Revocación y caducidad de las disposiciones testamentarias

Autores
Villagra de Vidal, Raquel
Año de publicación
2015
Idioma
español castellano
Tipo de recurso
parte de libro
Estado
versión publicada
Descripción
Fil: Villagra de Vidal, Raquel. Universidad Nacional de Córdoba. Facultad de Derecho; Argentina.
COMENTARIO ARTS. 2511 A 2522 DEL NUEVO CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN CAPÍTULO 6 Revocación y caducidad de las disposiciones testamentarias Comentario Ineficacia del acto jurídico Hablamos de ineficacia de un acto jurídico, cuando el mismo no llega a producir sus efectos propios. Un acto jurídico puede devenir ineficaz por adolecer de un defecto presente en el momento del otorgamiento o tornarse ineficaz por un evento posterior a su realización (cfr. arts. 382, 386). El testamento como todo acto jurídico (arts. 259 y 2462) está destinado a producir una serie de efectos típicos luego de la muerte del testador. Esa consecuencia natural puede verse alterada en forma total, careciendo de eficacia todo el testamento, o en forma parcial, perdiendo eficacia sólo algunas de sus disposiciones (art. 389). La ineficacia del testamento o de sus disposiciones puede devenir de su nulidad, de su revocación o de su caducidad. 1. Ineficacia por razones de nulidad La ineficacia puede deberse a la existencia de vicios o defectos en los elementos constitutivos del testamento (sujeto, objeto, forma, causa), en cuyo caso por sanción expresa de la ley ante la conducta contraria a sus disposiciones, el testamento o algunas de sus cláusulas, se invalida: aquí nos referimos a la nulidad del testamento o de sus disposiciones o mandas (arts. 382 y 389 y 2469). En el Nuevo Código la nulidad del testamento o de sus disposiciones está regulada: en las normas generales sobre la nulidad del acto jurídico, contenidas en el Capítulo 9, Sección 2°, del Título IV sobre Hechos y Actos Jurídicos, de la Parte General del Libro Primero (arts. 382 a 397 y conc.), en todo aquello en cuanto no sean alteradas por las disposiciones específicas (art. 2463), contenidas en el Título XI del Libro Quinto, relativo a las Sucesiones Testamentarias (arts. 2462 a 2471 y conc.). Para su análisis nos remitimos al comentario de estos artículos. 2. Ineficacia por revocación Aquella ineficacia también puede originarse en una actitud posterior del mismo testador, que revé su anterior decisión y se pronuncia en otro sentido, o por circunstancias posteriores al testamento o incluso, a su muerte pero que se fundan en la voluntad presunta del causante y que han sido previstas por la ley. En estos casos hablamos de revocación. La revocación puede ser expresa (arts. 2511, 2512), tácita (arts. 2513, 2515 y 2516) o presunta o impropia (arts. 2514 y 2520), también llamada revocación legal o presumida por la ley. 3. Ineficacia por caducidad Finalmente puede devenir la ineficacia por circunstancias ajenas a la voluntad del, testador y sobrevinientes al otorgamiento del testamento o a su muerte que impiden en forma absoluta darle cumplimiento, expresamente determinadas por la ley. En este caso habrá caducidad (arts. 2518, 2519 y 2521). Si bien cuando hablamos en general de caducidad, nos referimos a la perención del derecho por el mero transcurso del tiempo, y en relación a los testamentos reservábamos esta calificación a la que se producía al tiempo del otorgamiento de ciertos testamentos especiales que caducaban a los 90 días de cesadas las circunstancias que lo autorizaban si no ocurría la muerte del testado dentro de ese plazo (v.gr.testamento militar y marítimo, arts. 3676 y 3684 del Cód. derogado) (supuestos que ya no regula especialmente el Nuevo Código), podemos identificar otras causas que llevan al mismo efecto, también ajenas totalmente a la voluntad del causante sobrevinientes acaecidas luego del otorgamiento del testamento o incluso después de su muerte, que hacen imposible que las disposiciones del testamento puedan producir sus efectos propios, y allí hablamos de caducidad impropia (PEREZ LASALA). 4. Contenido del capítulo En este Capítulo 6 correspondiente al Título VI sobre Sucesiones Testamentarias del Libro Quinto del Nuevo Código, que comprende los arts. 2511 a 2522, nos ocuparemos de la regulación tanto de los supuestos en los que el testamento o alguna de sus disposiciones, quedan sin sus efectos propios por revocación, como de aquellos supuestos en donde la ineficacia deviene por caducidad impropia, ya que los supuestos de caducidad propiamente dicha, esto es, la ineficacia del testamento por el mero transcurso del tiempo, impuesta a los testamentos extraordinarios que contemplaba el Código derogado, no tiene ya cabida en el nuevo ordenamiento que no los considera en forma especial.
