El negacionismo en Argentina vinculado al último golpe de Estado cívico-eclesiástico-militar. Análisis jurídico desde el Estándar Interamericano al Proyecto de Ley que incorpora el...
- Autores
- Moyano Czertok, Tomás
- Año de publicación
- 2022
- Idioma
- español castellano
- Tipo de recurso
- tesis de grado
- Estado
- versión aceptada
- Colaborador/a o director/a de tesis
- Minetti Kern, Luciano
- Descripción
- Fil: Universidad Nacional de Río Negro
-
En la historia moderna, la punición de los discursos negacionistas generó, genera y seguirá generando álgidas discusiones tanto en el ámbito jurídico, como el político y el académico. Desde la doctrina, los tribunales judiciales y en los recintos de los Congresos, desde Chile hasta Austria, pasando por Suiza y aterrizando en Estados Unidos. Hoy, esa discusión está más que presente en nuestro Congreso Nacional. La tensión entre los que luchan por preservar la dignidad humana de los familiares y sobrevivientes de los actos perpetrados por la dictadura militar, considerados crímenes de lesa humanidad, así como quienes sostienen el Orden Público en búsqueda de conservar una verdad colectiva y penar los discursos de odio que la atacan, se encuentran con grupos que apelan a la Libertad de Expresión con el afán de sostener sus expresiones en las que vierten el descreimiento de esa verdad y discuten (con y sin argumentos) estos sucesos. Asimismo colisionan aquellos sectores que no creen que la sanción penal a los discursos de odio sea un resultado deseado en una democracia constitucional. Desde el campo de la estrategia política social hasta la política criminal, se plantea cuál debe ser el camino a trazar en materia de penar -o no- a aquellos discursos que niegan lo ocurrido en el denominado Proceso de Reorganización Nacional, es decir, la Dictadura Cívico-Eclesiástica-Militar, ocurrida durante 1976 y 1983. En los últimos años han aparecido en Argentina cada vez más discursos negando los sucesos ocurridos en la última dictadura militar y tomando cauce a su vez, en partidos políticos de ultraderecha, lo cual ha hecho sonar alarmas locales e internacionales. Esto ha llevado a la sociedad a plantear la discusión en torno a si estos discursos deben o no tener un límite establecido por parte del Estado. Como ensayo de una primera respuesta, cabe señalar que al respecto existen siete proyectos de norma en nuestro Congreso Nacional; seis de ellos buscan la punibilidad del negacionismo en tanto que uno propone una solución alternativa, siendo fiel reflejo del disgusto y preocupación existente en cuanto a la creciente discursiva negacionista en nuestro país. Partiendo de esa base y para el desarrollo de este trabajo, he optado por analizar el Proyecto de Ley que mayores consensos ha tenido dentro del recinto, el Expediente Legislativo 0878-D-2021 titulado “Código Penal de la Nación. Incorporacion del Articulo 213 ter, sobre declaraciones o manifestaciones tendientes a reivindicar, legitimar y/o minimizar los delitos cometidos por el Terrorismo de Estado durante la ultima Dictadura Militar”. El mismo plantea incorporar el artículo 213 ter al Código Penal con la finalidad de penalizar aquellos discursos que tienden a “reivindicar, legitimar y/o minimizar los delitos cometidos por el terrorismo de Estado durante la última dictadura”. Resalto, del fundamento del mismo, el siguiente objetivo que expresa: “integrar medidas internacionales y poner en consonancia nuestros cuerpos normativos con la legislación comparada en materia de Derechos Humanos y de memoria histórica, siendo un avance en la legislación argentina”. Entiende que “Los comentarios públicos que ponen en duda la existencia del plan sistemático de desaparición, tortura, muerte y apropiación de personas recién nacidas por parte de la última dictadura cívico militar argentina entre los años 1976-1983, representan una falta de respeto al pueblo Argentino, particularmente a las víctimas, en detrimento de la imagen de la República Argentina ante la comunidad internacional”. Con relación al objeto de este trabajo es importante señalar que el proyecto busca “sancionar a aquellas personas que nieguen, reivindiquen, justifiquen, pongan en duda, promocionen o banalicen los crímenes de lesa humanidad o genocidio cometidos por y durante la última dictadura militar argentina como terrorismo de Estado” con el objetivo de lograr “Deslegitimar formas de odio u hostilidad, sancionando las raíces de los discursos y las prácticas del negacionismo, representa la obligación estatal de reparación, de memoria, de verdad y de justicia, siendo de