Historia clínica electrónica : reflexiones preliminares acerca de la ley 27.706

Autores
Nicolau, Julieta
Año de publicación
2023
Idioma
español castellano
Tipo de recurso
artículo
Estado
versión publicada
Descripción
Fil: Nicolau, Julieta. Universidad Nacional de Rosario. Facultad de Derecho; Argentina
Resumen: La publicación de la ley 27.706, que estructura el “Programa Federal Único de Informatización y Digitalización de las Historias Clínicas de la República Argentina”, es una oportunidad para reflexionar, en el marco del Derecho de la salud, sobre la historia clínica, documento esencial en la relación entre paciente y equipo de salud, y sobre la necesidad de concretar su informatización. En el derecho nacional, la historia clínica está definida y regulada en los artículos 12 y siguientes de la ley 26.529 de derecho de los pacientes, que han sido reglamentados según decreto 1089/2012. La nueva ley ratifica la vigencia de esas normas y estructura el régimen de un registro nacional de historias clínicas electrónicas que se organizará en un proceso consensuado con las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, como corresponde. La ley que comentamos fue aprobada en Senadores el día 5 de noviembre de 2020. La Comisión de Salud y Sistemas, Medios de Comunicación, Libertad de Expresión y de Presupuesto y Hacienda informó que tenía los Proyectos de los senadores Roberto Basualdo, Silvina García Larraburu, Silvia Elías de Pérez, y otros, Antonio Rodas y Maurice Closs. El proyecto del último senador enunciado es el que se adoptó. En sus fundamentos se describe el largo camino que el tema debió recorrer en el Senado de la Nación. En 2017, hubo dictamen de Comisión que perdió estado parlamentario, el que, a su vez, reproducía una versión de 2015 de la misma Comisión. En noviembre de 2020, finalmente, el proyecto en Senadores fue aprobado y pasó a la Cámara de Diputados que lo aprobó después de más de dos años. La ley fue publicada en el Boletín Oficial el 16 de marzo del corriente año 2023. Largos tiempos para cuestiones que deberían interesar a la población del país, sin distinciones. Al momento de escribir este trabajo está corriendo el plazo para el dictado de la norma reglamentaria que, en este caso, parece imprescindible.
Fuente
El Derecho. Suplemento Especial. 2023. Salud y derechos personalísimos: Anotaciones sobre el “Programa Federal Único de Informatización y Digitalización de las Historias Clínicas de la República Argentina” (ley 27.706)
Materia
HISTORIA CLÍNICA
PROTECCION DE DATOS
DERECHOS PERSONALISIMOS
DIGITALIZACION
SERVICIOS DE SALUD
LEY 27.706
Nivel de accesibilidad
acceso abierto
Condiciones de uso
https://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/4.0/
Repositorio
Repositorio Institucional (UCA)
Institución
Pontificia Universidad Católica Argentina
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