Fil: Villagra de Vidal, Raquel. Universidad Nacional de Córdoba. Facultad de Derecho; Argentina.
Otras Derecho
Materia
Derecho de las sucesiones
Revocacion y caducidad de disposiciones testamentarias
Nuevo Código Civil y Comercial
Legados
Nivel de accesibilidad
acceso abierto
Condiciones de uso
Repositorio
Repositorio Digital Universitario (UNC)
Institución
Universidad Nacional de Córdoba
OAI Identificador
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Esa consecuencia natural puede verse alterada en forma total, careciendo de eficacia todo el testamento, o en forma parcial, perdiendo eficacia sólo algunas de sus disposiciones (art. 389). La ineficacia del testamento o de sus disposiciones puede devenir de su nulidad, de su revocación o de su caducidad. 1. Ineficacia por razones de nulidad La ineficacia puede deberse a la existencia de vicios o defectos en los elementos constitutivos del testamento (sujeto, objeto, forma, causa), en cuyo caso por sanción expresa de la ley ante la conducta contraria a sus disposiciones, el testamento o algunas de sus cláusulas, se invalida: aquí nos referimos a la nulidad del testamento o de sus disposiciones o mandas (arts. 382 y 389 y 2469). En el Nuevo Código la nulidad del testamento o de sus disposiciones está regulada: en las normas generales sobre la nulidad del acto jurídico, contenidas en el Capítulo 9, Sección 2°, del Título IV sobre Hechos y Actos Jurídicos, de la Parte General del Libro Primero (arts. 382 a 397 y conc.), en todo aquello en cuanto no sean alteradas por las disposiciones específicas (art. 2463), contenidas en el Título XI del Libro Quinto, relativo a las Sucesiones Testamentarias (arts. 2462 a 2471 y conc.). Para su análisis nos remitimos al comentario de estos artículos. 2. Ineficacia por revocación Aquella ineficacia también puede originarse en una actitud posterior del mismo testador, que revé su anterior decisión y se pronuncia en otro sentido, o por circunstancias posteriores al testamento o incluso, a su muerte pero que se fundan en la voluntad presunta del causante y que han sido previstas por la ley. En estos casos hablamos de revocación. La revocación puede ser expresa (arts. 2511, 2512), tácita (arts. 2513, 2515 y 2516) o presunta o impropia (arts. 2514 y 2520), también llamada revocación legal o presumida por la ley. 3. Ineficacia por caducidad Finalmente puede devenir la ineficacia por circunstancias ajenas a la voluntad del, testador y sobrevinientes al otorgamiento del testamento o a su muerte que impiden en forma absoluta darle cumplimiento, expresamente determinadas por la ley. En este caso habrá caducidad (arts. 2518, 2519 y 2521). Si bien cuando hablamos en general de caducidad, nos referimos a la perención del derecho por el mero transcurso del tiempo, y en relación a los testamentos reservábamos esta calificación a la que se producía al tiempo del otorgamiento de ciertos testamentos especiales que caducaban a los 90 días de cesadas las circunstancias que lo autorizaban si no ocurría la muerte del testado dentro de ese plazo (v.gr.testamento militar y marítimo, arts. 3676 y 3684 del Cód. derogado) (supuestos que ya no regula especialmente el Nuevo Código), podemos identificar otras causas que llevan al mismo efecto, también ajenas totalmente a la voluntad del causante sobrevinientes acaecidas luego del otorgamiento del testamento o incluso después de su muerte, que hacen imposible que las disposiciones del testamento puedan producir sus efectos propios, y allí hablamos de caducidad impropia (PEREZ LASALA). 4. 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