carácter fundamental tal medida, a fin de promover los derechos humanos y para fundamentar una pedagogía pública de los mismos”. Esta propuesta de reforma será analizada desde el test tripartito de la Corte IDH 3 con el propósito de analizar su contenido y tratar de responder la pregunta rectora de este trabajo: El proyecto de ley ¿Se ajusta al estándar convencional de derecho actual en materia de Libertad de Expresión? Para dar inicio al trabajo, conceptualizaré al negacionismo, siendo la conducta penada, lo diferenciaré del revisionismo, estableceré como se presenta en la política y la cotidianeidad argentina, finalizando esta etapa del análisis conceptualizando el negacionismo como discurso de odio. Es conveniente aclarar que el objetivo del trabajo no busca adentrarse en preguntas tales como si es “estratégico políticamente” sancionar penalmente a los negacionistas, o desde dónde se deben combatir este tipo de discursos. Continuaré con el encuadre normativo y análisis del derecho que se pone en discusión: la libertad de expresión. Partiré de su definición, sus facetas, se establecerán los límites que tenga y, por último, con el Marco Jurídico delimitado, ingresar propiamente al análisis del Proyecto de Ley. - Materia
-
Derecho
Libertad de expresión
Negacionismo
Discursos de odio
Derecho constitucional
Código Penal
Derecho - Nivel de accesibilidad
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- Condiciones de uso
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La tensión entre los que luchan por preservar la dignidad humana de los familiares y sobrevivientes de los actos perpetrados por la dictadura militar, considerados crímenes de lesa humanidad, así como quienes sostienen el Orden Público en búsqueda de conservar una verdad colectiva y penar los discursos de odio que la atacan, se encuentran con grupos que apelan a la Libertad de Expresión con el afán de sostener sus expresiones en las que vierten el descreimiento de esa verdad y discuten (con y sin argumentos) estos sucesos. Asimismo colisionan aquellos sectores que no creen que la sanción penal a los discursos de odio sea un resultado deseado en una democracia constitucional. Desde el campo de la estrategia política social hasta la política criminal, se plantea cuál debe ser el camino a trazar en materia de penar -o no- a aquellos discursos que niegan lo ocurrido en el denominado Proceso de Reorganización Nacional, es decir, la Dictadura Cívico-Eclesiástica-Militar, ocurrida durante 1976 y 1983. En los últimos años han aparecido en Argentina cada vez más discursos negando los sucesos ocurridos en la última dictadura militar y tomando cauce a su vez, en partidos políticos de ultraderecha, lo cual ha hecho sonar alarmas locales e internacionales. Esto ha llevado a la sociedad a plantear la discusión en torno a si estos discursos deben o no tener un límite establecido por parte del Estado. Como ensayo de una primera respuesta, cabe señalar que al respecto existen siete proyectos de norma en nuestro Congreso Nacional; seis de ellos buscan la punibilidad del negacionismo en tanto que uno propone una solución alternativa, siendo fiel reflejo del disgusto y preocupación existente en cuanto a la creciente discursiva negacionista en nuestro país. Partiendo de esa base y para el desarrollo de este trabajo, he optado por analizar el Proyecto de Ley que mayores consensos ha tenido dentro del recinto, el Expediente Legislativo 0878-D-2021 titulado “Código Penal de la Nación. Incorporacion del Articulo 213 ter, sobre declaraciones o manifestaciones tendientes a reivindicar, legitimar y/o minimizar los delitos cometidos por el Terrorismo de Estado durante la ultima Dictadura Militar”. El mismo plantea incorporar el artículo 213 ter al Código Penal con la finalidad de penalizar aquellos discursos que tienden a “reivindicar, legitimar y/o minimizar los delitos cometidos por el terrorismo de Estado durante la última dictadura”. Resalto, del fundamento del mismo, el siguiente objetivo que expresa: “integrar medidas internacionales y poner en consonancia nuestros cuerpos normativos con la legislación comparada en materia de Derechos Humanos y de memoria histórica, siendo un avance en la legislación argentina”. Entiende que “Los comentarios públicos que ponen en duda la existencia del plan sistemático de desaparición, tortura, muerte y apropiación de personas recién nacidas por parte de la última dictadura cívico militar argentina entre los años 1976-1983, representan una falta de respeto al pueblo Argentino, particularmente a las víctimas, en detrimento de la imagen de la República Argentina ante la comunidad internacional”. 