Los conjuntos de datos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. A propósito de las estadísticas y los datasets como forma de justicia abierta
- Autores
- Lell, Helga María; Escudero Giménez, Ramiro Antonio
- Año de publicación
- 2024
- Idioma
- español castellano
- Tipo de recurso
- artículo
- Estado
- versión publicada
- Descripción
- Fil: Lell, Helga María. Universidad Austral; Argentina
Fil: Lell, Helga María. Universidad Nacional de La Pampa; Argentina
Fil: Lell, Helga María. Pontificia Universidad Católica Argentina; Argentina
Fil: Lell, Helga María. Universidad Nacional de Quilmes; Argentina
Fil: Escudero Giménez, Ramiro Antonio. Universidad de Buenos Aires. Facultad de Derecho; Argentina
El 19 de marzo de 2024, la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) decidió, mediante la Acordada 6/24(1), la creación de una Oficina de Estadísticas(2). Las razones para ello son diversas: la enorme producción de datos sobre los trámites que este organismo lleva a cabo, la necesidad de sistematizar la información, la especificidad del procesamiento de datos, etc. Esta acordada nos conduce a pensar en un tema relacionado: nos referimos a la publicación de datos primarios y de los formatos de la presentación de dichos datos para la reutilización de maneras óptimas. ¿A qué nos referimos al hablar de “publicación de datos primarios” y “al formato”? Antes de responder esta pregunta, pensemos que las estadísticas implican un procesamiento de los datos para producir información, detectar regularidades y tendencias, localizar hitos llamativos, entre otras cuestiones. Entonces, la nueva oficina nos presentará información que implica la existencia de datos procesados para que podamos visualizar los reportes elaborados. No obstante, toda elaboración conlleva procesar la información con determinados fines, esto es, para exhibir adecuadamente aquello que se quiere mostrar. Ahora bien, si otras personas tuvieran intereses distintos a los de la Corte, respecto de aquello que se quiere saber, ¿podrían dejarse los datos a disposición para que cualquier interesado pueda elaborar sus propias? Entonces, aquí nos centramos no en las estadísticas, sino en el paso previo: en la posibilidad de publicar los datos primarios y procesados, organizados en formatos adecuados para su reutilización por parte del mismo organismo, de otros tribunales o instituciones públicas y privadas, por académicos y científicos y por la ciudadanía. Para retornar a la acordada, leamos el considerando 3º: “Que la Corte Suprema recibe, procesa, y produce una gran cantidad de datos sobre el esencial servicio de justicia que es llamada a prestar, sobre las materias que presentan litigiosidad en la sociedad, y sobre el accionar de las partes, letrados, tribunales inferiores y sobre su propio funcionamiento, tanto como tribunal supremo de justicia y como cabeza del Poder Judicial de la Nación”. Sin duda, la publicación de estadísticas sobre estas cuestiones es altamente valiosa, pero, si además de ello, la Corte Suprema publicase los datos que respaldan aquellos resultados de manera que puedan ser reutilizables, entonces, nos encontraríamos ante una multiplicación exponencial del valor y utilidad de ellos. No solo sería útil una Oficina de Estadísticas, sino que la labor de los científicos, académicos y otros interesados (como otros tribunales, el periodismo, ONG, colegios profesionales, etc.) en la temática podrían realizar aportes, así como identificar tendencias y realizar diferentes análisis estadísticos en el marco de una investigación cuantitativa. - Fuente
- El Derecho. Suplemento Especial. 2024. Tres reflexiones sobre la publicidad de sentencias de la corte suprema (1864-2024)
- Materia
-
CAMARAS DE APELACIONES
JURISPRUDENCIA
FILOSOFIA DEL DERECHO
INFORMATICA
DERECHO ADMINISTRATIVO
TECNOLOGIA - Nivel de accesibilidad
- acceso abierto
- Condiciones de uso
- https://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/4.0/
- Repositorio
- Institución
- Pontificia Universidad Católica Argentina
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