Tribunal de Justicia de Europa define embrión humano y lo protege frente a patentes biotecnológicas vinculadas con células madre
- Autores
- Lafferrière, Jorge Nicolás
- Año de publicación
- 2012
- Idioma
- español castellano
- Tipo de recurso
- artículo
- Estado
- versión publicada
- Descripción
- Fil: Lafferrière, Jorge Nicolás. Pontificia Universidad Católica Argentina. Facultad de Derecho; Argentina
Sumario: 1. Introducción y plan del comentario. — 2. Los hechos, la normativa y la sentencia. — 3. Breve explicación sobre la obtención y utilización de células madre. — 4. El nudo del problema: la definición de embrión. — 5. Los límites de las patentes biotecnológicas relacionadas con embriones humanos. — 6. Divergencias y convergencias entre Europa y los Estados Unidos. — 7. Proyecciones del fallo para la Argentina. — 8. Conclusiones
Introducción y plan del comentario: ¿Qué es un embrión humano? ¿Cuándo comienza su protección? ¿Los embriones que resultan de clonación o partenogénesis son embriones humanos? ¿Las células madre son embriones humanos? ¿Es patentable una terapia celular que involucra la destrucción de embriones humanos? Estas preguntas constituyen el núcleo de la sentencia del 18 de octubre de 2011 de la Gran Sala del Tribunal de Justicia de Europa en el caso "Brüstle, Oliver v. Greenpeace eV" en la que resolvió una petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesgerichtshof (Corte Federal de Justicia de Alemania) vinculada con la interpretación de la Directiva Europea 98/44/CE relativa a la protección jurídica de las invenciones biotecnológicas y la anulación de una patente alemana relativa a células progenitoras nueronales derivadas de células madre embrionarias. En su sentencia, el Tribunal define qué debe entenderse por "embrión humano" a los fines de la Directiva 98/44/CE sobre patentabilidad de las invenciones biotecnológicas y considera que dicha Directiva excluye la patentabilidad de una invención cuando requiera la destrucción previa de embriones humanos o su utilización como materia prima. La decisión tiene una trascendencia enorme y constituye un hito muy significativo en la regulación jurídica de las patentes biotecnológicas. En el presente comentario nos proponemos presentar un sintético resumen de los hechos y la decisión del Tribunal y también una somera presentación de las células madre y sus características, para luego focalizarnos en torno a la definición de embrión humano que brinda la sentencia, el problema de la patentabilidad de los proyectos vinculados con células madre y la cuestión de la destrucción de embriones. Llegados a este punto, haremos una breve comparación entre Europa y los Estados Unidos en algunos de estos tópicos clave. En la parte final del comentario, formularemos algunas reflexiones sobre las proyecciones del fallo para la realidad de Argentina, con especial referencia a la cuestión de las patentes y las células madre, la definición de embrión y la reforma del Código Civil y las técnicas de fecundación artificial. - Fuente
- La Ley 2012-A, 292
- Materia
-
EMBRION HUMANO
CELULAS MADRE
BIOTECNOLOGIA
PATENTES
JURISPRUDENCIA
DERECHO COMPARADO - Nivel de accesibilidad
- acceso abierto
- Condiciones de uso
- https://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/4.0/
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- Pontificia Universidad Católica Argentina
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