Visitas de la tierra, gobernadores y coyunturas políticas. Una visita post-alfariana en Córdoba del Tucumán (1616-1617)

Autores
Castro Olañeta, Isabel
Año de publicación
2014
Idioma
español castellano
Tipo de recurso
parte de libro
Estado
versión publicada
Descripción
Fil: Castro Olañeta, Isabel. Universidad Nacional de Córdoba. Facultad de Filosofía y Humanidades. Escuela de Historia; Argentina.
En los últimos años, los estudios etnohistóricos dedicados a la Gobernación del Tucumán se han preocupado por rastrear e identificar las escasas “visitas de la tierra” realizadas por oidores de la Audiencia de Charcas o por los gobernadores, porque se consideran fuentes privilegiadas a la hora de brindar información sobre encomienda, población, formas de tributación, uso del espacio, territorialidad y sistema de autoridades étnicas de las sociedades indígenas; además de que pueden considerarse como el registro documental de un momento de injerencia del estado colonial en las regiones marginales del imperio y de desagravio para con los indígenas. En este marco, en el caso de las visitas realizadas en el Tucumán durante el siglo XVII, estamos desarrollando una línea de trabajo preocupada por indagar acerca de la aplicación de las Ordenanzas dictadas por el oidor Francisco de Alfaro en 1612 -que prohibieron el servicio personal en la región- en las visitas que se desarrollaron a lo largo del siglo XVII en la región. La visita de Alfaro a la gobernación del Tucumán podría entenderse como un avance del estado colonial sobre el sistema de explotación local a fin de “adecuar” la región a la forma de relación “indirecta” que entre encomenderos y encomendados ya se había definido en las zonas centrales del virreinato peruano, primero con la tasación de La Gasca a fines de la década de 1540 y posteriormente con las reformas del virrey Toledo a partir de 1570 (Palomeque, 2000:111); así, las ordenanzas que Alfaro dictó al concluir con su visita comenzaban declarando injusto el servicio personal que “se a ussado conforme a las que han llamado ordenanças, dejando sin efecto, en el mismo acto de prohibir el servicio personal, las anteriores Ordenanzas dictadas por el gobernador Gonzalo de Abreu en 1576 que lo permitían y regulaban. Alfaro, en su ordenanza 101 dejaba establecido que todos los años después de la cosecha, la justicia ordinaria de cada ciudad debía ir a los pueblos de indios para hacer visita y padrón. En general, las investigaciones no han prestado atención a esta ordenanza más que por su incumplimiento, debido a que hasta el momento no se habían ubicado en los repositorios locales fuentes que verificaran su aplicación o la realización de visitas acatando dicha ordenanza. Sin embargo, podemos afirmar que por orden del gobernador Luis de Quiñones Osorio se realizaron -al menos- dos visitas, la primera entre 1613-1614 y la segunda entre 1616-1617. Esta última, que para el caso de Córdoba fue localizada en el Archivo Histórico de la Provincia de Córdoba y transcripta en su totalidad por Josefina Piana, es la que se presenta en este volumen y sobre la cual ensayamos aquí algunas líneas de interpretación. En este estudio proponemos analizar: I) los elementos más significativos del contexto de realización de la visita, lo que nos remite al estudio de la gestión y la política del gobernador que la impulsó, Luis de Quiñones Osorio; II) la visita como proceso, analizando su estructura interna y describiendo el proceso judicial de su realización; III) el recorrido del visitador en la jurisdicción, con el objetivo de delimitar el universo indígena sobre el cual nos brinda información el documento.
Fil: Castro Olañeta, Isabel. Universidad Nacional de Córdoba. Facultad de Filosofía y Humanidades. Escuela de Historia; Argentina.
Otras Historia y Arqueología
Materia
GOBERNACIÓN DEL TUCUMÁN
SIGLO XVII
ORDENANZAS DE ALFARO
VISITA ENCOMIENDAS
Nivel de accesibilidad
acceso abierto
Condiciones de uso
Repositorio
Repositorio Digital Universitario (UNC)
Institución
Universidad Nacional de Córdoba
OAI Identificador
oai:rdu.unc.edu.ar:11086/546369

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En los últimos años, los estudios etnohistóricos dedicados a la Gobernación del Tucumán se han preocupado por rastrear e identificar las escasas “visitas de la tierra” realizadas por oidores de la Audiencia de Charcas o por los gobernadores, porque se consideran fuentes privilegiadas a la hora de brindar información sobre encomienda, población, formas de tributación, uso del espacio, territorialidad y sistema de autoridades étnicas de las sociedades indígenas; además de que pueden considerarse como el registro documental de un momento de injerencia del estado colonial en las regiones marginales del imperio y de desagravio para con los indígenas. En este marco, en el caso de las visitas realizadas en el Tucumán durante el siglo XVII, estamos desarrollando una línea de trabajo preocupada por indagar acerca de la aplicación de las Ordenanzas dictadas por el oidor Francisco de Alfaro en 1612 -que prohibieron el servicio personal en la región- en las visitas que se desarrollaron a lo largo del siglo XVII en la región. La visita de Alfaro a la gobernación del Tucumán podría entenderse como un avance del estado colonial sobre el sistema de explotación local a fin de “adecuar” la región a la forma de relación “indirecta” que entre encomenderos y encomendados ya se había definido en las zonas centrales del virreinato peruano, primero con la tasación de La Gasca a fines de la década de 1540 y posteriormente con las reformas del virrey Toledo a partir de 1570 (Palomeque, 2000:111); así, las ordenanzas que Alfaro dictó al concluir con su visita comenzaban declarando injusto el servicio personal que “se a ussado conforme a las que han llamado ordenanças, dejando sin efecto, en el mismo acto de prohibir el servicio personal, las anteriores Ordenanzas dictadas por el gobernador Gonzalo de Abreu en 1576 que lo permitían y regulaban. Alfaro, en su ordenanza 101 dejaba establecido que todos los años después de la cosecha, la justicia ordinaria de cada ciudad debía ir a los pueblos de indios para hacer visita y padrón. En general, las investigaciones no han prestado atención a esta ordenanza más que por su incumplimiento, debido a que hasta el momento no se habían ubicado en los repositorios locales fuentes que verificaran su aplicación o la realización de visitas acatando dicha ordenanza. Sin embargo, podemos afirmar que por orden del gobernador Luis de Quiñones Osorio se realizaron -al menos- dos visitas, la primera entre 1613-1614 y la segunda entre 1616-1617. Esta última, que para el caso de Córdoba fue localizada en el Archivo Histórico de la Provincia de Córdoba y transcripta en su totalidad por Josefina Piana, es la que se presenta en este volumen y sobre la cual ensayamos aquí algunas líneas de interpretación. En este estudio proponemos analizar: I) los elementos más significativos del contexto de realización de la visita, lo que nos remite al estudio de la gestión y la política del gobernador que la impulsó, Luis de Quiñones Osorio; II) la visita como proceso, analizando su estructura interna y describiendo el proceso judicial de su realización; III) el recorrido del visitador en la jurisdicción, con el objetivo de delimitar el universo indígena sobre el cual nos brinda información el documento.
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