Ni los médicos, ni los centros de salud, están jurídicamente obligados a practicar abortos
- Autores
- De Martini, Siro M. A.
- Año de publicación
- 2012
- Idioma
- español castellano
- Tipo de recurso
- parte de libro
- Estado
- versión publicada
- Descripción
- Fil: De Martini, Siro. Pontificia Universidad Católica Argentina. Facultad de Derecho; Argentina
Fil: De Martini, Siro. Universidad CAECE; Argentina
El problema Desde hace varios años comenzaron a publicarse en Argentina unas llamadas “Guía Técnica para la Atención Integral de los Abortos No Punibles”. Nombre éste que presupone la obligación, para centros médicos y profesionales especializados, de practicar abortos cuando estos son jurídicamente “no punibles”. El reciente fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que extiende las causales del artículo 86, inc. 2 del Código Penal2 al caso del aborto practicado a una mujer que ha quedado embarazada como consecuencia de una violación3 , ha renovado la discusión en torno a las obligaciones de los profesionales de la salud en los casos de mujeres que, amparándose en la falta de castigo penal, pretenden que se les practique un aborto. Es decir que el problema que vamos a analizar es si los centros médicos –y los médicos, obstetras y enfermeras que en ellos trabajan- están jurídicamente obligados a practicar un aborto (cuando se presentan las condiciones que exceptúan de pena). O, en otros términos, si alguna autoridad -administrativa o judicial- puede exigirles que lo practiquen. No me refiero, por supuesto, a la cuestión de hecho de que se aprueben “guías” o “protocolos” o que un juez (de cualquier nivel, incluida la Corte Suprema de Justicia), o funcionarios del Poder Ejecutivo, puedan decir que es obligatorio. La pregunta es si esa proclamada obligación tiene algún sustento en nuestro orden jurídico. Una primera e inmediata respuesta surge del sentido común y del significado mismo de las cosas (de los cuales no puede desentenderse nunca el derecho): el aborto es un crimen ya que su objeto es matar a un niño4 que se sabe inocente e indefenso. Ninguna circunstancia por la que atraviese la madre modifica la especie moral y jurídica del aborto. Nadie puede matar a un ser humano inocente e indefenso. Nadie puede, por tanto, ordenar o exigir que otra persona mate a un ser humano inocente e indefenso. En consecuencia, cualquier orden, norma, exigencia, sugerencia que alguien haga en ese sentido, es ilícita. Sin embargo, es un hecho que el fallo de la Corte ha generado perplejidad, confusión e incluso temor en muchos profesionales de la salud y, aún, en vastos sectores de la población en general... - Fuente
- De Martini, S. A., Mc Lean, L., Silbergerg, A., Lafferriere, J. N., Schiavone, M. El médico frente al aborto. Buenos Aires : Educa, 2012.
- Materia
-
ETICA MEDICA
ABORTO
EMBRION HUMANO
OBJECION DE CONCIENCIA
POLITICA SANITARIA - Nivel de accesibilidad
- acceso abierto
- Condiciones de uso
- https://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/4.0/
- Repositorio
- Institución
- Pontificia Universidad Católica Argentina
- OAI Identificador
- oai:ucacris:123456789/10576
Ver los metadatos del registro completo
id |
RIUCA_9e9812c84068024eccfb484a08739b75 |
---|---|
oai_identifier_str |
oai:ucacris:123456789/10576 |
network_acronym_str |
RIUCA |
repository_id_str |
2585 |
network_name_str |
Repositorio Institucional (UCA) |
spelling |
Ni los médicos, ni los centros de salud, están jurídicamente obligados a practicar abortosDe Martini, Siro M. A.ETICA MEDICAABORTOEMBRION HUMANOOBJECION DE CONCIENCIAPOLITICA SANITARIAFil: De Martini, Siro. Pontificia Universidad Católica Argentina. Facultad de Derecho; ArgentinaFil: De Martini, Siro. Universidad CAECE; ArgentinaEl problema Desde hace varios años comenzaron a publicarse en Argentina unas llamadas “Guía Técnica para la Atención Integral de los Abortos No Punibles”. Nombre éste que presupone la obligación, para centros médicos y profesionales especializados, de practicar abortos cuando estos son jurídicamente “no punibles”. El reciente fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que extiende las causales del artículo 86, inc. 2 del Código Penal2 al caso del aborto practicado a una mujer que ha quedado embarazada como consecuencia de una violación3 , ha renovado la discusión en torno a las obligaciones de los profesionales de la salud en los casos de mujeres que, amparándose en la falta