Aborto y objeción de conciencia
- Autores
- Lafferrière, Jorge Nicolás
- Año de publicación
- 2012
- Idioma
- español castellano
- Tipo de recurso
- parte de libro
- Estado
- versión publicada
- Descripción
- Fil: Lafferrière, Jorge Nicolás. Pontificia Universidad Católica Argentina. Facultad de Derecho; Argentina
Fil: Lafferrière, Jorge Nicolás. Universidad de Buenos Aires; Argentina
La sentencia dictada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación el 13 de marzo de 2012 sobre aborto en la causa “F.A.L. s/amparo” ha vuelto a colocar en el centro del debate la relación entre aborto y objeción de conciencia. En esta presentación me concentraré en la actuación de los profesionales de la salud en general, aunque con particular referencia a los médicos. La actuación del médico se muestra paradójica en relación con la libertad de realizar o no un acto médico. Ciertamente, el consentimiento informado se ha consolidado como el mecanismo a través del cual el paciente coopera en su proceso de salud, como expresión del deber que supone el cuidado de la vida humana, que comienza por el cuidado de la propia vida. Por su parte, el profesional tiene un deber de prestar asistencia médica, particularmente en las situaciones de gravedad y, por otra parte, un derecho a negarse a prestar asistencia médica cuando la situación contraríe las convicciones o por simple decisión, siempre que no importe abandono del paciente. En Argentina, la ley 17.132 de ejercicio de la medicina en el artículo 19 inciso 2 prescribe, entre los deberes de los profesionales que ejerzan la medicina, el de “asistir a los enfermos cuando la gravedad de su estado así lo imponga y hasta tanto, en caso de decidir la no prosecución de la asistencia, sea posible delegarla en otro profesional o en el servicio público correspondiente”. Además de estas situaciones, el médico tiene, en razón de su ciencia, potestad para decidir o no la realización de un estudio según su propio juicio. Pues bien, en esta exposición profundizaremos sobre las situaciones en que el médico solicita se lo exima de intervenir en una situación determinada en razón de un conflicto grave e insalvable entre el mandato legal y sus convicciones más íntimas. Estructuraré la intervención de la siguiente forma. Primero, presentaré la objeción de conciencia como instituto jurídico, procurando una definición y sistematización de su clasificación. Luego, consideraremos los fundamentos ético-jurídicos de la objeción de conciencia, con particular referencia a la ley positiva, la ley natural y las convicciones religiosas. Con este marco general, analizamos la problemática específica de la objeción de conciencia ante el aborto. Aquí formulamos una distinción: por un lado, tratamos el tema en la actualidad y a partir de la legislación vigente que considera como delito al aborto. Por el otro, hacemos una breve referencia a los proyectos de ley en trámite ante el Congreso de la Nación. También consideraremos el tema en el fallo de la Corte Suprema sobre aborto... - Fuente
- Educa
- Materia
-
ETICA MEDICA
ABORTO
EMBRION HUMANO
OBJECION DE CONCIENCIA
POLITICA SANITARIA - Nivel de accesibilidad
- acceso abierto
- Condiciones de uso
- https://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/4.0/
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- Pontificia Universidad Católica Argentina
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