Corte Constitucional de Ecuador celebra audiencia pública en caso sobre eutanasia
- Autores
- Lafferrière, Jorge Nicolás
- Año de publicación
- 2023
- Idioma
- español castellano
- Tipo de recurso
- artículo
- Estado
- versión publicada
- Descripción
- Fil: Lafferrière, Jorge Nicolás. Pontificia Universidad Católica Argentina; Argentina
El 20 de noviembre de 2023 se realizó por vía telemática una audiencia pública convocada por la Corte Constitucional de Ecuador (CCE) en el caso Nro. 067-23-IN que refiere al planteo de inconstitucionalidad del artículo 144 del Código Integral Penal que sanciona la figura del homicidio, a pedido de una paciente de ELA de 42 años (P.R.E.) que quiere ejercer “el derecho a la muerte digna”. La acción se interpuso el 8 de agosto de 2023 y la Sala de Admisión de la CCE decidió el 29 de septiembre admitirla a trámite. Con posterioridad, se convocó a la audiencia en que expusieron la paciente, su padre y sus abogados, representantes del Poder Ejecutivo y de la Asamblea Nacional y terceras partes como amicus curiae, tanto a favor como en contra de la acción. Argumentos jurídicos a favor de la acción Durante la audiencia, los abogados de la paciente fundaron el pedido en su situación de grave limitación(afirmaron que tiene una discapacidad del 95%) y señalaron que se trata de que tenga control sobre el propio cuerpo, cómo vivir y hasta cuándo vivir. Entienden que el derecho a la vida tiene una dimensión biológica y otra que se vincula con la autonomía. Consideraron que hay un precedente sobre derecho a la muerte digna y pidieron que se le reconozca a la paciente la ayuda a morir dignamente. A tal fin, entiendo que la pena correspondiente al homicidio en caso de eutanasia es “desproporcionada”. Además, consideran que el derecho a la vida no es absoluto y que tiene que haber una eximente de responsabilidad penal encaso de eutanasia. El argumento central estuvo puesto en la dignidad humana, entendida como autonomía. Solicitan que la Corte declare la constitucionalidad condicionada del homicidio y que no sea aplicable ese delito en caso de pedido de muerte mediando un consentimiento libre, previo e informado del paciente, con diagnóstico de enfermedad grave y sufrimientos físicos o emocionales intolerables. Entienden que el personal médico no tendría que tener responsabilidad alguna en estos casos y el Ministerio de Salud debería regular mediante protocolos cómo cumplir con la voluntad de morir dignamente... - Fuente
- El Derecho - Diario , Tomo 304, 2023
- Materia
-
EUTANASIA
CONSENTIMIENTO
DERECHOS HUMANOS
ENFERMOS TERMINALES - Nivel de accesibilidad
- acceso abierto
- Condiciones de uso
- https://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/4.0/
- Repositorio
- Institución
- Pontificia Universidad Católica Argentina
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