Repercusión de la Ley De Salud Mental 9.848 en las incumbencias de los psicólogos

Autores
Montibello, Julieta; Márquez, Mariana; Goy, Eliana; Stabile, Cármen; Burrone, María Soledad
Año de publicación
2013
Idioma
español castellano
Tipo de recurso
documento de conferencia
Estado
versión publicada
Descripción
2 p.
Fil: Stabile, Cármen. Universidad Nacional de Córdoba. Facultad de Psicología. Cátedra de Orientación Vocacional y Ocupacional, Salud Mental, Sanitaria y Deontología; Argentina.
Fil: Montibello, Julieta. Universidad Nacional de Córdoba. Facultad de Psicología. Cátedra Salud Mental, Sanitaria y Deontología; Argentina.
Fil: Márquez, Mariana. Universidad Nacional de Córdoba Facultad de Psicología. Cátedra Salud Mental, Sanitaria y Deontología; Argentina.
Fil: Goy, Eliana. Universidad Nacional de Córdoba. Facultad de Ciencias Médicas. Cátedra Epidemiología. Facultad de Psicología. Cátedra Salud Mental, Sanitaria y Deontología; Argentina.
Fil: Burrone, María Soledad. Universidad Nacional de Córdoba. Facultad de Ciencias Médicas. Escuela de Salud Pública. Facultad de Psicología. Cátedra Salud Mental, Sanitaria y Deontología; Argentina.
La Ley de Protección de la Salud Mental 9.848 de la provincia de Córdoba, fue sancionada a fines del año 2010. La misma tiene como principios la humanización del trato de pacientes del área de salud mental, haciendo foco en los derechos humanos de los mismos. Se consideró, en el presente estudio, que su implementación habría de tener incidencias en el quehacer profesional de los psicólogos.
En el presente trabajo se conceptualizó a la Salud Mental como caracterizada por diferentes discursos y lógicas del hacer que fueron cambiando a lo largo de la historia, estando a su vez atravesadas por diferentes actores sociales involucrados, como políticas públicas enmarcadas en diferentes legislaciones, que han determinado los modos de abordarla.
El objetivo de la investigación consistió en identificar las repercusiones de la Ley 9.848 en las Incumbencias de los Psicólogos. Para ello se consideró la Resolución 2.447 de Incumbencias de los títulos de Psicólogo y de Licenciado en Psicología.
Se llevó a cabo una investigación exploratoria, desde una perspectiva cuantitativa, a 50 psicólogos de distintos hospitales y centros de salud de la ciudad de Córdoba, seleccionados al azar durante el año 2012. Se efectuaron encuestas indagando acerca de consideraciones generales respecto a la Ley y, en especial, aquellos puntos novedosos en relación a la misma. También se solicitó la opinión a profesionales en relación aspectos relevantes de la legislación que incidían en las incumbencias. Para esto se procedió a la delimitación de dos dimensiones. Para la primera dimensión se seleccionaron, aportes de relevancia de la Ley en lo referente a la práctica de los psicólogos. En cuanto a las incumbencias del psicólogo que se ven afectadas tras la implementación de la nueva legislación, como segunda dimensión construida, se seleccionaron de la resolución, aquellas que remitían al desempeño del área Clínica-sanitaria, y las que se relacionaban con lo explicitado por la Ley.
Con respecto a las variables socio-demográficas, se observó que la media de edad de los psicólogos fue de 42,44±1,48 años, con un rango de 26 a 64 años. El promedio de antigüedad de los psicólogos en el área de Salud Mental fue de 11,40±1,27 años, observándose un rango de 1 a 37 años de antigüedad. El 64% de los psicólogos tenía menos de 5 años de antigüedad, el 16% de 6 a 15 años y el 20% restante más de 15 años. Entre los resultados se destaca que el 80% de los encuestados conocía la Ley, el 68% de ellos la valoró como positiva, el 76,47% de ellos consideró que la favorecía la inclusión; el 54% de la muestra contestó que intervenía en acciones tendientes a promover y proteger los derechos humanos, y finalmente el 70% refirió desarrollar estrategias y/o métodos para la promoción de la Salud Mental. Se arribó a la conclusión de que los profesionales estaban interiorizados en la nueva legislación, siendo percibida como una herramienta del quehacer profesional. En el marco de la Ley, los psicólogos realizaban acciones tendientes a proteger y promover los derechos humanos y la Salud Mental.
Fil: Stabile, Cármen. Universidad Nacional de Córdoba. Facultad de Psicología. Cátedra de Orientación Vocacional y Ocupacional, Salud Mental, Sanitaria y Deontología; Argentina.
Fil: Montibello, Julieta. Universidad Nacional de Córdoba. Facultad de Psicología. Cátedra Salud Mental, Sanitaria y Deontología; Argentina.
Fil: Márquez, Mariana. Universidad Nacional de Córdoba Facultad de Psicología. Cátedra Salud Mental, Sanitaria y Deontología; Argentina.
Fil: Goy, Eliana. Universidad Nacional de Córdoba. Facultad de Ciencias Médicas. Cátedra Epidemiología. Facultad de Psicología. Cátedra Salud Mental, Sanitaria y Deontología; Argentina.
