El Proceso Judicial en la época de la pandemia covid-19. El Ministerio Público Fiscal en la oralidad

Autores
Rodríguez, Silvia Elena; Ksen, Ariel
Año de publicación
2020
Idioma
español castellano
Tipo de recurso
parte de libro
Estado
versión publicada
Descripción
Fil: Rodríguez, Silvia Elena. Universidad Nacional de Córdoba. Facultad de Derecho; Argentina.
Fil: Ksen, Ariel. Universidad Nacional de Córdoba. Facultad de Derecho; Argentina.
El 27 de junio de 2018 se sancionó en nuestra provincia la ley 10.555 incorporando “el proceso por audiencias” en el fuero Civil, aplicable en los juicios de daños y perjuicios que por su cuantía tramiten por juicio abreviado o en aquellos juicios en que las partes de común acuerdo o a propuesta del juez soliciten su adhesión. Con fecha 19 de febrero de 2019 el Excmo. TSJ dictó el acuerdo reglamentario N 1550, aprobando el “protocolo de actuación” donde se establecen reglas vinculantes para todos los operadores. El legislador cordobés adopto para este tipo de procesos un sistema mixto prevalentemente oral y escrito, con impulso de oficio, donde los principios procesales de inmediación y economía procesal son sus pilares fundamentales. En la primera y segunda etapa prevalece la escritura ya que tanto demanda, contestación, reconvención, oposición de Excepciones y prueba se ofrecen por escrito, y la tercer y cuarta etapa prevalentemente oral, ya que éstas se desarrollan a través de dos audiencias, una “preliminar” y otra “complementaria”. En la audiencia “preliminar”, reservada, el juez escucha a las partes, ministerio público fiscal o pupilar en su caso e invita a las partes a conciliar, y en caso de no lograr avenimiento, se fijan los hechos controvertidos, los límites de la controversia, se resuelven las excepciones de previo, y se precalifica la prueba ofrecida, pudiendo el juez inadmitir la prueba innecesaria, inconducente o que carezca de utilidad o aquella impertinente, superflua, o meramente dilatoria; se distribuye la carga de la prueba, se determina al plazo de caducidad para su producción y se fi ja la audiencia complementaria. En la audiencia “complementaria”, pública y video grabada, el juez invita a las partes a conciliar, y en caso de no lograr avenimiento, se recepta la prueba testimonial y confesional o interrogatorio libre a la partes y se procede a recibir los alegatos en forma oral. La sentencia se dicta por escrito. Conforme las estadísticas publicadas por el Excmo TSJ de la Provincia a un año y once meses de su dictado, los resultados de la experiencia piloto han sido más que satisfactorios.
Fil: Rodríguez, Silvia Elena. Universidad Nacional de Córdoba. Facultad de Derecho; Argentina.
Fil: Ksen, Ariel. Universidad Nacional de Córdoba. Facultad de Derecho; Argentina.
Materia
Covid 19
SARS-CoV-2
Pandemia
Proceso Judicial
Oralidad
Audiencias
Fuero Civil
Ministerio Público Fiscal
Nivel de accesibilidad
acceso abierto
Condiciones de uso
Repositorio
Repositorio Digital Universitario (UNC)
Institución
Universidad Nacional de Córdoba
OAI Identificador
oai:rdu.unc.edu.ar:11086/20230

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