La donación de gametos en las técnicas de reproducción asistida : breve comentario sobre la responsabilidad de los donantes

Autores
Cabrera, Rodrigo
Año de publicación
2014
Idioma
español castellano
Tipo de recurso
documento de trabajo
Estado
versión publicada
Descripción
Fil: Cabrera, Rodrigo. Pontificia Universidad Católica Argentina. Facultad de Derecho; Argentina
Introducción: El fenómeno científico pareciera ser imparable y el Derecho, como ciencia social que es, no puede ser ajeno a esta realidad. La ciencia abarca, cada vez con mayor amplitud, diversos aspectos en la vida del hombre, lo cual hace algunos años, e incluso siglos atrás, era considerado totalmente improbable. Entre dichos aspectos, nos resulta de interés el avance científico en lo relativo a las técnicas de reproducción asistida, que si bien en los hechos no resultaba ya una novedad, sí lo ha sido tal en el campo del Derecho argentino que recientemente le ha otorgado a este fenómeno un status jurídico del cual antes carecía. En efecto, el Congreso Nacional estableció mediante la ley 26.862 el acceso integral a los procedimientos y técnicas médico-asistenciales de reproducción médicamente asistida, sancionada el 5 de junio de este año. Sin embargo, este aval legislativo no deja de presentar ciertos interrogantes que la misma legislación aún no se ha encargado de aclarar, y dada su reciente incorporación a nuestro ordenamiento jurídico, si bien han sido muchos los doctrinarios que han discutido el tema, la realidad es que ningún tribunal de nuestro país ha tenido aún la posibilidad de pronunciarse al respecto. Más allá de las controversias éticas que puede llegar a presentar para algunos la realización de este tipo de tratamientos médicos2, nuestro enfoque no se centrará en temas tales como la crio preservación de embriones o su posterior implantación. Tampoco será la finalidad de este artículo entrar a considerar el tema del derecho a la identidad de las personas concebidas por medio de estas técnicas, cuestión que puede llegar a presentar inquietudes en los casos de donación de embriones. Se hará hincapié, en el marco de la denominada “fecundación heteróloga” en aquellas personas que permiten que estos tratamientos se lleven a cabo; nos referiremos, en efecto, a aquellos individuos que, con la donación de sus gametos (femeninos o masculinos) hacen posible la fecundación intra o extracopórea
Fuente
Documento inédito. Facultad de Derecho, Cátedra Ley Natural y Persona Humana, 2014
Materia
DONACION
GAMETOS
REPRODUCCION ASISTIDA
DONANTES
Nivel de accesibilidad
acceso abierto
Condiciones de uso
https://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/4.0/
Repositorio
Repositorio Institucional (UCA)
Institución
Pontificia Universidad Católica Argentina
OAI Identificador
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