de castigo penal, pretenden que se les practique un aborto. Es decir que el problema que vamos a analizar es si los centros médicos –y los médicos, obstetras y enfermeras que en ellos trabajan- están jurídicamente obligados a practicar un aborto (cuando se presentan las condiciones que exceptúan de pena). O, en otros términos, si alguna autoridad -administrativa o judicial- puede exigirles que lo practiquen. No me refiero, por supuesto, a la cuestión de hecho de que se aprueben “guías” o “protocolos” o que un juez (de cualquier nivel, incluida la Corte Suprema de Justicia), o funcionarios del Poder Ejecutivo, puedan decir que es obligatorio. La pregunta es si esa proclamada obligación tiene algún sustento en nuestro orden jurídico. Una primera e inmediata respuesta surge del sentido común y del significado mismo de las cosas (de los cuales no puede desentenderse nunca el derecho): el aborto es un crimen ya que su objeto es matar a un niño4 que se sabe inocente e indefenso. Ninguna circunstancia por la que atraviese la madre modifica la especie moral y jurídica del aborto. Nadie puede matar a un ser humano inocente e indefenso. Nadie puede, por tanto, ordenar o exigir que otra persona mate a un ser humano inocente e indefenso. En consecuencia, cualquier orden, norma, exigencia, sugerencia que alguien haga en ese sentido, es ilícita. Sin embargo, es un hecho que el fallo de la Corte ha generado perplejidad, confusión e incluso temor en muchos profesionales de la salud y, aún, en vastos sectores de la población en general...Educa2012info:eu-repo/semantics/bookPartinfo:eu-repo/semantics/publishedVersionhttp://purl.org/coar/resource_type/c_3248info:ar-repo/semantics/parteDeLibroapplication/pdfhttps://repositorio.uca.edu.ar/handle/123456789/10576978-987-620-212-1De Martini, S. Ni los médicos, ni los centros de salud, están jurídicamente obligados a practicar abortos [en línea]. En: De Martini, S. A., Mc Lean, L., Silbergerg, A., Lafferriere, J. N., Schiavone, M. El médico frente al aborto. Buenos Aires : Educa, 2012. Disponible en: https://repositorio.uca.edu.ar/handle/123456789/10576De Martini, S. A., Mc Lean, L., Silbergerg, A., Lafferriere, J. N., Schiavone, M. El médico frente al aborto. Buenos Aires : Educa, 2012.reponame:Repositorio Institucional (UCA)instname:Pontificia Universidad Católica Argentinaspainfo:eu-repo/semantics/openAccesshttps://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/4.0/2025-07-03T10:57:30Zoai:ucacris:123456789/10576instacron:UCAInstitucionalhttps://repositorio.uca.edu.ar/Universidad privadaNo correspondehttps://repositorio.uca.edu.ar/oaiclaudia_fernandez@uca.edu.arArgentinaNo correspondeNo correspondeNo correspondeopendoar:25852025-07-03 10:57:30.974Repositorio Institucional (UCA) - Pontificia Universidad Católica Argentinafalse |
dc.title.none.fl_str_mv |
Ni los médicos, ni los centros de salud, están jurídicamente obligados a practicar abortos |
title |
Ni los médicos, ni los centros de salud, están jurídicamente obligados a practicar abortos |
spellingShingle |
Ni los médicos, ni los centros de salud, están jurídicamente obligados a practicar abortos De Martini, Siro M. A. ETICA MEDICA ABORTO EMBRION HUMANO OBJECION DE CONCIENCIA POLITICA SANITARIA |
title_short |
Ni los médicos, ni los centros de salud, están jurídicamente obligados a practicar abortos |
title_full |
Ni los médicos, ni los centros de salud, están jurídicamente obligados a practicar abortos |
title_fullStr |
Ni los médicos, ni los centros de salud, están jurídicamente obligados a practicar abortos |
title_full_unstemmed |
Ni los médicos, ni los centros de salud, están jurídicamente obligados a practicar abortos |
title_sort |
Ni los médicos, ni los centros de salud, están jurídicamente obligados a practicar abortos |
dc.creator.none.fl_str_mv |
De Martini, Siro M. A. |
author |
De Martini, Siro M. A. |
author_facet |
De Martini, Siro M. A. |
author_role |
author |
dc.subject.none.fl_str_mv |
ETICA MEDICA ABORTO EMBRION HUMANO OBJECION DE CONCIENCIA POLITICA SANITARIA |
topic |
ETICA MEDICA ABORTO EMBRION HUMANO OBJECION DE CONCIENCIA POLITICA SANITARIA |
dc.description.none.fl_txt_mv |
