¿Es inevitable la gestación por sustitución? : reflexiones a partir de una sentencia judicial

Autores
Viar, Ludmila A.; Lafferrière, Jorge Nicolás
Año de publicación
2015
Idioma
español castellano
Tipo de recurso
artículo
Estado
versión publicada
Descripción
Fil: Viar, Ludmila A. Pontificia Universidad Católica Argentina. Facultad de Derecho; Argentina
Fil: Lafferrière, Jorge Nicolás. Pontificia Universidad Católica Argentina. Facultad de Derecho; Argentina
Sumario: I. Introducción. — II. Hechos de la sentencia analizada. — III. Argumentos de la sentencia analizada. — IV. Análisis de dos casos previos sobre gestación por sustitución. — V. La sentencia y la interpretación del derecho aplicable. — VI. Otras reexiones sobre la nulidad del acuerdo de gestación por sustitución. — VII. Conclusión.
Introducción: En mayo de 2015, la juez a cargo del Juzgado Nacional en lo Civil Nro. 102 dictó sentencia en los autos "C., F. A. Y OTRO c/ R. S., M.L. s/IMPUGNACION DE MATERNIDAD" haciendo lugar a la acción que impugnó la maternidad establecida por el parto con fundamento en una prueba biológica y en el marco de un proceso de "gestación por sustitución" y emplazó a la requirente como madre en razón de haber aportado los óvulos utilizados para la concepción de la hija. Se trata de una sentencia que afirma tomar en cuenta el interés superior del niño y que actúa a partir de hechos consumados: con la intermediación de una clínica de fertilidad, un matrimonio requirente encargó la concepción de embriones con gametos de la pareja y su transferencia a una mujer que se comprometió a entregar a la niña a su nacimiento. Este contrato, conocido generalmente como "maternidad subrogada" o "gestación por sustitución", fue ejecutado materialmente, pero la determinación legal de la filiación se realizó a través de esta sentencia judicial que, de alguna manera, perfeccionó el contrato. La requirente que aportó el óvulo y su marido impugnan la maternidad y la madre gestante se allana lisa y llanamente a la acción. Mientras que muchos de los casos planteados hasta el momento se referían a contratos de gestación por sustitución en países que admiten tal figura con la pretensión de inscribir al niño bajo las reglas de filiación de la Argentina (1), el presente caso constituye un supuesto en que todo transcurre en nuestro país. Igualmente, a diferencia de otros casos, en este supuesto no se trata de solicitar judicialmente la exigibilidad del contrato de gestación de sustitución o solicitar una autorización previa para hacer una gestación por sustitución, sino que aquí nos encontramos ante "hechos consumados" y acciones de impugnación y reclamación de maternidad bajo el amparo de las normas civiles vigentes (2). En el presente comentario breve (3), realizaremos una síntesis de los hechos y los argumentos de la sentencia, haremos una sintética referencia a dos sentencias anteriores relacionadas con este fallo y concluiremos con algunas reflexiones orientadas a cuestionar un presupuesto asumido acríticamente por esta sentencia y por buena parte de la doctrina. Nos referimos a la pretendida inevitabilidad de la gestación por sustitución.
Fuente
Derecho de Familia y de las Personas 2015 (noviembre), 220
Materia
GESTACION POR SUSTITUCION
REPRODUCCION ASISTIDA
CONTRATOS
FILIACION
NULIDAD
BIODERECHO
Nivel de accesibilidad
acceso abierto
Condiciones de uso
https://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/4.0/
Repositorio
Repositorio Institucional (UCA)
Institución
Pontificia Universidad Católica Argentina
OAI Identificador
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Introducción: En mayo de 2015, la juez a cargo del Juzgado Nacional en lo Civil Nro. 102 dictó sentencia en los autos "C., F. A. Y OTRO c/ R. S., M.L. s/IMPUGNACION DE MATERNIDAD" haciendo lugar a la acción que impugnó la maternidad establecida por el parto con fundamento en una prueba biológica y en el marco de un proceso de "gestación por sustitución" y emplazó a la requirente como madre en razón de haber aportado los óvulos utilizados para la concepción de la hija. Se trata de una sentencia que afirma tomar en cuenta el interés superior del niño y que actúa a partir de hechos consumados: con la intermediación de una clínica de fertilidad, un matrimonio requirente encargó la concepción de embriones con gametos de la pareja y su transferencia a una mujer que se comprometió a entregar a la niña a su nacimiento. Este contrato, conocido generalmente como "maternidad subrogada" o "gestación por sustitución", fue ejecutado materialmente, pero la determinación legal de la filiación se realizó a través de esta sentencia judicial que, de alguna manera, perfeccionó el contrato. La requirente que aportó el óvulo y su marido impugnan la maternidad y la madre gestante se allana lisa y llanamente a la acción. Mientras que muchos de los casos planteados hasta el momento se referían a contratos de gestación por sustitución en países que admiten tal figura con la pretensión de inscribir al niño bajo las reglas de filiación de la Argentina (1), el presente caso constituye un supuesto en que todo transcurre en nuestro país. Igualmente, a diferencia de otros casos, en este supuesto no se trata de solicitar judicialmente la exigibilidad del contrato de gestación de sustitución o solicitar una autorización previa para hacer una gestación por sustitución, sino que aquí nos encontramos ante "hechos consumados" y acciones de impugnación y reclamación de maternidad bajo el amparo de las normas civiles vigentes (2). En el presente comentario breve (3), realizaremos una síntesis de los hechos y los argumentos de la sentencia, haremos una sintética referencia a dos sentencias anteriores relacionadas con este fallo y concluiremos con algunas reflexiones orientadas a cuestionar un presupuesto asumido acríticamente por esta sentencia y por buena parte de la doctrina. Nos referimos a la pretendida inevitabilidad de la gestación por sustitución.
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