La situación de los embriones no implantados en el proyecto de Código Civil y Comercial

Autores
Lafferrière, Jorge Nicolás; Franck, María Inés
Año de publicación
2012
Idioma
español castellano
Tipo de recurso
artículo
Estado
versión publicada
Descripción
Fil: Lafferrière, Jorge Nicolás. Pontificia Universidad Católica Argentina. Facultad de Derecho; Argentina
Fil: Franck, María Inés. Pontificia Universidad Católica Argentina. Facultad de Derecho; Argentina
Sumario: 1. Introducción. 2. ¿El derecho civil reconoce la personalidad al ser humano o la concede? 3. ¿El comienzo de la personalidad condicionado a ciertos intereses previos? 4. ¿El comienzo de la persona en ley especial o en el Código Civil? La perspectiva del derecho comparado. 5. Las tendencias jurisprudenciales6. ¿Cuál protección para los embriones humanos no implantados en el proyecto de Código Civil? 7. Conclusiones.
Introducción: El pasado 8 de junio de 2012 el Poder Ejecutivo Nacional elevó al Senado de la Nación el proyecto de nuevo Código Civil y Comercial. Entre los temas más controversiales se encuentra la cuestión del comienzo de la existencia de la persona humana, plasmado en el artículo 19 del proyecto que dice: "Artículo 19.- Comienzo de la existencia. La existencia de la persona humana comienza con la concepción en el seno materno. En el caso de técnicas de reproducción humana asistida, comienza con la implantación del embrión en la mujer, sin perjuicio de lo que prevea la ley especial para la protección del embrión no implantado". Este texto ha suscitado críticas (2) y apoyos (3) y, de cara al decisivo proceso parlamentario que se inicia, queremos aportar, con espíritu de diálogo, reflexiones sobre algunos de los tópicos involucrados. En este texto, nos concentraremos, como punto de partida, en la cuestión de si el derecho civil reconoce la personalidad al ser humano o la concede, a cuyo fin realizaremos una comparación con el proyecto 1998 y las normas constitucionales, así como un análisis al interior del propio proyecto 2012. Luego analizaremos si el proyecto 2012 condiciona el comienzo de la personalidad a ciertos intereses previos, incluyendo el hecho de que ya se realizan las técnicas de fecundación artificial en Argentina. También nos detendremos en la cuestión de si el comienzo de la existencia de la persona tiene que ser tratado en el Código Civil o en ley especial, con referencia al derecho comparado y también a ciertas tendencias jurisprudenciales. Finalizamos considerando cuál protección se espera dar al embrión no implantado a la luz de la redacción del artículo 19.
Fuente
Derecho de Familia y de las Personas 2012 (marzo), 207
Materia
EMBRION HUMANO
CODIGO CIVIL Y COMERCIAL
PERSONA HUMANA
DERECHO COMPARADO
JURISPRUDENCIA
CRIOPRESERVACION
Nivel de accesibilidad
acceso abierto
Condiciones de uso
https://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/4.0/
Repositorio
Repositorio Institucional (UCA)
Institución
Pontificia Universidad Católica Argentina
OAI Identificador
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Introducción: El pasado 8 de junio de 2012 el Poder Ejecutivo Nacional elevó al Senado de la Nación el proyecto de nuevo Código Civil y Comercial. Entre los temas más controversiales se encuentra la cuestión del comienzo de la existencia de la persona humana, plasmado en el artículo 19 del proyecto que dice: "Artículo 19.- Comienzo de la existencia. La existencia de la persona humana comienza con la concepción en el seno materno. En el caso de técnicas de reproducción humana asistida, comienza con la implantación del embrión en la mujer, sin perjuicio de lo que prevea la ley especial para la protección del embrión no implantado". Este texto ha suscitado críticas (2) y apoyos (3) y, de cara al decisivo proceso parlamentario que se inicia, queremos aportar, con espíritu de diálogo, reflexiones sobre algunos de los tópicos involucrados. En este texto, nos concentraremos, como punto de partida, en la cuestión de si el derecho civil reconoce la personalidad al ser humano o la concede, a cuyo fin realizaremos una comparación con el proyecto 1998 y las normas constitucionales, así como un análisis al interior del propio proyecto 2012. Luego analizaremos si el proyecto 2012 condiciona el comienzo de la personalidad a ciertos intereses previos, incluyendo el hecho de que ya se realizan las técnicas de fecundación artificial en Argentina. También nos detendremos en la cuestión de si el comienzo de la existencia de la persona tiene que ser tratado en el Código Civil o en ley especial, con referencia al derecho comparado y también a ciertas tendencias jurisprudenciales. Finalizamos considerando cuál protección se espera dar al embrión no implantado a la luz de la redacción del artículo 19.
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