La jerarquía normativa en el Mercosur a la luz de la primera opinión consultiva del Tribunal Permanente de Revisión

Autores
Fuente, María del Rosario de la
Año de publicación
2008
Idioma
español castellano
Tipo de recurso
artículo
Estado
versión publicada
Descripción
Fil: Fuente, María del Rosario de la. Pontificia Universidad Católica Argentina. Facultad de Derecho; Argentina
Introducción: El 3 de abril de 2007, el Tribunal Permanente de Revisión del Mercosur (TPR) emitió su primera opinión consultiva en ejercicio de la competencia que le atribuyen el Protocolo de Olivos para la Solución de Controversias del Mercosur (PO), el Reglamento al Protocolo de Olivos (RPO) y el Reglamento del Procedimiento para la Solicitud de Opiniones Consultivas al Tribunal Permanente de Revisión por los Tribunales Superiores de Justicia de los Estados Parte. Dicha opinión fue solicitada por la jueza de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Primer Turno de la jurisdicción de Asunción, República del Paraguay, en los autos caratulados "Norte S.A. Importación y Exportación c. Laboratorios Northia Sociedad Anónima, Comercial, Industrial, Financiera, Inmobiliaria y Agropecuaria s/indemnización de daños y perjuicios y lucro cesante", vía la Excma. Corte Suprema de Justicia de la República del Paraguay. La opinión consultiva es requerida por la actora –empresa paraguaya– al solicitar expresamente que en caso de duda sobre la interpretación de una norma de derecho del Mercosur se recurra a este mecanismo. El 22 de mayo de 2000, las empresas celebraron un contrato de distribución, estableciendo en su cláusula 22 la ley aplicable y eligiendo el foro. Esta cláusula está en consonancia con lo establecido por el art. 4º del Protocolo de Buenos Aires sobre jurisdicción internacional en materia contractual (PBA). La empresa paraguaya demandó ante la jurisdicción de Asunción, República del Paraguay, a la empresa argentina por daños y perjuicios derivados de la responsabilidad contractual. La demandada opuso la excepción previa de incompetencia con fundamento en la existencia de un acuerdo sobre la elección del foro, conforme el art. 4º del PBA y la prevalencia de dicho Protocolo sobre la ley paraguaya 194/93. La actora, al contestar el excepcionamiento, rechazó la argumentación de la excepcionante, invocando en lo sustancial los siguientes extremos: a) el carácter irrenunciable de la ley paraguaya 194/93; b) que el caso se encuadra jurídicamente dentro de los contratos excluidos del ámbito de aplicación del PBA por tratarse de un contrato de venta al consumidor, y c) que corresponde la aplicación del Protocolo de Santa María sobre jurisdicción internacional en materia de relaciones de consumo (PSM). La jueza paraguaya elevó los antecedentes a la Corte Suprema de Justicia de la República del Paraguay, a los efectos de que ésta solicitara al TPR que se expida, en una opinión consultiva, sobre qué norma correspondía aplicar.
Fuente
El Derecho 226-943, 2008
Materia
DERECHO
MERCOSUR
COMPETENCIA
TRATADOS INTERNACIONALES
CONTRATOS
DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO
Nivel de accesibilidad
acceso abierto
Condiciones de uso
https://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/4.0/
Repositorio
Repositorio Institucional (UCA)
Institución
Pontificia Universidad Católica Argentina
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