La Constitución Nacional y la despenalización del aborto. Algunos puntos problemáticos
- Autores
- Basset, Úrsula Cristina
- Año de publicación
- 2006
- Idioma
- español castellano
- Tipo de recurso
- artículo
- Estado
- versión publicada
- Descripción
- Fil: Basset, Úrsula Cristina. Pontificia Universidad Católica Argentina. Facultad de Derecho; Argentina
Resumen: Objeto y método del artículo. – 1. Admisión dentro del bloque de constitucionalidad de la despenalizacióndel aborto. 1.1. El bloque de constitucionalidad no admitiría la despenalización del aborto. 1.2. El bloquede constitucionalidad admitiría la despenalización del aborto. 1.3. Balance. – 2. Acerca de si existe unajerarquía entre los derechos consagrados en la Constitución, y sobre si esta jerarquía tutela como valorfundante el derecho a la vida. 2.1. Posición que sostiene la existencia de una jerarquía de valores. 2.2.Posición que sostiene la inexistencia de una jerarquía entre los derechos que emergen del bloque deconstitucionalidad. 2.3. Balance. – 3. Acerca del significado de la cláusula contenida en el art. 75, inc. 22,respecto de que los tratados rigen “en las condiciones de su vigencia”. 3.1. Las “condiciones de vigencia”se refieren a la interpretación dada por los organismos de aplicación del tratado. 3.2. Las “condiciones devigencia” se refieren según el sentido dado por el constituyente al tratado tal como fue incorporado alderecho argentino, con sus reservas y declaraciones interpretativas . – 4. Acerca de si las “declaracionesinterpretativas” tienen o no el mismo régimen previsto para las “reservas” y cuestión acerca de laposibilidad de efectuar reservas o declaraciones interpretativas a los tratados sobre derechos humanos. 4.1. Se ha sostenido que. 4.2. La International Law Comission y el verdadero régimen de “reservas” y“declaraciones interpretativas” a la luz de las Convenciones de Viena. 4.3. Balance. – 5. Acerca de si lacláusula “en general” del art. 4º de la Convención Americana de Derechos Humanos, prevé o noimplícitamente supuestos de excepción delictiva del aborto. 5.1. Parte de la doctrina ha sostenido que lacláusula “en general”, contenida en el art. 4º de la Convención Americana sobre Derechos Humanossignificaría la posibilidad de que existan excepciones en torno a la punibilidad del aborto. 5.2. Otrosautores como p. ej. Rodolfo Barra o Alberto Bianchi, han interpretado de acuerdo al sentido de la norma,y en complementariedad con las otras normas de protección de la vida vigentes, que a pesar de lacláusula “general” la protección de la vida es fuerte y progresiva en la Convención de Costa Rica. – 6. Lasdificultades planteadas por el art. 75, inc. 23. 6.1. Una parte de la doctrina sostiene que ésta tutela esparticularmente genérica, puesto que su objetivo es la seguridad social. 6.2. Otra parte de la doctrina, sibien es conteste en identificar la dificultad terminológica planteada por el art. 75, inc. 23, señala queello no interfiere con el comienzo de la tutela a partir de la “concepción”. – 7. Conclusión. - Fuente
- El Derecho 219, 75 (2006)
- Materia
-
CONSTITUCION ARGENTINA
ABORTO
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TRATADOS INTERNACIONALES
DELITOS CONTRA LAS PERSONAS
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- acceso abierto
- Condiciones de uso
- https://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/4.0/
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- Institución
- Pontificia Universidad Católica Argentina
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