¿Hacia un positivismo judicial internacional? : reflexiones sobre un fallo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y la relativización del derecho a la vida

Autores
Herrera, Daniel Alejandro; Lafferrière, Jorge Nicolás
Año de publicación
2013
Idioma
español castellano
Tipo de recurso
artículo
Estado
versión publicada
Descripción
Fil: Herrera, Daniel Alejandro. Pontificia Universidad Católica Argentina. Facultad de Derecho; Argentina
Fil: Lafferrière, Jorge Nicolás. Pontificia Universidad Católica Argentina. Facultad de Derecho; Argentina
Sumario: 1. Introducción, 2. Algunas encrucijadas de la internacionalización de los derechos humanos. 3. El retroceso del derecho a la vida en la sentencia Artavia Murillo. 4. ¿El derecho a la vida cede ante la autonomía personal?. 5. Algunas conclusiones
Introducción: La Corte Interamericana de Derechos Humanos dictó sentencia el 28 de noviembre de 2012 condenando al Estado de Costa Rica en un caso vinculado con la fecundación in vitro (FIV) y la protección del embrión humano, por considerarlo responsable de la vulneración de los artículos 5.1 (Derecho a la integridad personal), 7 (Derecho a la libertad personal), 11.2 (Protección de la Honra y de la Dignidad) y 17.2 (Protección a la familia), en relación con el artículo 1.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos. La Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de Costa Rica había declarado inconstitucional el Decreto Ejecutivo No. 24029-S de 3 de febrero de 1995, emitido por el Ministerio de Salud, que permitía la FIV y ello motivó el reclamo ante la jurisdicción interamericana de nueve matrimonios de varón y mujer con problemas de infertilidad, que se consideraron afectados por la decisión de la Sala Constitucional. La Corte Interamericana consideró que, dado que el embrión humano no debe ser considerado una persona bajo la Convención Americana, la restricción generada en el acceso a la FIV supuso una intromisión ilegítima en los derechos antes mencionados. En efecto, la decisión de la Sala Constitucional tenía por eje la protección del derecho a la vida de los embriones humanos generados extracorpóreamente. La sentencia de la Corte Interamericana parte de la premisa de que el acceso a la FIV está incluido en el derecho a la vida privada y familiar y el derecho a la integridad personal en relación con la autonomía personal, la salud sexual y reproductiva, el derecho a gozar de los beneficios del progreso científico y tecnológico y el principio de no discriminación (Cap. VIII). Desde esta premisa, la CIDH sostiene que, dado que el embrión humano no implantado no puede considerarse persona bajo los términos de la Convención Americana, la decisión de la Sala Constitucional constituyó una intromisión ilegítima en esos derechos. Para ello, la CIDH realiza una interpretación del artículo 4º en relación con el artículo 1º de la Convención Americana, según el sentido corriente de los términos, con el criterio sistemático e histórico, evolutivo, y según el objeto y el fin del Tratado, que concluyó sosteniendo que el término "concepción" debía interpretarse como equivalente a "implantación". Ya se han publicado diversos comentarios sobre la sentencia. (1) En este trabajo nos proponemos considerar la misma desde la tendencia a la internacionalización de los derechos humanos y las encrucijadas a las que conduce. Procuraremos ahondar en el análisis del retroceso del derecho a la vida en este fallo con relación a los propios antecedentes de la Corte Interamericana, y en particular balanceando este retroceso con el peso que se otorga a la privacidad y la autonomía. Finalmente propondremos algunas reflexiones conclusivas.
Fuente
La Ley 2013-B, 415
Materia
FECUNDACION IN VITRO
EMBRION HUMANO
Corte Interamericana de Derechos Humanos
JURISPRUDENCIA
DERECHOS HUMANOS
DERECHO A LA VIDA
AUTONOMIA
RESPONSABILIDAD DEL ESTADO
Nivel de accesibilidad
acceso abierto
Condiciones de uso
https://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/4.0/
Repositorio
Repositorio Institucional (UCA)
Institución
Pontificia Universidad Católica Argentina
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Introducción: La Corte Interamericana de Derechos Humanos dictó sentencia el 28 de noviembre de 2012 condenando al Estado de Costa Rica en un caso vinculado con la fecundación in vitro (FIV) y la protección del embrión humano, por considerarlo responsable de la vulneración de los artículos 5.1 (Derecho a la integridad personal), 7 (Derecho a la libertad personal), 11.2 (Protección de la Honra y de la Dignidad) y 17.2 (Protección a la familia), en relación con el artículo 1.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos. La Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de Costa Rica había declarado inconstitucional el Decreto Ejecutivo No. 24029-S de 3 de febrero de 1995, emitido por el Ministerio de Salud, que permitía la FIV y ello motivó el reclamo ante la jurisdicción interamericana de nueve matrimonios de varón y mujer con problemas de infertilidad, que se consideraron afectados por la decisión de la Sala Constitucional. La Corte Interamericana consideró que, dado que el embrión humano no debe ser considerado una persona bajo la Convención Americana, la restricción generada en el acceso a la FIV supuso una intromisión ilegítima en los derechos antes mencionados. En efecto, la decisión de la Sala Constitucional tenía por eje la protección del derecho a la vida de los embriones humanos generados extracorpóreamente. La sentencia de la Corte Interamericana parte de la premisa de que el acceso a la FIV está incluido en el derecho a la vida privada y familiar y el derecho a la integridad personal en relación con la autonomía personal, la salud sexual y reproductiva, el derecho a gozar de los beneficios del progreso científico y tecnológico y el principio de no discriminación (Cap. VIII). Desde esta premisa, la CIDH sostiene que, dado que el embrión humano no implantado no puede considerarse persona bajo los términos de la Convención Americana, la decisión de la Sala Constitucional constituyó una intromisión ilegítima en esos derechos. Para ello, la CIDH realiza una interpretación del artículo 4º en relación con el artículo 1º de la Convención Americana, según el sentido corriente de los términos, con el criterio sistemático e histórico, evolutivo, y según el objeto y el fin del Tratado, que concluyó sosteniendo que el término "concepción" debía interpretarse como equivalente a "implantación". Ya se han publicado diversos comentarios sobre la sentencia. (1) En este trabajo nos proponemos considerar la misma desde la tendencia a la internacionalización de los derechos humanos y las encrucijadas a las que conduce. Procuraremos ahondar en el análisis del retroceso del derecho a la vida en este fallo con relación a los propios antecedentes de la Corte Interamericana, y en particular balanceando este retroceso con el peso que se otorga a la privacidad y la autonomía. Finalmente propondremos algunas reflexiones conclusivas.
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