Argentina sanciona la ley 27.706 para crear un sistema único de registro de historias clínicas electrónicas

Autores
Lafferrière, Jorge Nicolás
Año de publicación
2023
Idioma
español castellano
Tipo de recurso
artículo
Estado
versión publicada
Descripción
Fil: Lafferrière, Jorge Nicolás. Pontificia Universidad Católica Argentina. Facultad de Derecho; Argentina
Fil: Lafferrière, Jorge Nicolás. Universidad de Buenos Aires. Facultad de Derecho; Argentina
Resumen: El 16 de marzo de 2023 se publicó en el Boletín Oficial de la República Argentina la ley 27706 que crea el Programa Federal Único de Informatización y Digitalización de las Historias Clínicas de la República Argentina, que había sido sancionada el 28 de febrero de 2023. El contenido de la ley La ley consta de 11 artículos organizados en 3 capítulos. El primer capítulo se refiere a la finalidad del programa: “Instaurar, en forma progresiva, el Sistema Único de Registro de Historias Clínicas Electrónicas, respetando lo establecido por el Capítulo IV de la ley 26.529 de Derechos del Paciente en su relación con los Profesionales e Instituciones de la Salud y por la ley 25.326 de Protección de los Datos Personales y sus modificatorias” (art. 1). El artículo 2 enumera las atribuciones de la autoridad de aplicación de la ley, que será determinada por el Poder Ejecutivo. Entre esas atribuciones se encuentran definiciones de decisiva importancia para conocer cómo funcionará el programa en lo concreto. En efecto, la autoridad de aplicación debe: “a) Crear y conformar con las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires la estructura organizativa del Programa Federal Único de Informatización y Digitalización de las Historias Clínicas de la República Argentina y reglamentar su implementación y su progresivo funcionamiento; b) Determinar las características técnicas y operativas de la informatización y digitalización de las historias clínicas del sistema de salud de la República Argentina; c) Elaborar un protocolo de carga de historias clínicas, así como diseñar e implementar un software de historia clínica coordinando la implementación interjurisdiccional, ajustándose a lo dispuesto por la presente y por las leyes 26.529 y 25.326 y sus normas modificatorias y reglamentarias; d) Generar un marco de interoperabilidad entre los sistemas que se encuentren en funcionamiento con los sistemas a crear, tanto en el sector público, privado y del ámbito de la seguridad social; e) Instalar el software de forma gratuita en todos los hospitales públicos, nacionales, provinciales y municipales; y, en la forma que se establezca por vía reglamentaria, en los centros de salud privados y de la seguridad social…”. Además, la autoridad de aplicación debe proveer asistencia técnica y financiera a las provincias, coordinar recursos, crear una comisión interdisciplinaria de expertos y capacitar al personal sanitario.
Fuente
El Derecho. Suplemento Especial. 2023. Salud y derechos personalísimos: Anotaciones sobre el “Programa Federal Único de Informatización y Digitalización de las Historias Clínicas de la República Argentina” (ley 27.706)
Materia
LEY 27.706
HISTORIA CLÍNICA
DERECHO A LA SALUD
DIGITALIZACION
SERVICIOS DE SALUD
Nivel de accesibilidad
acceso abierto
Condiciones de uso
https://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/4.0/
Repositorio
Repositorio Institucional (UCA)
Institución
Pontificia Universidad Católica Argentina
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