El consentimiento informado para actos y tratamientos médicos en adolescentes: Necesidad de adecuar el artículo 26 del Código Civil y Comercial a las evidencias científicas sobre e...
- Autores
- Nieto, María Bibiana
- Año de publicación
- 2024
- Idioma
- español castellano
- Tipo de recurso
- artículo
- Estado
- versión publicada
- Descripción
- Fil: Nieto, María Bibiana. Pontificia Universidad Católica Argentina, Facultad de Derecho; Argentina
La bioética es una transdisciplina que ha contribuido de manera decisiva a reconocer la dignidad inalienable del paciente y su consecuente derecho a la autodeterminación. Justamente en uno de sus principios, el de autonomía, se funda la regla del consentimiento informado(1), receptada en nuestra legislación. El consentimiento informado es el “consentimiento libre, voluntario y consciente prestado por un paciente en el pleno uso de sus facultades o, en su defecto, por sus representantes, familiares o allegados, requerido para que tenga lugar una actuación que afecta a su salud después de recibir la información adecuada y valorar las opciones del caso”(2). Como señala Tobías, el “informado” no es el consentimiento, sino el paciente que expresa su voluntad. Sin embargo, puede aceptarse la terminología, en la medida en que se tenga en claro que es una manifestación unilateral del paciente una vez que ha terminado el proceso de comunicación de la información relevante, completa y Nota de Redacción: Sobre el tema ver, además, los siguientes trabajos publicados en El Derecho: El consentimiento informado de menores a tratamientos médicos en el Código Civil y Comercial argentino, por Ursula C. Basset, EDFA, 57/-3; El nuevo Código Civil y Comercial y las personas con discapacidad: Fundamentos filosóficos, por Gabr iel M. Mazzinghi, EDFA, 64/-5; El derecho a la maternidad de las mujeres con discapacidad, por María Florencia Maldonado, EDFA, 81/-6; El rol del juez frente a las personas con discapacidad, por Sergio Nicolás Jalil, EDFA, 83/-4; Los médicos y el consentimiento informado (Necesarias precisiones sobre el tema en el marco del nuevo CCC), por Marcelo J. López Mesa, ED, 266-703; El consentimiento o asentimiento informado, por Karin Alfie, ED, 269-719; La obligación internacional de los Estados de obtener el consentimiento informado en la realización de actos médicos: el caso “I. V. c. Bolivia”, por Sofía María Parra Senfet, ED, 276-544; Consentimiento informado de las personas con discapacidad en tratamientos médicos, por Nicolás Pildayn y Marina M. Sorgi Rosenthal, ED, 279; El médico y la virtud de la prudencia en tiempos de pandemia, por Germán Calabrese, ED, 289-1581; Odontólogos. Responsabilidad civil profesional en tiempos de pandemia, por Dante Gómez Haiss, 289-1434 ; La responsabilidad del médico especialista, por Milton H. Kees, ED, 290-809; Responsabilidad del médico: necesidad de deslindar el casus de la no culpa, por Federico Ossola y Julieta Bollero Hauser, ED, 291; Autonomía de la voluntad como fundamento del consentimiento informado, por Jesica E. Grünblatt Pelosi, ED, 292-344; El derecho a la información de salud y el hábeas data específico, por Eduardo Molina Quiroga, ED, 294-972; El consentimiento informado en el escenario biojurídico actual, por Leonardo Pucheta, ED, 295; Derecho a la intimidad de los datos de salud, por Julián Prieto, ED, 300-90; La importancia del consentimiento informado en la configuración de la violencia obstétrica: apuntes a propósito del caso “Brítez Arce”, por Mercedes Ales Uría, El Derecho Constitucional, Diciembre 2023 - Número 12. Todos los artículos citados pueden consultarse en www.elderechodigital.com.ar. (*) Pontificia Universidad Católica Argentina, Facultad de Derecho. Abogada (UCA). Doctora en Ciencias de la Educación (Universidad de Navarra). Doctora en Ciencias Jurídicas (UCA). Profesora Titular de las asignaturas Principios de Derecho Privado, Instituciones de Derecho Civil, Metodología de la Investigación Jurídica y Taller de Escritura Jurídica y Uso de las Fuentes de Información, en la Pontificia Universidad Católica Argentina. Este texto reproduce íntegramente la ponencia enviada a la Comisión nro. 1 de las Jornadas Nacionales de Derecho Civil. (1) Cfr. Hooft, Pedro F., Bioética, derecho y ciudadanía, Bogotá, Temis, 2022, p. 19. (2) “Consentimiento Informado, 1º acepción”, en Muñoz Machado, S. (dir.), Diccionario panhispánico jurídico del español jurídico, Madrid, Santillana, Edición digital 2023. precisa por parte del profesional, que posibilita tomar una decisión(3). Es decir que el consentimiento informado es la consecuencia de un acto anterior que es la recepción de la información clara, precisa y adecuada(4). Conforme a la normativa jurídica vigente el consentimiento informado para actos médicos es un principio fundamental y un derecho de todo paciente. A su vez, el médico tiene el correlativo deber de informar, de manera clara, completa y adecuada, como condición necesaria para posibilitar el discernimiento del paciente y el respeto de su autonomía y dignidad personal. En definitiva, para la efectividad del derecho de autodeterminación, la bioética y el derecho exigen “que en cada caso se ponga a la persona en situación real de prestar –o negar– su consentimiento informado, libre y esclarecido”... - Fuente
- Consentimiento informado para actos médicos. El Derecho. Revista de Doctrina y Jurisprudencia, 2024.
