Pluralismo y bien común
- Autores
- Migliore, Joaquín
- Año de publicación
- 2001
- Idioma
- español castellano
- Tipo de recurso
- artículo
- Estado
- versión publicada
- Descripción
- Fil: Migliore, Joaquín. Universidad de Buenos Aires; Argentina
Fil: Migliore, Joaquín. Pontificia Universidad Católica Argentina. Facultad de Derecho y Ciencias Políticas; Argentina
Fil: Migliore, Joaquín. Universidad Austral; Argentina
Introducción Uno de los hechos más significativos de los últimos tiempos, en materia de derecho constitucional, lo ha sido, sin duda, la incorporación de nuevos derechos a nuestra legislación positiva. En el presente trabajo quisiéramos rastrear las raíces ideológicas del “derecho a ser diferente”, piedra angular, al decir de Zaffaroni,1 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires sancionada en 1996, cotejándolas con las que fundamentan otro derecho, el derecho a la identidad, reconocido por la Constitución Nacional a las comunidades indígenas en su reforma de 1994. Los textos que hemos de analizar dicen así: Constitución de la Ciudad de Buenos Aires. Artículo 11 Todas las personas tienen idéntica dignidad y son iguales ante la ley. Se reconoce y garantiza el derecho a ser diferente, no admitiéndose discriminaciones que tiendan a la segregación por razones o con pretexto de raza, etnia, género, orientación sexual, edad, religión, ideología, opinión, nacionalidad, caracteres físicos, condición psicofísica, social, económica o cualquier circunstancia que implique distinción, exclusión, restricción o menoscabo... Constitución Nacional. Art. 75. Corresponde al Congreso (...) 17.- Reconocer la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas argentinos. Garantizar el respeto a su identidad y el derecho a una educación bilingüe e intercultural; reconocer la personería jurídica de sus comunidades, y la posesión y propiedad comunitarias de las tierras que tradicionalmente ocupan... Evidentemente, ambos textos merecen ser estudiados desde múltiples perspectivas. La no discriminación por razones de orientación sexual fue, al momento de su sanción, uno de los puntos que generó mayor debate. Nos detendremos, sin embargo, en el problema más abstracto que significa el contraponer, al pensar lo político, las nociones de diferencia e identidad. Analizados desde este punto de vista, los artículos se presentan como el reflejo de un debate, nacido fuera de nuestras fronteras, que enfrenta, en nuestros días, a representantes del libera lismo con voceros del comunitarismo, a defensores del universalismo con apologistas del particularismo, y que, en última instancia, nos remiten a la gran disputa entre Románticos e Ilustrados, o, al decir de Nino, de Hegel versus Kant.2 Son múltiples las preguntas que la comparación de los textos despierta ¿Respeto de la identidad, o respeto de las diferencias? ¿Identidad de la comunidad nacional, o identidad de las comunidades particulares? ¿Diferencias de los grupos, o diferencias de los individuos? Pero además, ¿son compatibles ambas perspectivas? ¿Hasta qué punto el reconocimiento de la posesión y la propiedad comunitarias no colisiona con el derecho a autodeterminarse, a elegir libremente un proyecto de vida personal?... - Fuente
- Colección Año 7, No,11, 2001
- Materia
-
FILOSOFIA POLITICA
PLURALISMO
BIEN COMUN - Nivel de accesibilidad
- acceso abierto
- Condiciones de uso
- https://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/4.0/
- Repositorio
- Institución
- Pontificia Universidad Católica Argentina
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