Los embriones humanos criopreservados y su derecho a la vida en una valiosa sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil

Autores
Lafferrière, Jorge Nicolás
Año de publicación
2021
Idioma
español castellano
Tipo de recurso
artículo
Estado
versión publicada
Descripción
Fil: Lafferrière, Jorge Nicolás. Pontificia Universidad Católica Argentina. Facultad de Derecho. Centro Santa Teresa de Calcuta; Argentina
Resumen: El 9 de abril de 2021 la Sala G de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil dictó sentencia en la causa“R. G. A. y otro s/ autorización” y revocó el fallo del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil nro.85 que hacía saber a los actores que no necesitaban autorización judicial para disponer el cese de la crioconservación de los embriones originados con técnicas de reproducción asistida y que debían ocurrir por la vía y forma que corresponda a los fines de la resolución del contrato que al respecto habríancelebrado. La sentencia de Cámara revoca la resolución, rechaza la autorización requerida y dispone que,en primera instancia, se dé intervención al Ministerio Público de la Defensa, que había apelado el fallo,para que pueda adoptar las medidas que considere pertinentes a los efectos de la protección de losembriones de que se trata. La sentencia, firmada por los jueces Carlos Carranza Casares, Carlos A. Bellucci (con ampliación defundamentos) y Gastón Polo Olivera (por sus fundamentos), significa un importante reconocimiento de ladignidad personal de los embriones humanos ante los dilemas que se producen por su crioconservación enel marco de las técnicas de reproducción humana asistida. A su vez, la sentencia señala un rumbo distintoal que habían tomado otros jueces que decidieron favorablemente al pedido de cese de lacrioconservación(1). En este breve trabajo quisiera resaltar lo que considero que son los principales aportes que realiza estasentencia en relación con algunas de las cuestiones implicadas en la problemática de la crioconservaciónde embriones. En concreto, trataré los siguientes tópicos: los embriones humanos reconocidos comopersonas humanas (II), la no aplicación al caso de las leyes de muerte digna y aborto (III), el marco jurídicodel derecho de familia que regula el tema y los límites de la voluntad procreacional (IV), para finalizar conunas conclusiones (V).
Fuente
El Derecho. Diario. 2021, 291
Materia
EMBRIONES HUMANOS
CRIOPRESERVACION
MUERTE DIGNA
PERSONA HUMANA
CODIGO CIVIL Y COMERCIAL
Nivel de accesibilidad
acceso abierto
Condiciones de uso
https://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/4.0/
Repositorio
Repositorio Institucional (UCA)
Institución
Pontificia Universidad Católica Argentina
OAI Identificador
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