Fecundación post mortem: la voluntad procreacional del fallecido y el principio bioético de libertad-responsabilidad en el voto de dos jueces de la CSJN
- Autores
- Toscani, María Agustina
- Año de publicación
- 2024
- Idioma
- español castellano
- Tipo de recurso
- artículo
- Estado
- versión publicada
- Descripción
- Fil: Toscani, María Agustina. Pontificia Universidad Católica Argentina. Facultad de Derecho; Argentina
El 21/8/2024, la Corte Suprema de Justicia de la Nación falló en la causa “L., J. L. s/ autorización” y dejó firme la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, que había denegado la autorización solicitada por la actora para utilizar en un tratamiento de reproducción humana asistida (TRHA) el material genético de su cónyuge fallecido. Es decir, se trataba de un nuevo requerimiento de autorización judicial para realizar una fecundación post mortem (FPM), técnica que no se encuentra regulada de manera explícita en nuestra legislación. La particularidad de este caso era que la viuda alegaba un poder amplio de administración y disposición. Los fallos de primera y segunda instancia consideraron que no se cumplían los requisitos legales en torno a la voluntad procreacional y el consentimiento informado. La Corte declaró mal concedido el recurso extraordinario interpuesto por la actora, por no cumplir con el requisito de fundamentación autónoma. Si bien la decisión se basa en temas procesales, los jueces Rosatti y Lorenzetti desarrollaron en sus votos algunas consideraciones sobre la cuestión de fondo. En este comentario, se analizan esos votos y algunas cuestiones jurídicas y bioéticas involucradas en la filiación post mortem. - Fuente
- El Derecho. Diario de Doctrina y Jurisprudencia. 63(308), 2024.
- Materia
-
DERECHO CIVIL
FECUNDACION IN VITRO
FECUNDACION ASISTIDA
VOLUNTAD PROCREACIONAL - Nivel de accesibilidad
- acceso abierto
- Condiciones de uso
- https://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/4.0/
- Repositorio
- Institución
- Pontificia Universidad Católica Argentina
- OAI Identificador
- oai:ucacris:123456789/19438
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