El Proceso Judicial en la época de la pandemia covid-19. El Ministerio Público Fiscal en la oralidad
- Autores
- Rodríguez, Silvia Elena; Ksen, Ariel
- Año de publicación
- 2020
- Idioma
- español castellano
- Tipo de recurso
- parte de libro
- Estado
- versión publicada
- Descripción
- Fil: Rodríguez, Silvia Elena. Universidad Nacional de Córdoba. Facultad de Derecho; Argentina.
Fil: Ksen, Ariel. Universidad Nacional de Córdoba. Facultad de Derecho; Argentina.
El 27 de junio de 2018 se sancionó en nuestra provincia la ley 10.555 incorporando “el proceso por audiencias” en el fuero Civil, aplicable en los juicios de daños y perjuicios que por su cuantía tramiten por juicio abreviado o en aquellos juicios en que las partes de común acuerdo o a propuesta del juez soliciten su adhesión. Con fecha 19 de febrero de 2019 el Excmo. TSJ dictó el acuerdo reglamentario N 1550, aprobando el “protocolo de actuación” donde se establecen reglas vinculantes para todos los operadores. El legislador cordobés adopto para este tipo de procesos un sistema mixto prevalentemente oral y escrito, con impulso de oficio, donde los principios procesales de inmediación y economía procesal son sus pilares fundamentales. En la primera y segunda etapa prevalece la escritura ya que tanto demanda, contestación, reconvención, oposición de Excepciones y prueba se ofrecen por escrito, y la tercer y cuarta etapa prevalentemente oral, ya que éstas se desarrollan a través de dos audiencias, una “preliminar” y otra “complementaria”. En la audiencia “preliminar”, reservada, el juez escucha a las partes, ministerio público fiscal o pupilar en su caso e invita a las partes a conciliar, y en caso de no lograr avenimiento, se fijan los hechos controvertidos, los límites de la controversia, se resuelven las excepciones de previo, y se precalifica la prueba ofrecida, pudiendo el juez inadmitir la prueba innecesaria, inconducente o que carezca de utilidad o aquella impertinente, superflua, o meramente dilatoria; se distribuye la carga de la prueba, se determina al plazo de caducidad para su producción y se fi ja la audiencia complementaria. En la audiencia “complementaria”, pública y video grabada, el juez invita a las partes a conciliar, y en caso de no lograr avenimiento, se recepta la prueba testimonial y confesional o interrogatorio libre a la partes y se procede a recibir los alegatos en forma oral. La sentencia se dicta por escrito. Conforme las estadísticas publicadas por el Excmo TSJ de la Provincia a un año y once meses de su dictado, los resultados de la experiencia piloto han sido más que satisfactorios.
Fil: Rodríguez, Silvia Elena. Universidad Nacional de Córdoba. Facultad de Derecho; Argentina.
Fil: Ksen, Ariel. Universidad Nacional de Córdoba. Facultad de Derecho; Argentina. - Materia
-
Covid 19
SARS-CoV-2
Pandemia
Proceso Judicial
Oralidad
Audiencias
Fuero Civil
Ministerio Público Fiscal - Nivel de accesibilidad
- acceso abierto
- Condiciones de uso
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- Universidad Nacional de Córdoba
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