECHO A LA PROPIEDAD
DERECHOS REALES
BUENA FE
Nivel de accesibilidad
acceso abierto
Condiciones de uso
https://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/4.0/
Repositorio
Repositorio Institucional (UCA)
Institución
Pontificia Universidad Católica Argentina
OAI Identificador
oai:ucacris:123456789/20573

id RIUCA_efe6e77c1f6d792b2adb3c13a2e75483
oai_identifier_str oai:ucacris:123456789/20573
network_acronym_str RIUCA
repository_id_str 2585
network_name_str Repositorio Institucional (UCA)
spelling La buena fe en la adquisición de derechos reales sobre cosas registrablesUrbaneja, Marcelo EduardoDERECHO CIVILDERECHO A LA PROPIEDADDERECHOS REALESBUENA FEFil: Urbaneja, Marcelo Eduardo. Pontificia Universidad Católica Argentina. Facultad de Derecho; Argentina.Fil: Urbaneja, Marcelo Eduardo. Universidad Austral; Argentina.Procuro compartir reflexiones en torno a la dinámica transmisiva de cosas registrables, enfocado en dos proyecciones de la buena fe. Por un lado, la determinación de cómo se conforma en los casos de los llamados “subadquirentes”; por otro, su impotencia para generar una titularidad inmediata en quien adquiera de un subadquirente que a su vez adquirió de un no titular. Los artículos 392 y 2260 del CCyCN señalan los requisitos que debe cumplir quien, adquiriendo por vía derivada de quien, a su vez, adquirió por una causa inválida, pretenda ser titular del derecho. A este “adquirente del adquirente” es al que esos preceptos denominan “subadquirente”. Se trata de una adquisición legal (artículos 1894 y 1895 del CCyCN) que permite vencer la tara implicada en la falta de legitimación (dimanada del artículo 399 del CCyCN, que impide la transmisión de un derecho mejor o más extenso que el que pertenece al enajenante). Descarto, por no presentar dificultad, las exigencias de una adquisición válida y un título oneroso. Resta la buena fe, la que, si bien se presume en diversos ámbitos (y en materia posesoria no hay excepción: artículo 1919, CCyCN), determina el segundo párrafo del artículo 1902 del CCyCN que consiste en no haber conocido ni podido conocer la falta de derecho a ella. Cuando se trate de cosas registrables, el tercer párrafo de este último artículo establece que la buena fe “requiere el examen previo de la documentación y constancias registrales”. Se imponen dos derivaciones obvias, pero fundamentales de esta regla legal.El Derecho2025info:eu-repo/semantics/articleinfo:eu-repo/semantics/publishedVersionhttp://purl.org/coar/resource_type/c_6501info:ar-repo/semantics/articuloapplication/pdfhttps://repositorio.uca.edu.ar/handle/123456789/20573ED-VI-CCXLIV-867El Derecho. Revista de Doctrina y Jurisprudencia, edición especial XXX Jornadas Nacionales de Derecho Civil: a 10 años de vigencia del Código Civil y Comercial de la Nación. 18 de septiembre de 2025 - Nº 16.050reponame:Repositorio Institucional (UCA)instname:Pontificia Universidad Católica Argentinaspainfo:eu-repo/semantics/openAccesshttps://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/4.0/2025-12-04T10:19:06Zoai:ucacris:123456789/20573instacron:UCAInstitucionalhttps://repositorio.uca.edu.ar/Universidad privadaNo correspondehttps://repositorio.uca.edu.ar/oaiclaudia_fernandez@uca.edu.arArgentinaNo correspondeNo correspondeNo correspondeopendoar:25852025-12-04 10:19:06.876Repositorio Institucional (UCA) - Pontificia Universidad Católica Argentinafalse
dc.title.none.fl_str_mv La buena fe en la adquisición de derechos reales sobre cosas registrables
title La buena fe en la adquisición de derechos reales sobre cosas registrables
spellingShingle La buena fe en la adquisición de derechos reales sobre cosas registrables
Urbaneja, Marcelo Eduardo
DERECHO CIVIL
DERECHO A LA PROPIEDAD
DERECHOS REALES
BUENA FE
title_short La buena fe en la adquisición de derechos reales sobre cosas registrables
title_full La buena fe en la adquisición de derechos reales sobre cosas registrables
title_fullStr La buena fe en la adquisición de derechos reales sobre cosas registrables
title_full_unstemmed La buena fe en la adquisición de derechos reales sobre cosas registrables
title_sort La buena fe en la adquisición de derechos reales sobre cosas registrables
dc.creator.none.fl_str_mv Urbaneja, Marcelo Eduardo
author Urbaneja, Marcelo Eduardo
author_facet Urbaneja, Marcelo Eduardo
author_role author
dc.subject.none.fl_str_mv DERECHO CIVIL
DERECHO A LA PROPIEDAD
DERECHOS REALES
BUENA FE
topic DERECHO CIVIL
DERECHO A LA PROPIEDAD
DERECHOS REALES
BUENA FE
dc.description.none.fl_txt_mv Fil: Urbaneja, Marcelo Eduardo. Pontificia Universidad Católica Argentina. Facultad de Derecho; Argentina.
