Relevancia de la religiosidad indígena en la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos

Autores
Navarro Floria, Juan Gregorio
Año de publicación
2022
Idioma
español castellano
Tipo de recurso
parte de libro
Estado
versión publicada
Descripción
Fil: Navarro Floria, Juan Gregorio. Pontificia Universidad Católica Argentina; Argentina
Resumen: El objeto de esta colaboración está acotado tanto en cuanto a la materia como en cuanto al espacio. Este trabajo está referido exclusivamente a la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), o si se quiere al sistema interamericano de derechos humanos (SIDH), y a un aspecto específico de los derechos de los pueblos indígenas, como es la religiosidad propia de ellos y su presencia en dicha jurisprudencia. Conviene de entrada hacer una aclaración. La Corte IDH es un órgano de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, o Pacto de San José de Costa Rica, del año 1969. De los 34 miembros activos de la Organización de los Estados Americanos sólo 23 han ratificado el Pacto y se mantienen dentro de él1. Entre ellos no están los Estados Unidos, ni Canadá, ni varios países del Caribe. A su vez la competencia contenciosa de la Corte sólo ha sido aceptada por 20 países de América del Sur y Central, más Barbados, Haití y República Dominicana. Por lo que en rigor podría decirse que la Corte más que “Interamericana” es, de hecho, “Latinoamericana”. La producción de la Corte es relativamente escasa, muy inferior a la de su homóloga europea. Hasta el presente ha sentenciado 438 casos contenciosos, tiene 43 en trámite, y ha emitido 28 opiniones consultivas. Un porcentaje significativo de esos casos, y varias de las opiniones consultivas, se refieren principal o colateralmente a los pueblos indígenas. Destaco particularmente la Opinión Consultiva 22, del año 2016. En ella la Corte se preguntó por la posibilidad de que las personas jurídicas invoquen la titularidad de derechos en el SIDH, una cuestión que en Europa no suscita controversias. La conclusión fue que “las personas jurídicas no son titulares de derechos convencionales, por lo que no pueden ser consideradas como presuntas víctimas en el marco de los procesos contenciosos ante el sistema interamericano”, con dos excepciones: las comunidades indígenas y tribales, y las organizaciones sindicales2. De hecho, son muchos los casos en los que se ha reconocido legitimación a pueblos o comunidades indígenas y la Corte ha fallado a favor suyo.
Fuente
Camarero Suárez, M. V. Los pueblos indígenas : marco especial de protección y efectividad de sus derechos. Navarra : Aranzadi Thomson Reuters, 2022
Materia
PUEBLOS ORIGINARIOS
RELIGIOSIDAD
CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
LIBERTAD RELIGIOSA
DERECHO INTERNACIONAL
Nivel de accesibilidad
acceso embargado
Condiciones de uso
Repositorio
Repositorio Institucional (UCA)
Institución
Pontificia Universidad Católica Argentina
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