La ciudadanía electoral y la elección presidencial. Tres reflexiones sobre la elección del presidente y vice a partir de la Reforma Constitucional de 1994
- Autores
- Rosatti, Horacio
- Año de publicación
- 2024
- Idioma
- español castellano
- Tipo de recurso
- artículo
- Estado
- versión publicada
- Descripción
- Fil: Rosatti, Horacio. Universidad Nacional del Litoral; Argentina
Entendemos por “ciudadanía electoral” a aquella proyección del ejercicio de la ciudadanía referida al acto del voto electoral, con lo cual asumimos: a) que la ciudadanía comprende más –en realidad mucho más– que el ejercicio del voto (v. gr.: peticionar, reunirse, asociarse, etc.); b) que el voto no solo puede ser electoral, sino que puede ser ejercido en otros sentidos (v. gr.: refrendatario, plebiscitario, destituyente, etc.); y c) que el voto no solo es ejercido por los “ciudadanos de a pie”, sino que también es ejercido por representantes de los ciudadanos (v. gr.: legisladores en ocasión de aprobar una ley). Circunscripto el análisis al voto electoral de los ciudadanos comunes, formularemos en este trabajo algunas reflexiones sobre el régimen electoral del Presidente y Vicepresidente, modificado en la reforma constitucional de 1994. 1. La elección directa y el régimen federal El régimen político argentino es representativo, republicano y federal (art. 1 de la Constitución Nacional). El voto electoral alude –por antonomasia– al republicanismo (uno de sus pilares es el carácter electivo de sus autoridades) y a la representatividad (por aquello de que el pueblo no delibera ni gobierna sino por medio de sus representantes, tal como sostiene el art. 22 de la Constitución). Pero en el caso argentino también el sistema electoral estaba vinculado –según cierta doctrina– con el federalismo; en la elección indirecta del presidente y vice, establecida en la Constitución originaria, siguiendo el modelo norteamericano, la mediación que significaba el colegio electoral –aquel órgano surgido del voto popular que intermediaba entre el pueblo y los posibles candidatos y en definitiva elegía al presidente y vice– expresaría sin matices las preferencias provinciales. De modo que el cambio de régimen hacia la elección directa, propiciado y concretado en la reforma de 1994 por medio del art. 94, pondría en tensión –siempre según cierta doctrina– al republicanismo representativo con el federalismo. Bastaría con argumentar que el presidente y vice representan al pueblo de la Nación argentina en su totalidad (algo que nadie discute) y no a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por separado (pues para esto está el Senado) para dar por contestado al cuestionamiento al sistema directo de elección presidencial por su supuesto carácter antifederalista. Pero, aun así, quedaría pendiente la respuesta a la siguiente pregunta: si no es el federalismo, ¿cuál es entonces el principio fundante del sistema indirecto? La contestación surge claramente de los redactores y propulsores de la Constitución federal estadounidense de 1787, que adopta este mecanismo electoral y sirve de inspiración al nuestro. - Fuente
- Suplementos de El Derecho. 2024. A 30 años reforma constitucional
- Materia
-
ELECCIONES
REGIMEN POLITICO
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CIUDADANIA - Nivel de accesibilidad
- acceso abierto
- Condiciones de uso
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