- Materia
-
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ADOLESCENTES
DESARROLLO MADURATIVO
CODIGO CIVIL Y COMERCIAL
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MEDICOS
TRATAMIENTO MEDICO - Nivel de accesibilidad
- acceso abierto
- Condiciones de uso
- https://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/4.0/
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El consentimiento informado es el “consentimiento libre, voluntario y consciente prestado por un paciente en el pleno uso de sus facultades o, en su defecto, por sus representantes, familiares o allegados, requerido para que tenga lugar una actuación que afecta a su salud después de recibir la información adecuada y valorar las opciones del caso”(2). Como señala Tobías, el “informado” no es el consentimiento, sino el paciente que expresa su voluntad. Sin embargo, puede aceptarse la terminología, en la medida en que se tenga en claro que es una manifestación unilateral del paciente una vez que ha terminado el proceso de comunicación de la información relevante, completa y Nota de Redacción: Sobre el tema ver, además, los siguientes trabajos publicados en El Derecho: El consentimiento informado de menores a tratamientos médicos en el Código Civil y Comercial argentino, por Ursula C. Basset, EDFA, 57/-3; El nuevo Código Civil y Comercial y las personas con discapacidad: Fundamentos filosóficos, por Gabr iel M. Mazzinghi, EDFA, 64/-5; El derecho a la maternidad de las mujeres con discapacidad, por María Florencia Maldonado, EDFA, 81/-6; El rol del juez frente a las personas con discapacidad, por Sergio Nicolás Jalil, EDFA, 83/-4; Los médicos y el consentimiento informado (Necesarias precisiones sobre el tema en el marco del nuevo CCC), por Marcelo J. López Mesa, ED, 266-703; El consentimiento o asentimiento informado, por Karin Alfie, ED, 269-719; La obligación internacional de los Estados de obtener el consentimiento informado en la realización de actos médicos: el caso “I. V. c. Bolivia”, por Sofía María Parra Senfet, ED, 276-544; Consentimiento informado de las personas con discapacidad en tratamientos médicos, por Nicolás Pildayn y Marina M. 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Profesora Titular de las asignaturas Principios de Derecho Privado, Instituciones de Derecho Civil, Metodología de la Investigación Jurídica y Taller de Escritura Jurídica y Uso de las Fuentes de Información, en la Pontificia Universidad Católica Argentina. Este texto reproduce íntegramente la ponencia enviada a la Comisión nro. 1 de las Jornadas Nacionales de Derecho Civil. (1) Cfr. Hooft, Pedro F., Bioética, derecho y ciudadanía, Bogotá, Temis, 2022, p. 19. (2) “Consentimiento Informado, 1º acepción”, en Muñoz Machado, S. (dir.), Diccionario panhispánico jurídico del español jurídico, Madrid, Santillana, Edición digital 2023. precisa por parte del profesional, que posibilita tomar una decisión(3). Es decir que el consentimiento informado es la consecuencia de un acto anterior que es la recepción de la información clara, precisa y adecuada(4). Conforme a la normativa jurídica vigente el consentimiento informado para actos médicos es un principio fundamental y un derecho de todo paciente. A su vez, el médico tiene el correlativo deber de informar, de manera clara, completa y adecuada, como condición necesaria para posibilitar el discernimiento del paciente y el respeto de su autonomía y dignidad personal. En definitiva, para la efectividad del derecho de autodeterminación, la bioética y el derecho exigen “que en cada caso se ponga a la persona en situación real de prestar –o negar– su consentimiento informado, libre y esclarecido”...El Derecho2024info:eu-repo/semantics/articleinfo:eu-repo/semantics/publishedVersionhttp://purl.org/coar/resource_type/c_6501info:ar-repo/semantics/articuloapplication/pdfhttps://repositorio.uca.edu.ar/handle/123456789/18796ED-V-DCCCLXIX-287 (cita digital)Consentimiento informado para actos médicos. El Derecho. 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