La invención de los derechos laborales constitucionalizados
- Autores
- Arese, César
- Año de publicación
- 2017
- Idioma
- español castellano
- Tipo de recurso
- parte de libro
- Estado
- versión publicada
- Descripción
- Fil: Arese, César. Universidad Nacional de Córdoba. Facultad de Derecho; Argentina.
Hace un siglo se produjo un quiebre fundamental en la historia del derecho: la irrupción del derecho laboral a nivel de derechos fundamentales. Fueron los delegados constituyentes mejicanos, los que, con ímpetu revolucionario redactaron la Constitución Política de los Estados Mexicano de 1917 introdujeron en los arts. 5 y 123 las instituciones esenciales del Derecho del Trabajo que las leyes comenzaban apenas a insinuarse en los marcos jurídicos nacionales. Se alumbró la figura del contrato de trabajo identificado como tal y dotado de protección de orden público. En el plano individual dispuso la jornada máxima de 8 horas y 7 la nocturna y el descanso semanal; prohibición de trabajo insalubre y peligroso para mujeres y niños; el salario mínimo; trabajo igual; "para trabajo igual debe corresponder salario igual, sin tener en cuenta sexo ni nacionalidad"; condiciones de higiene y seguridad y responsabilidad patronal objetiva en accidentes de trabajo. En lo colectivo, se reconoció la huelga e inclusive su licitud como factor de equilibrio en las relaciones laborales y el derecho a la organización sindical.
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Fil: Arese, César. Universidad Nacional de Córdoba. Facultad de Derecho; Argentina.
Derecho - Materia
-
Derechos
Laborales
Constitucionalizados - Nivel de accesibilidad
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- Universidad Nacional de Córdoba
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