Fil: Burrone, María Soledad. Universidad Nacional de Córdoba. Facultad de Ciencias Médicas. Escuela de Salud Pública. Facultad de Psicología. Cátedra Salud Mental, Sanitaria y Deontología; Argentina.
Epidemiología
Materia
Ley
Salud Mental
Incumbencias
Nivel de accesibilidad
acceso abierto
Condiciones de uso
Repositorio
Repositorio Digital Universitario (UNC)
Institución
Universidad Nacional de Córdoba
OAI Identificador
oai:rdu.unc.edu.ar:11086/16077

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Cátedra Salud Mental, Sanitaria y Deontología; Argentina.La Ley de Protección de la Salud Mental 9.848 de la provincia de Córdoba, fue sancionada a fines del año 2010. La misma tiene como principios la humanización del trato de pacientes del área de salud mental, haciendo foco en los derechos humanos de los mismos. Se consideró, en el presente estudio, que su implementación habría de tener incidencias en el quehacer profesional de los psicólogos.<br />En el presente trabajo se conceptualizó a la Salud Mental como caracterizada por diferentes discursos y lógicas del hacer que fueron cambiando a lo largo de la historia, estando a su vez atravesadas por diferentes actores sociales involucrados, como políticas públicas enmarcadas en diferentes legislaciones, que han determinado los modos de abordarla.<br />El objetivo de la investigación consistió en identificar las repercusiones de la Ley 9.848 en las Incumbencias de los Psicólogos. 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En cuanto a las incumbencias del psicólogo que se ven afectadas tras la implementación de la nueva legislación, como segunda dimensión construida, se seleccionaron de la resolución, aquellas que remitían al desempeño del área Clínica-sanitaria, y las que se relacionaban con lo explicitado por la Ley.<br />Con respecto a las variables socio-demográficas, se observó que la media de edad de los psicólogos fue de 42,44±1,48 años, con un rango de 26 a 64 años. El promedio de antigüedad de los psicólogos en el área de Salud Mental fue de 11,40±1,27 años, observándose un rango de 1 a 37 años de antigüedad. El 64% de los psicólogos tenía menos de 5 años de antigüedad, el 16% de 6 a 15 años y el 20% restante más de 15 años. 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La Ley de Protección de la Salud Mental 9.848 de la provincia de Córdoba, fue sancionada a fines del año 2010. La misma tiene como principios la humanización del trato de pacientes del área de salud mental, haciendo foco en los derechos humanos de los mismos. Se consideró, en el presente estudio, que su implementación habría de tener incidencias en el quehacer profesional de los psicólogos.<br />En el presente trabajo se conceptualizó a la Salud Mental como caracterizada por diferentes discursos y lógicas del hacer que fueron cambiando a lo largo de la historia, estando a su vez atravesadas por diferentes actores sociales involucrados, como políticas públicas enmarcadas en diferentes legislaciones, que han determinado los modos de abordarla.<br />El objetivo de la investigación consistió en identificar las repercusiones de la Ley 9.848 en las Incumbencias de los Psicólogos. Para ello se consideró la Resolución 2.447 de Incumbencias de los títulos de Psicólogo y de Licenciado en Psicología.<br />Se llevó a cabo una investigación exploratoria, desde una perspectiva cuantitativa, a 50 psicólogos de distintos hospitales y centros de salud de la ciudad de Córdoba, seleccionados al azar durante el año 2012. Se efectuaron encuestas indagando acerca de consideraciones generales respecto a la Ley y, en especial, aquellos puntos novedosos en relación a la misma. También se solicitó la opinión a profesionales en relación aspectos relevantes de la legislación que incidían en las incumbencias. Para esto se procedió a la delimitación de dos dimensiones. Para la primera dimensión se seleccionaron, aportes de relevancia de la Ley en lo referente a la práctica de los psicólogos. En cuanto a las incumbencias del psicólogo que se ven afectadas tras la implementación de la nueva legislación, como segunda dimensión construida, se seleccionaron de la resolución, aquellas que remitían al desempeño del área Clínica-sanitaria, y las que se relacionaban con lo explicitado por la Ley.<br />Con respecto a las variables socio-demográficas, se observó que la media de edad de los psicólogos fue de 42,44±1,48 años, con un rango de 26 a 64 años. El promedio de antigüedad de los psicólogos en el área de Salud Mental fue de 11,40±1,27 años, observándose un rango de 1 a 37 años de antigüedad. El 64% de los psicólogos tenía menos de 5 años de antigüedad, el 16% de 6 a 15 años y el 20% restante más de 15 años. Entre los resultados se destaca que el 80% de los encuestados conocía la Ley, el 68% de ellos la valoró como positiva, el 76,47% de ellos consideró que la favorecía la inclusión; el 54% de la muestra contestó que intervenía en acciones tendientes a promover y proteger los derechos humanos, y finalmente el 70% refirió desarrollar estrategias y/o métodos para la promoción de la Salud Mental. Se arribó a la conclusión de que los profesionales estaban interiorizados en la nueva legislación, siendo percibida como una herramienta del quehacer profesional. En el marco de la Ley, los psicólogos realizaban acciones tendientes a proteger y promover los derechos humanos y la Salud Mental.
Fil: Stabile, Cármen. Universidad Nacional de Córdoba. Facultad de Psicología. Cátedra de Orientación Vocacional y Ocupacional, Salud Mental, Sanitaria y Deontología; Argentina.
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