Resignificación de la teoría general del acto voluntario. Configuración de los vicios de la voluntad a la luz de las nuevas tecnologías
- Autores
- Chiapero, Silvana María; Plovanich, María Cristina
- Año de publicación
- 2025
- Idioma
- español castellano
- Tipo de recurso
- artículo
- Estado
- versión publicada
- Descripción
- Fil: Chiapero, Silvana María. Universidad Nacional de Córdoba; Argentina
Fil: Plovanich, María Cristina. Universidad Nacional de Córdoba; Argentina
El principio de la autonomía de la voluntad es uno de los pilares sobre los que se edificó el monumento de la codificación. Su fundamento constitucional reposa en el art. 19 Constitución Nacional –en adelante, CN– y su protección se consagra en el art. 17 CN. El efecto inmediato del reconocimiento de la autonomía de la voluntad se traduce en la fuerza obligatoria de los actos celebrados libremente por los particulares. De ello se desprende que la libertad contractual reconoce ciertas limitaciones, causadas en la ley, el orden público, la moral y las buenas costumbres (por ejemplo, limitaciones provenientes de la ley: las empresas prestadoras de servicios públicos deben prestarlo a toda persona que lo solicite, los seguros obligatorios de automotores, el seguro de vida para los empleados públicos, entre otros). Allí es donde adquiere relevancia la noción de orden público económico (por ejemplo, las reglas sobre comercio exterior, sobre la competencia, etc.), orden público social (normas protectorias del derecho laboral), también llamado orden público de dirección (la revisión de contratos por circunstancias sobrevinientes). Esta noción de orden público es el instrumento del que se vale el ordenamiento para garantizar, mediante la limitación de la autonomía de la voluntad, la vigencia irrestricta de los intereses generales de la sociedad de modo que prevalezcan sobre los intereses particulares. Por ello se ha definido la autonomía de la voluntad como la actividad o potestad de autorregulación de intereses y relaciones propias, desplegadas por el mismo titular de ellas, por lo que podría considerarse que su expresión jurídica sirve como concepto aglutinante de la dignidad humana, la razón, la libertad, y refleja una convicción filosófica a favor de la organización jurídico-política que jerarquice como un fin en sí mismo a las personas, por oposición a la jerarquización superior de grupos o colectivos. - Fuente
- El Derecho. Revista de Doctrina y Jurisprudencia, edición especial XXX Jornadas Nacionales de Derecho Civil: a 10 años de vigencia del Código Civil y Comercial de la Nación. 1º de septiembre de 2025 - Nº 16.037
- Materia
-
AUTONOMIA DE LA VOLUNTAD
ACTO VOLUNTARIO
VICIOS DE LOS ACTOS JURIDICOS
NUEVAS TECNOLOGIAS - Nivel de accesibilidad
- acceso abierto
- Condiciones de uso
- https://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/4.0/
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- Institución
- Pontificia Universidad Católica Argentina
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