Reflexiones en torno a la figura de las astreintes desde el punto de vista obligacional
- Autores
- Lamanna Guiñazú, Emiliano Carlos; Fossaceca, Carlos Alberto
- Año de publicación
- 2025
- Idioma
- español castellano
- Tipo de recurso
- artículo
- Estado
- versión publicada
- Descripción
- Fil: Lamanna Guiñazú, Emiliano Carlos. Pontificia Universidad Católica Argentina. Facultad de Derecho; Argentina
Fil: Lamanna Guiñazú, Emiliano Carlos. Universidad del Museo Social Argentino; Argentina
Fil: Lamanna Guiñazú, Emiliano Carlos. Universidad de Buenos Aires; Argentina
Fil: Fossaceca, Carlos Alberto. Pontificia Universidad Católica Argentina. Facultad de Derecho; Argentina
Las astreintes pertenecen al universo de los medios conminatorios para el cumplimiento de una sentencia y la obtención del pago. Constituye una vía de primigenia importancia para obtener el cumplimiento de lo debido de manera indirecta. Presenta diversas aristas que merecen relevarse, punto por punto. Su punto de arranque en la jurisprudencia argentina se remonta a una sentencia de la Cámara Civil Segunda de la Capital Federal, de fecha 6 de abril de 1921. Adquirió carta de ciudadanía normativa, despejando cualquier tipo de duda al respecto, a través de la reforma llevada a cabo por la ley 17.711. Las condenaciones conminatorias fueron incorporadas al Código Civil de cuño velezano en el artículo 666 bis. En la actualidad, las astreintes se encuentran disciplinadas en el artículo 804 del Código Civil y Comercial de la Nación. El indicado precepto reza: “Sanciones conminatorias. Los jueces pueden imponer en beneficio del titular del derecho, condenaciones conminatorias de carácter pecuniario a quienes no cumplen deberes jurídicos impuestos en una resolución judicial. Las condenas se deben graduar en proporción al caudal económico de quien debe satisfacerlas y pueden ser dejadas sin efecto o reajustadas si aquel desiste de su resistencia y justifica total o parcialmente su proceder. La observancia de los mandatos judiciales impartidos a las autoridades públicas se rige por las normas propias del derecho administrativo”. - Fuente
- El Derecho. Revista de Doctrina y Jurisprudencia, edición especial XXX Jornadas Nacionales de Derecho Civil: a 10 años de vigencia del Código Civil y Comercial de la Nación. 4 de septiembre de 2025 - Nº 16.040
- Materia
-
DERECHO CIVIL
SENTENCIAS
SANCIONES
ASTREINTES - Nivel de accesibilidad
- acceso abierto
- Condiciones de uso
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- Institución
- Pontificia Universidad Católica Argentina
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