El artículo 19 del Código Civil y Comercial de la Nación y el reconocimiento como persona del embrión humano no implantado

Autores
Lafferrière, Jorge Nicolás
Año de publicación
2014
Idioma
español castellano
Tipo de recurso
artículo
Estado
versión publicada
Descripción
Fil: Lafferrière, Jorge Nicolás. Pontificia Universidad Católica Argentina. Facultad de Derecho; Argentina
Sumario: 1. Introducción.— 2. La protección del embrión humano, más allá de la fecundación in vitro.— 3. La concepción como inicio de la persona humana: consistencia del Código Civil y el resto del ordenamiento jurídico.— 4. ¿Existen razones para excluir al embrión humano no implantado de la categoría de persona?— 5. El art. 19 y la sentencia "Artavia Murillo" de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.— 6. Conclusiones.
La afirmación del art. 19 del nuevo Cód. Civil en el sentido que la existencia de la persona humana comienza con la concepción no es una creación artificial del legislador en 2014, sino una ratificación de una firme práctica jurídica de nuestro país y la región. Y según los Tratados de Derechos Humanos, ser persona no es una concesión que el legislador otorga al ser humano, ni el término persona es un instrumento técnico que permita al legislador ampliar o restringir a su voluntad, sino que el legislador tiene que "reconocer" la personalidad de todo ser humano por el solo hecho de ser tal. Y la concepción nos señala que allí surge un nuevo ser humano, distinto del padre y la madre, y por tanto una persona humana para el derecho.
Introducción: La aprobación del nuevo Código Civil y Comercial estuvo acompañada de un intenso debate en torno a uno de los más controversiales tópicos jurídicos vinculados con la persona humana: el relativo al comienzo de su existencia. En efecto, el art. 19 del nuevo Código fue el centro de un encendido debate. En la versión finalmente aprobada, se establece lo siguiente: "Art. 19.— Comienzo de la existencia. La existencia de la persona humana comienza con la concepción". Entendemos que el análisis del texto presenta en dos planos. Por un lado, resulta indiscutible que la postura del art. 19 resulta consistente con todo el ordenamiento jurídico argentino que reconoce que el comienzo de la existencia de la persona humana se verifica en la concepción. Por el otro, la principal discusión ha estado centrada en el estatuto jurídico del embrión humano no implantado, ante posturas que pretenden negarle el reconocimiento de la personalidad sosteniendo que la concepción debe interpretarse como implantación. En la presente contribución se formulará un comentario inicial al artículo citado tomando en cuenta los dos planos antes mencionados. Previamente, formularemos algunas precisiones sobre las cuestiones que están implicadas en el debate sobre el estatuto jurídico del embrión humano. Conviene adelantar que se trata de primeras reflexiones, que seguramente serán ajustadas con el devenir de los meses y el enriquecimiento que aporta el diálogo académico.
Fuente
Derecho de Familia y de las Personas 2014 (noviembre), 143
Materia
CODIGO CIVIL Y COMERCIAL
EMBRION HUMANO
PERSONA HUMANA
REPRODUCCION ASISTIDA
Nivel de accesibilidad
acceso abierto
Condiciones de uso
https://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/4.0/
Repositorio
Repositorio Institucional (UCA)
Institución
Pontificia Universidad Católica Argentina
OAI Identificador
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La afirmación del art. 19 del nuevo Cód. Civil en el sentido que la existencia de la persona humana comienza con la concepción no es una creación artificial del legislador en 2014, sino una ratificación de una firme práctica jurídica de nuestro país y la región. Y según los Tratados de Derechos Humanos, ser persona no es una concesión que el legislador otorga al ser humano, ni el término persona es un instrumento técnico que permita al legislador ampliar o restringir a su voluntad, sino que el legislador tiene que "reconocer" la personalidad de todo ser humano por el solo hecho de ser tal. Y la concepción nos señala que allí surge un nuevo ser humano, distinto del padre y la madre, y por tanto una persona humana para el derecho.
Introducción: La aprobación del nuevo Código Civil y Comercial estuvo acompañada de un intenso debate en torno a uno de los más controversiales tópicos jurídicos vinculados con la persona humana: el relativo al comienzo de su existencia. En efecto, el art. 19 del nuevo Código fue el centro de un encendido debate. En la versión finalmente aprobada, se establece lo siguiente: "Art. 19.— Comienzo de la existencia. La existencia de la persona humana comienza con la concepción". Entendemos que el análisis del texto presenta en dos planos. Por un lado, resulta indiscutible que la postura del art. 19 resulta consistente con todo el ordenamiento jurídico argentino que reconoce que el comienzo de la existencia de la persona humana se verifica en la concepción. Por el otro, la principal discusión ha estado centrada en el estatuto jurídico del embrión humano no implantado, ante posturas que pretenden negarle el reconocimiento de la personalidad sosteniendo que la concepción debe interpretarse como implantación. En la presente contribución se formulará un comentario inicial al artículo citado tomando en cuenta los dos planos antes mencionados. Previamente, formularemos algunas precisiones sobre las cuestiones que están implicadas en el debate sobre el estatuto jurídico del embrión humano. Conviene adelantar que se trata de primeras reflexiones, que seguramente serán ajustadas con el devenir de los meses y el enriquecimiento que aporta el diálogo académico.
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