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Asimismo colisionan aquellos sectores que no creen que la sanción penal a los discursos de odio sea un resultado deseado en una democracia constitucional. Desde el campo de la estrategia política social hasta la política criminal, se plantea cuál debe ser el camino a trazar en materia de penar -o no- a aquellos discursos que niegan lo ocurrido en el denominado Proceso de Reorganización Nacional, es decir, la Dictadura Cívico-Eclesiástica-Militar, ocurrida durante 1976 y 1983. En los últimos años han aparecido en Argentina cada vez más discursos negando los sucesos ocurridos en la última dictadura militar y tomando cauce a su vez, en partidos políticos de ultraderecha, lo cual ha hecho sonar alarmas locales e internacionales. Esto ha llevado a la sociedad a plantear la discusión en torno a si estos discursos deben o no tener un límite establecido por parte del Estado. Como ensayo de una primera respuesta, cabe señalar que al respecto existen siete proyectos de norma en nuestro Congreso Nacional; seis de ellos buscan la punibilidad del negacionismo en tanto que uno propone una solución alternativa, siendo fiel reflejo del disgusto y preocupación existente en cuanto a la creciente discursiva negacionista en nuestro país. Partiendo de esa base y para el desarrollo de este trabajo, he optado por analizar el Proyecto de Ley que mayores consensos ha tenido dentro del recinto, el Expediente Legislativo 0878-D-2021 titulado “Código Penal de la Nación. Incorporacion del Articulo 213 ter, sobre declaraciones o manifestaciones tendientes a reivindicar, legitimar y/o minimizar los delitos cometidos por el Terrorismo de Estado durante la ultima Dictadura Militar”. El mismo plantea incorporar el artículo 213 ter al Código Penal con la finalidad de penalizar aquellos discursos que tienden a “reivindicar, legitimar y/o minimizar los delitos cometidos por el terrorismo de Estado durante la última dictadura”. Resalto, del fundamento del mismo, el siguiente objetivo que expresa: “integrar medidas internacionales y poner en consonancia nuestros cuerpos normativos con la legislación comparada en materia de Derechos Humanos y de memoria histórica, siendo un avance en la legislación argentina”. Entiende que “Los comentarios públicos que ponen en duda la existencia del plan sistemático de desaparición, tortura, muerte y apropiación de personas recién nacidas por parte de la última dictadura cívico militar argentina entre los años 1976-1983, representan una falta de respeto al pueblo Argentino, particularmente a las víctimas, en detrimento de la imagen de la República Argentina ante la comunidad internacional”. Con relación al objeto de este trabajo es importante señalar que el proyecto busca “sancionar a aquellas personas que nieguen, reivindiquen, justifiquen, pongan en duda, promocionen o banalicen los crímenes de lesa humanidad o genocidio cometidos por y durante la última dictadura militar argentina como terrorismo de Estado” con el objetivo de lograr “Deslegitimar formas de odio u hostilidad, sancionando las raíces de los discursos y las prácticas del negacionismo, representa la obligación estatal de reparación, de memoria, de verdad y de justicia, siendo de carácter fundamental tal medida, a fin de promover los derechos humanos y para fundamentar una pedagogía pública de los mismos”. Esta propuesta de reforma será analizada desde el test tripartito de la Corte IDH 3 con el propósito de analizar su contenido y tratar de responder la pregunta rectora de este trabajo: El proyecto de ley ¿Se ajusta al estándar convencional de derecho actual en materia de Libertad de Expresión? Para dar inicio al trabajo, conceptualizaré al negacionismo, siendo la conducta penada, lo diferenciaré del revisionismo, estableceré como se presenta en la política y la cotidianeidad argentina, finalizando esta etapa del análisis conceptualizando el negacionismo como discurso de odio. Es conveniente aclarar que el objetivo del trabajo no busca adentrarse en preguntas tales como si es “estratégico políticamente” sancionar penalmente a los negacionistas, o desde dónde se deben combatir este tipo de discursos. Continuaré con el encuadre normativo y análisis del derecho que se pone en discusión: la libertad de expresión. Partiré de su definición, sus facetas, se establecerán los límites que tenga y, por último, con el Marco Jurídico delimitado, ingresar propiamente al análisis del Proyecto de Ley. |
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