La filiación adoptiva plena como tipo privilegiado
- Autores
- Marrama, Silvia
- Año de publicación
- 2021
- Idioma
- español castellano
- Tipo de recurso
- artículo
- Estado
- versión publicada
- Descripción
- Fil: Marrama, Silvia. Pontificia Universidad Católica Argentina. Facultad de Derecho; Argentina
Resumen: Se aprecia en Argentina una tendencia minoritaria en la praxis tribunalicia y forense, reflejada en algunos fallos, que da preponderancia -en abstracto y a priori- a las filiaciones adoptivas simples respecto de las plenas. Más allá de que una fría evaluación estadística no da cuentas de las realidades y vínculos de cada niño, niña o adolescente en situación de adopción con su familia de origen, en líneas generales se puede afirmar que esta tendencia no se encuentra fundada en una correcta hermenéutica del Código Civil y Comercial de la Nación (CCyCo.), ni en las recomendaciones de la mayoría de la doctrina especializada. Entiendo que luego de la reforma del Código Civil y Comercial, la adopción plena es el tipo privilegiado por el legislador, con excepción de las adopciones de integración -contempladas como un tipo propio en el CCyCo.- y de las adopciones de mayores de edad(2), que la doctrina asemeja a las de integración. - Fuente
- Temas de Derecho de Familia, Sucesiones y Bioética. 2021, 3
- Materia
-
ADOPCION PLENA
FILIACION
JURISPRUDENCIA
CODIGO CIVIL Y COMERCIAL
DERECHO DE FAMILIA - Nivel de accesibilidad
- acceso abierto
- Condiciones de uso
- https://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/4.0/
- Repositorio
- Institución
- Pontificia Universidad Católica Argentina
- OAI Identificador
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