Fil: De Martini, Siro. Pontificia Universidad Católica Argentina. Facultad de Derecho; Argentina Fil: De Martini, Siro. Universidad CAECE; Argentina El problema Desde hace varios años comenzaron a publicarse en Argentina unas llamadas “Guía Técnica para la Atención Integral de los Abortos No Punibles”. Nombre éste que presupone la obligación, para centros médicos y profesionales especializados, de practicar abortos cuando estos son jurídicamente “no punibles”. El reciente fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que extiende las causales del artículo 86, inc. 2 del Código Penal2 al caso del aborto practicado a una mujer que ha quedado embarazada como consecuencia de una violación3 , ha renovado la discusión en torno a las obligaciones de los profesionales de la salud en los casos de mujeres que, amparándose en la falta de castigo penal, pretenden que se les practique un aborto. Es decir que el problema que vamos a analizar es si los centros médicos –y los médicos, obstetras y enfermeras que en ellos trabajan- están jurídicamente obligados a practicar un aborto (cuando se presentan las condiciones que exceptúan de pena). O, en otros términos, si alguna autoridad -administrativa o judicial- puede exigirles que lo practiquen. No me refiero, por supuesto, a la cuestión de hecho de que se aprueben “guías” o “protocolos” o que un juez (de cualquier nivel, incluida la Corte Suprema de Justicia), o funcionarios del Poder Ejecutivo, puedan decir que es obligatorio. La pregunta es si esa proclamada obligación tiene algún sustento en nuestro orden jurídico. Una primera e inmediata respuesta surge del sentido común y del significado mismo de las cosas (de los cuales no puede desentenderse nunca el derecho): el aborto es un crimen ya que su objeto es matar a un niño4 que se sabe inocente e indefenso. Ninguna circunstancia por la que atraviese la madre modifica la especie moral y jurídica del aborto. Nadie puede matar a un ser humano inocente e indefenso. Nadie puede, por tanto, ordenar o exigir que otra persona mate a un ser humano inocente e indefenso. En consecuencia, cualquier orden, norma, exigencia, sugerencia que alguien haga en ese sentido, es ilícita. Sin embargo, es un hecho que el fallo de la Corte ha generado perplejidad, confusión e incluso temor en muchos profesionales de la salud y, aún, en vastos sectores de la población en general... |
description |
Fil: De Martini, Siro. Pontificia Universidad Católica Argentina. Facultad de Derecho; Argentina |
publishDate |
2012 |
dc.date.none.fl_str_mv |
2012 |
dc.type.none.fl_str_mv |
info:eu-repo/semantics/bookPart info:eu-repo/semantics/publishedVersion http://purl.org/coar/resource_type/c_3248 info:ar-repo/semantics/parteDeLibro |
format |
bookPart |
status_str |
publishedVersion |
dc.identifier.none.fl_str_mv |
https://repositorio.uca.edu.ar/handle/123456789/10576 978-987-620-212-1 De Martini, S. Ni los médicos, ni los centros de salud, están jurídicamente obligados a practicar abortos [en línea]. En: De Martini, S. A., Mc Lean, L., Silbergerg, A., Lafferriere, J. N., Schiavone, M. El médico frente al aborto. Buenos Aires : Educa, 2012. Disponible en: https://repositorio.uca.edu.ar/handle/123456789/10576 |
url |
https://repositorio.uca.edu.ar/handle/123456789/10576 |
identifier_str_mv |
978-987-620-212-1 De Martini, S. Ni los médicos, ni los centros de salud, están jurídicamente obligados a practicar abortos [en línea]. En: De Martini, S. A., Mc Lean, L., Silbergerg, A., Lafferriere, J. N., Schiavone, M. El médico frente al aborto. Buenos Aires : Educa, 2012. Disponible en: https://repositorio.uca.edu.ar/handle/123456789/10576 |
dc.language.none.fl_str_mv |
spa |
language |
spa |
dc.rights.none.fl_str_mv |
info:eu-repo/semantics/openAccess https://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/4.0/ |
eu_rights_str_mv |
openAccess |
rights_invalid_str_mv |
https://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/4.0/ |
dc.format.none.fl_str_mv |
application/pdf |
dc.publisher.none.fl_str_mv |
Educa |
publisher.none.fl_str_mv |
Educa |
dc.source.none.fl_str_mv |
De Martini, S. A., Mc Lean, L., Silbergerg, A., Lafferriere, J. N., Schiavone, M. El médico frente al aborto. Buenos Aires : Educa, 2012. reponame:Repositorio Institucional (UCA) instname:Pontificia Universidad Católica Argentina |
reponame_str |
Repositorio Institucional (UCA) |
collection |
Repositorio Institucional (UCA) |
instname_str |
Pontificia Universidad Católica Argentina |
repository.name.fl_str_mv |
Repositorio Institucional (UCA) - Pontificia Universidad Católica Argentina |
repository.mail.fl_str_mv |
claudia_fernandez@uca.edu.ar |
_version_ |
1836638352863920128 |
score |
13.22299 |