Fil: Urbaneja, Marcelo Eduardo. Universidad Austral; Argentina.
Procuro compartir reflexiones en torno a la dinámica transmisiva de cosas registrables, enfocado en dos proyecciones de la buena fe. Por un lado, la determinación de cómo se conforma en los casos de los llamados “subadquirentes”; por otro, su impotencia para generar una titularidad inmediata en quien adquiera de un subadquirente que a su vez adquirió de un no titular. Los artículos 392 y 2260 del CCyCN señalan los requisitos que debe cumplir quien, adquiriendo por vía derivada de quien, a su vez, adquirió por una causa inválida, pretenda ser titular del derecho. A este “adquirente del adquirente” es al que esos preceptos denominan “subadquirente”. Se trata de una adquisición legal (artículos 1894 y 1895 del CCyCN) que permite vencer la tara implicada en la falta de legitimación (dimanada del artículo 399 del CCyCN, que impide la transmisión de un derecho mejor o más extenso que el que pertenece al enajenante). Descarto, por no presentar dificultad, las exigencias de una adquisición válida y un título oneroso. Resta la buena fe, la que, si bien se presume en diversos ámbitos (y en materia posesoria no hay excepción: artículo 1919, CCyCN), determina el segundo párrafo del artículo 1902 del CCyCN que consiste en no haber conocido ni podido conocer la falta de derecho a ella. Cuando se trate de cosas registrables, el tercer párrafo de este último artículo establece que la buena fe “requiere el examen previo de la documentación y constancias registrales”. Se imponen dos derivaciones obvias, pero fundamentales de esta regla legal.
description Fil: Urbaneja, Marcelo Eduardo. Pontificia Universidad Católica Argentina. Facultad de Derecho; Argentina.
publishDate 2025
dc.date.none.fl_str_mv 2025
dc.type.none.fl_str_mv info:eu-repo/semantics/article
info:eu-repo/semantics/publishedVersion
http://purl.org/coar/resource_type/c_6501
info:ar-repo/semantics/articulo
format article
status_str publishedVersion
dc.identifier.none.fl_str_mv https://repositorio.uca.edu.ar/handle/123456789/20573
ED-VI-CCXLIV-867
url https://repositorio.uca.edu.ar/handle/123456789/20573
identifier_str_mv ED-VI-CCXLIV-867
dc.language.none.fl_str_mv spa
language spa
dc.rights.none.fl_str_mv info:eu-repo/semantics/openAccess
https://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/4.0/
eu_rights_str_mv openAccess
rights_invalid_str_mv https://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/4.0/
dc.format.none.fl_str_mv application/pdf
dc.publisher.none.fl_str_mv El Derecho
publisher.none.fl_str_mv El Derecho
dc.source.none.fl_str_mv El Derecho. Revista de Doctrina y Jurisprudencia, edición especial XXX Jornadas Nacionales de Derecho Civil: a 10 años de vigencia del Código Civil y Comercial de la Nación. 18 de septiembre de 2025 - Nº 16.050
reponame:Repositorio Institucional (UCA)
instname:Pontificia Universidad Católica Argentina
reponame_str Repositorio Institucional (UCA)
collection Repositorio Institucional (UCA)
instname_str Pontificia Universidad Católica Argentina
repository.name.fl_str_mv Repositorio Institucional (UCA) - Pontificia Universidad Católica Argentina
repository.mail.fl_str_mv claudia_fernandez@uca.edu.ar
_version_ 1850586173786816512
score 12.703443