Prudente sentencia judicial respecto de la pérdida de chance de utilización de células progenitoras hematopoyéticas por incumplimiento de contrato de consumo intuitu personae

Autores
Marrama, Silvia
Año de publicación
2022
Idioma
español castellano
Tipo de recurso
artículo
Estado
versión publicada
Descripción
Comentario al fallo B., M. P. y otro c. Matercell S.A. s/ ordinario.
Fil: Marrama, Silvia. Pontificia Universidad Católica Argentina. Facultad de Derecho; Argentina
Fil: Marrama, Silvia. Academia Nacional de Ciencias Morales y Políticas. Instituto de Bioética; Argentina
Fil: Marrama, Silvia. Universidad Autónoma de Entre Ríos; Argentina
Fil: Marrama, Silvia. Universidad Nacional de Entre Ríos; Argentina
Resumen: La prudencia o recta razón en el obrar –recta ratio agibilium– es la virtud cardinal por excelencia y, como tal, un hábito indispensable en el juez para el dictado de sentencias justas. Como hábito intelectual –propio de la razón práctica– está ordenado al conocimiento de la realidad. Por ello resulta también indispensable para el juez, quien debe dictar sentencias ajustadas a los hechos del caso, a los problemas reales que las partes plantean, y al momento histórico determinado. La sentencia que tengo el honor de comentar resuelve con prudencia un sensible caso de incumplimiento contractual de recolección y depósito de células madre de cordón umbilical y placenta por parte de un banco privado argentino de almacenamiento de células progenitoras hematopoyéticas (en adelante, CPH), en el que se encontraba en juego la expectativa de los actores de cura futura, mediante alguna terapia que utilice estas células, de la esclerosis múltiple que uno de ellos padece. Estas terapias, lamentablemente, aún se encuentran en fase experimental.
Sumario: 1. Introducción. – 2. El caso. 2.1. Marco regulatorio de los biobancos privados de almacenamiento de células progenitoras hematopoyéticas. 2.2. Incumplimientos contractuales. 2.3. Rubros indemnizatorios. 2.3.1. Daño moral. 2.3.2. Pérdida de chance. – 3. Estado del arte sobre la utilidad de las CPH de cordón umbilical y de placenta para curar la esclerosis múltiple. – 4. Conclusión.
Fuente
El Derecho. Diario de Doctrina y Jurisprudencia. 28 de septiembre de 2022 - Nº 15.391
El Derecho 298
Materia
CONTRATOS
CELULAS MADRE
JURISPRUDENCIA
DAÑO MORAL
Nivel de accesibilidad
acceso abierto
Condiciones de uso
https://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/4.0/
Repositorio
Repositorio Institucional (UCA)
Institución
Pontificia Universidad Católica Argentina
OAI Identificador
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Resumen: La prudencia o recta razón en el obrar –recta ratio agibilium– es la virtud cardinal por excelencia y, como tal, un hábito indispensable en el juez para el dictado de sentencias justas. Como hábito intelectual –propio de la razón práctica– está ordenado al conocimiento de la realidad. Por ello resulta también indispensable para el juez, quien debe dictar sentencias ajustadas a los hechos del caso, a los problemas reales que las partes plantean, y al momento histórico determinado. La sentencia que tengo el honor de comentar resuelve con prudencia un sensible caso de incumplimiento contractual de recolección y depósito de células madre de cordón umbilical y placenta por parte de un banco privado argentino de almacenamiento de células progenitoras hematopoyéticas (en adelante, CPH), en el que se encontraba en juego la expectativa de los actores de cura futura, mediante alguna terapia que utilice estas células, de la esclerosis múltiple que uno de ellos padece. Estas terapias, lamentablemente, aún se encuentran en fase experimental.
Sumario: 1. Introducción. – 2. El caso. 2.1. Marco regulatorio de los biobancos privados de almacenamiento de células progenitoras hematopoyéticas. 2.2. Incumplimientos contractuales. 2.3. Rubros indemnizatorios. 2.3.1. Daño moral. 2.3.2. Pérdida de chance. – 3. Estado del arte sobre la utilidad de las CPH de cordón umbilical y de placenta para curar la esclerosis múltiple. – 4. Conclusión.
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