La Corte Interamericana de Derechos Humanos y un injusto fallo sobre el embrión humano ante las biotecnologías
- Autores
- Lafferrière, Jorge Nicolás
- Año de publicación
- 2013
- Idioma
- español castellano
- Tipo de recurso
- artículo
- Estado
- versión publicada
- Descripción
- Fil: Lafferrière, Jorge Nicolás. Pontificia Universidad Católica Argentina. Facultad de Derecho; Argentina
Introducción: La sentencia del 28 de noviembre de 2012 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) condenando al Estado de Costa Rica por considerarlo responsable de la vulneración de diversos artículos de la Convención Americana de Derechos Humanos en un caso vinculado con la situación de los embriones humanos ante la fecundación in vitro (FIV), constituye un grave exceso jurisdiccional del tribunal internacional y despierta justificadas inquietudes sobre el funcionamiento mismo del sistema interamericano de Derechos Humanos de cara a los desafíos planteados por las biotecnologías. Se trata del primer caso en que la Corte se pronuncia sobre controversias vinculadas con las biotecnologías y su relación con el derecho a la vida, como lo reconoce la misma sentencia en el apartado 172: "Hasta el momento la jurisprudencia de la Corte no se ha pronunciado sobre las controversias que suscita el presente caso en lo que respecta al derecho a la vida". El Tribunal entendió que Costa Rica había violado los artículos 5.1 (Derecho a la integridad personal), 7 (Derecho a la libertad personal), 11.2 (Protección de la Honra y de la Dignidad) y 17.2 (Protección a la familia), en relación con el artículo 1.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos, a partir de los reclamos efectuados por un grupo de nueve matrimonios de varón y mujer que presentaron problemas de infertilidad y se consideraron afectados por la decisión de Costa Rica de limitar el acceso a la FIV, tras una decisión emitida por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de dicho país declarando inconstitucional el Decreto Ejecutivo No. 24029-S de 3 de febrero de 1995, emitido por el Ministerio de Salud sobre FIV. Recién publicada la sentencia, tuvimos ocasión de realizar un primer comentario sobre la misma a modo de columna de opinión. (2) Nos remitimos en lo sustancial a esa columna, especialmente en lo concerniente al resumen de la línea argumental del fallo. En esta oportunidad nos extenderemos en las reflexiones desde la perspectiva de la justicia en torno a dos aspectos: las afirmaciones de la sentencia sobre el estatuto jurídico del embrión humano en el sistema americano y el supuesto derecho al acceso a la FIV. Nos proponemos considerar si es justa la sentencia en atención al respeto debido al embrión humano y si existe en justicia un deber de proveer servicios de FIV a las personas que así lo reclaman. - Fuente
- Derecho de Familia y de las Personas 2013 (marzo), 179
- Materia
-
FECUNDACION IN VITRO
REPRODUCCION ASISTIDA
Corte Interamericana de Derechos Humanos
JURISPRUDENCIA
EMBRION HUMANO
BIOTECNOLOGIA REPRODUCTIVA
VIDA PRIVADA - Nivel de accesibilidad
- acceso abierto
- Condiciones de uso
- https://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/4.0/
- Repositorio
- Institución
- Pontificia Universidad Católica Argentina
- OAI Identificador
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