Repensar el habeas data: análisis de los desafíos y oportunidades en la era digital ; Rethinking habeas data: analysis of the challenges and opportunities in the digital age
- Autores
- López Poletti, Fátima
- Año de publicación
- 2024
- Idioma
- español castellano
- Tipo de recurso
- artículo
- Estado
- versión aceptada
- Descripción
- En Argentina, el habeas data está garantizado por el artículo 43 de la Constitución nacional, incorporado en la reforma de 1994. La inclusión de esta cláusula en la Constitución nacional ha generado ciertas controversias que han sido superadas con la sanción de la Ley de Protección de Datos Personales 25326. En la actualidad, sin embargo, surgen nuevos cuestionamientos que exigen una revisión del instituto. La revolución digital, en particular, ha transformado la forma en que se recopilan, procesan y comparten los datos personales. Por eso, el derecho debe adaptarse a esta nueva realidad y brindar respuestas adecuadas que garanticen la protección de la privacidad y la seguridad de las personas. Las bases sobre las cuales se erigió el instituto del habeas data comienzan a tambalear y reclaman, de manera imperativa, un marco normativo que brinde soluciones a los problemas contemporáneos. En este artículo se analizará cada una de las etapas del instituto del habeas data. En primer lugar, se evaluará la labor de la Convención Constituyente; en segundo lugar, se abordará la cuestión sobre su reglamentación; luego, se desarrollarán las cuestiones procesales de aquel; y finalmente se examinará la protección de los datos personales en la era digital. De este modo, no se busca analizar el habeas data como un instituto anclado en el tiempo sino como uno en constante desarrollo, que adquiere aún más relevancia con la consolidación de la sociedad de la información. This analysis of the judgement “C, A. M s/ Precautionary measures Family” file 86054/2017 of the Chamber E of the Civil National Court (June 7, 2021) proposes to consider whether it is possible to prioritize legal formal requirements — such as the prior registration in the Registry of Applicants for Guardianship with Purposes of Adoption — over over the emotional reality of a child. Specifically, in the case under study, the possibility for a foster family bein as such as the best interest of the child and the right of every human being for the State to respect and protec his or her family. This is a social unit, the family, which originates from an emotional reality and precedes its legal recognition. The Supreme Court of Buenos Aires has already stated that “(...) if the child is instrumentalized to preserve a supposed intangibility of the order established by the Registry, the values are inverted, consecrating the superior interest of the Registry, not of the child”.
Fil: López Poletti, Fátima. Universidad Católica Argentina; Argentina. - Materia
-
Derecho
Hábeas data
Protección de datos
Digitalización - Nivel de accesibilidad
- acceso abierto
- Condiciones de uso
- https://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/4.0/
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- Universidad Católica de Salta
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